Decreto 14/2001, de 8 de febrero, por el que se crea el Refugio de Caza de Barayo.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Los refugios de caza, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, son terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, cuyo objeto es asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Las singulares características físicas y biológicas que concurren en la desembocadura del río Barayo y su entorno han motivado su clasificación como Reserva Natural Parcial, disponiendo el Decreto 57/97, de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo, en su apartado 4.5 (Actividades Cinegéticas) que lo más acorde con el status de protección de Barayo es la prohibición de la caza en todo el recinto de la Reserva y su consideración a efectos de la Ley de Caza como Refugio de Caza.

Igualmente, se dispone que se promoverá la correspondiente desafectación de los terrenos que hoy forma parte del coto regional de caza.

El presente Decreto ha sido sometido a información pública, mediante la publicación de la propuesta en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 7 de noviembre de 2000 y la exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Navia y Valdés y de la oficina de Registro Central e Información de la Administración del Principado de Asturias, no habiéndose presentado alegación alguna.

En su virtud, oído el Consejo Regional de la Caza, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de febrero de 2001, D I S P O N G O Artículo único.- Se crea el Refugio de Caza de Barayo sobre los terrenos que se describen en el anexo a esta disposición.

Disposiciones finales Primera

.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.

Segunda

.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 8 de febrero de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente...

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