Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2022
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura. (2022040121)

El artículo 33.2 de la Constitución española determina que será la ley la que delimite el derecho y al mismo tiempo la función social de la propiedad en España. En su virtud, todos los montes, con independencia de su titularidad pública o privada, cumplen una clara función social y, por tanto, están sujetos al citado mandato constitucional.

Asimismo, el artículo 45.2 de la Carta Magna impone al conjunto de los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo normativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La figura del monte protector en España tiene su origen en las negativas consecuencias ecológicas producidas tras la desamortización que ocasionaron la corta de arbolado o venta masiva de grandes superficies de monte.

Fue, la Ley de Conservación de Montes y de Repoblación Forestal, de 24 de junio de 1908 y el Real Decreto, de 8 de octubre de 1909, que la desarrolló, los que consideraron de interés general y de utilidad pública los montes y los terrenos que debieran repoblarse forestalmente "cualquiera que sea su dueño" y siempre que concurriesen determinadas circunstancias. Y de igual modo, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, al establecer que, además de los montes declarados de utilidad pública, tendrían la consideración de interés general los protectores, entendiéndose por tales aquellos que, siendo de particulares, reuniesen unas determinadas características que les permitiesen ostentar tal condición.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que podrán ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales de titularidad privada que cumplan con alguna de las condiciones que para los montes públicos establece dicho texto, así como aquellos otros supuestos que determine la Comunidad Autónoma en su legislación, otorgando a dichas Administraciones, a instancia de las personas propietarias y, en el ámbito de sus respectivos territorios, la competencia para su declaración.

De acuerdo con el marco constitucional descrito, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, atribuye a la Consejería con competencias en materia forestal y, a propuesta del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, la declaración y pérdida de la condición de monte protector de los montes o terrenos forestales de titularidad privada siempre y cuando se den los requisitos y circunstancias previstos normativamente, previo expediente en el que deben ser oídos necesariamente las propietarias y titulares de derechos reales de dichos montes, así como los Ayuntamientos de las entidades locales donde estos se ubiquen.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, Extremadura cuenta con un total de 2.872.238,00 hectáreas de superficie forestal. Mediante la aplicación de la figura de declaración del monte protector se podrá llevar a cabo una mejor protección de las masas forestales de Extremadura, pues del total de la superficie forestal extremeña, un 90% (2.610.099 hectáreas) son de titularidad privada y tan solo 262.139 hectáreas lo son de carácter público. De igual modo, si la gestión de dichos montes se llevara a cabo a través de los contratos de gestión previstos en la norma, dicha superficie aumentaría de forma ostensible, dado que actualmente la Administración forestal gestiona tan solo el 7% de la superficie forestal extremeña (223.856 hectáreas).

Por otra parte, teniendo en cuenta que entre las referidas comarcas forestales se encuentran aquellas que presentan un mayor riesgo de despoblación en Extremadura, los referidos contratos de gestión de montes protectores permitirán, al mismo tiempo, luchar contra el abandono de dichos terrenos además de fijar la población al territorio, dado que su puesta en marcha conllevará un incremento del número de inversiones públicas a ejecutar en las mismas.

El decreto tiene por objeto establecer el desarrollo del régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el régimen jurídico previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, de su gestión y registro y, por objetivo, la conservación de aquellos montes extremeños de titularidad privada cuya protección sea considerada preferente, preservando aquellos valores fundamentales de los montes como instrumentos de mitigación de la desertificación, del cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

En coherencia con lo expuesto, serán declarados de manera prioritaria como montes protectores todos aquellos que por sus condiciones resulten ser esenciales para la protección del suelo, los que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico y los que favorezcan la conservación de la diversidad biológica en Extremadura.

De igual modo, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica, la presente disposición, se propone regular el Registro de Montes Protectores de Extremadura, creado por Ley 6/2015, de 23 de marzo, Agraria de Extremadura, derogando la regulación hasta ahora contenida en

el capítulo VI del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por la que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

Este decreto, además, propone en una disposición final la modificación del artículo 3 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por la que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura, excluyendo de su ámbito de aplicación los aprovechamientos forestales que se efectúen en montes declarados protectores, siendo su régimen jurídico el previsto en el presente decreto.

El decreto se instrumenta en 27 artículos, estructurados en cinco capítulos reguladores de las disposiciones generales, de la declaración, procedimiento, desclasificación, inclusiones y exclusiones en un monte protector, de los montes protectores y su gestión, del Registro y del régimen sancionador de los Montes Protectores de Extremadura, respectivamente. Asimismo, dispone de dos disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y un Anexo de solicitud del Plan Técnico de Aprovechamientos Forestales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de las potenciales personas interesadas, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública, junto con el resto de las consideraciones llevadas a cabo por el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en su condición de órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal, integrando por aquellos órganos y colectivos directamente interesados en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, además del resto de observaciones efectuadas en aplicación de la previsión contenida en el artículo 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

De igual modo, el decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos.

Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que las cargas administrativas establecidas son las imprescindibles y en ningún caso innecesarias, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto del presente decreto el desarrollo del régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en el ámbito de la Comunidad Autónoma...

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