Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-124
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
123
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2022
Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable
a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n. 124, de 29 de junio de 2022
Palabras clave: Monte protector. Gestión. Registro de Montes Protectores. Utilidad pública.
Interés general.
Resumen:
Tal y como establece el preámbulo de esta norma, la Ley de Conservación de Montes y de
Repoblación Forestal, de 24 de junio de 1908 y el Real Decreto, de 8 de octubre de 1909,
desarrollaron el concepto del interés general aplicado a la gestión de los bosques y terrenos.
Debiendo ser reforestados independientemente de quien fuera su dueño y con la
concurrencia de determinadas circunstancias.
Otra norma a tener en cuenta fue el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Montes, al establecer que, además de los montes declarados de
utilidad pública, tendrían la consideración de interés general los protectores, entendiéndose
por tales aquellos que, siendo de particulares, reuniesen unas determinadas características que
les permitiesen ostentar tal condición.
Por otro lado, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, atribuye a la
Consejería con competencias en materia forestal y, a propuesta del órgano forestal de la
Comunidad Autónoma, la declaración y pérdida de la condición de monte protector de los
montes o terrenos forestales de titularidad privada siempre y cuando se den los requisitos y
circunstancias previstos normativamente, previo expediente en el que deben ser oídos
necesariamente las propietarias y titulares de derechos reales de dichos montes, así como los
Ayuntamientos de las entidades locales donde estos se ubiquen.
Actualmente, Extremadura cuenta con un total de 2.872.238,00 hectáreas de superficie
forestal. Se prevé que con la aplicación de la figura de declaración del monte protector se
podrá llevar a cabo una mejor protección de las masas forestales de Extremadura, pues del
total de la superficie forestal extremeña, un 90% (2.610.099 hectáreas) son de titularidad
privada y tan solo 262.139 hectáreas lo son de carácter público.
Se prevé igualmente que los contratos de gestión de los montes protectores puedan permitir
luchas contra el abandono poblacional que padece esta región.
El decreto tiene por objeto establecer el desarrollo del régimen jurídico aplicable a los montes
protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el

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