Decreto 8/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Fecha09 Febrero 2021
Número de registro2021/1329
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta30/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 8/2021, de 9 de febrero, por el que se modica el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula
la contratación electrónica en el sector público regional. [2021/1329]
La aprobación del Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector
público regional, supuso un cambio sustancial en el modelo de contratación electrónica que en su momento implantó
el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas
de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que vino a derogar parcialmente.
Una vez trascurridos dos años desde su entrada en vigor, la experiencia adquirida en la gestión de la contratación
electrónica, en especial de los procedimientos de licitación electrónica, recomiendan revisar aquellos aspectos que
aún se mantenían vigentes en el Decreto 54/2011, de 17 de mayo, e incorporarlos con un nuevo enfoque en el Decreto
28/2018, de 15 de mayo, lo que además permite simplicar el marco normativo regulatorio mediante la derogación, ya
total, de aquel.
En consecuencia, se procede a modicar el Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación
electrónica en el sector público regional, mediante la modicación de sus artículos 1 y 8, ampliando su alcance objetivo y
mejorando técnicamente este último, y la adición de dos nuevos artículos, cuyo objeto es regular determinados elementos
relacionados con la gestión electrónica de la contratación y, especialmente, el Registro de Contratos del Sector Público
Regional. Igualmente, se incorpora una nueva disposición adicional, la cuarta, al objeto de incorporar a la norma la
Mediante el artículo 9 se actualiza y mejora el contenido del artículo 5 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, regulando de
forma más precisa la acreditación de la información en los procedimientos de contratación y la exención de aportación
documental mediante mecanismos automatizados de obtención de información ocial, concretándose al tiempo el
contexto en el que las copias digitales deban tener valor.
En dicho artículo también se regula la posible generación de trámites, acuerdos y la sustitución de los documentos
electrónicos en formato PDF (rma PAdES) por cheros electrónicos estructurados que permitan una mejor y más
eciente gestión de la información, estableciendo las condiciones para su utilización.
Respecto del Registro de Contratos del Sector Público Regional, se incorpora al decreto la regulación contenida en
los artículos 18 a 24 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, simplicando y armonizando la regulación al tenor de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público mediante una regulación más abierta y que permita adaptar la regulación
autonómica a la evolución del referido registro en la legislación básica.
Por otro lado, se evoluciona el acceso a la información contenida en el Registro de Contratos, pasando de un modelo
condicional sujeto a respuesta a un modelo universal propio del nuevo contexto de transparencia en la contratación
pública.
Del texto vigente del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, no se incorporan al Decreto 28/2018, de 15 de mayo, aquellos
preceptos que han quedado obsoletos por las modicaciones normativas producidas posteriormente a su aprobación o
que no aportan regulación especíca alguna.
En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto de modicación observa los principios de necesidad, ecacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eciencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto implica una mejora de la racionalización y coordinación
del sector público regional en la materia de contratación pública.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias de auto organización, así como de regulación del
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1ª
y 28ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
AÑO XL Núm. 30 15 de febrero de 2021 5600

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