Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 10/2012, de 25 de enero, establece la estructura de la Administración regional, que estará integrada por siete consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda, cuya organización y funciones se desarrollaron en el Decreto 15/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda.

Desde la publicación del anterior decreto de estructura, varias son las razones que aconsejan su modificación. Aparte de la necesidad de meros ajustes técnicos o de redacción de algunos preceptos, es necesario acoger expresamente el elenco de competencias que se derivan de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la normativa autonómica sobre la materia, que encomiendan a la Consejería de Hacienda necesarias funciones de seguimiento y control de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con el sector público regional.

Respecto a cuestiones puramente organizativas, se ha considerado oportuno, en aras de una mayor simplificación administrativa y en coherencia con el principio de austeridad, suprimir los servicios periféricos de la Consejería en el lugar donde ésta tiene su sede, realizando, por consiguiente, una labor de concentración con efectos neutrales hacia el ciudadano, por cuanto se mantiene el personal administrativo que venía prestando los correspondientes servicios.

En segundo término, para lograr una mayor homogeneidad en las competencias de la Secretaría, se priva a ésta de las funciones en materia de ordenación del juego, más propias de órganos directivos con atribuciones de gestión externa. En ese sentido, buscando su mantenimiento dentro de la propia Consejería, se encomiendan a la dirección competente en materia de tributos, por las incuestionables repercusiones tributarias que la ordenación del juego habrá de tener en todo caso.

El alcance de las modificaciones expresadas en los párrafos anteriores y la garantía del principio de seguridad jurídica aconsejan publicar un nuevo decreto que delimite nuevamente la estructura orgánica y competencias de esta Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2012,

Dispone:

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda.

A la Consejería de Hacienda le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

  1. La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

  2. La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

  3. El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional.

  4. La ordenación de pagos.

  5. Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

  6. La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  7. Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

  8. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

  9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

  10. Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

  11. El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

  12. Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

  13. Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  14. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Estructura orgánica.
  1. La Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura de la siguiente forma:

    1. Órganos directivos centrales:

      - La Secretaría General.

      - La Dirección General de Presupuestos.

      - La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

      - La Dirección General de Política Financiera y Tesorería

      - La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Órganos periféricos: los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

  2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería del que depende directamente.

  3. Adjunto al titular de la Consejería de Hacienda habrá un Coordinador de Información, con rango de director general.

Artículo 3 Funciones del titular de la Consejería de Hacienda.
  1. Corresponden al titular de la Consejería de Hacienda, como órgano superior de la misma, las funciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el resto de la normativa en vigor. En particular, en el ámbito tributario regional, le corresponden las competencias que, por norma especial, se atribuyen al ministro competente en materia de hacienda.

  2. Asimismo le corresponde:

  1. La firma de los convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

  2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y las revisiones de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda.

Artículo 4 Funciones de la Secretaría General de Hacienda.
  1. A la Secretaría General, con rango orgánico de viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las funciones de asesoramiento, estudio, coordinación y gestión de los servicios comunes de la Consejería. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

    1. La asesoría jurídica.

    2. La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    3. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

    4. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de las estructuras administrativas y los recursos humanos.

    5. La gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes, en especial, el desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información en materia económica-financiera, a excepción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la administración tributaria electrónica, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/2012, de 2 de agosto de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

    6. La asistencia administrativa y técnica.

    7. La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos.

    8. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

    9. La gestión de los programas presupuestarios asignados y la ejecución y seguimiento del presupuesto de la Consejería, con la excepción prevista en el artículo 6.1 k) del presente decreto.

    10. La aprobación de...

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