Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. (2019040148)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, todo ello en el marco legislativo básico establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Así, los artículos 36 y 37 de la Ley estatal de Montes, determinan que el órgano forestal de la Comunidad Autónoma regulará, respectivamente, los aprovechamientos no maderables y los aprovechamientos maderables y leñosos en montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, en función de la existencia o no de instrumentos de gestión de dichos aprovechamientos, además de atribuir a las Comunidades Autónomas las competencias para regular las modificaciones sustanciales de la cubierta forestal.

En otro orden de cosas, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de su organización propia, ha dado lugar a la aprobación de disposiciones como el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad autónoma, modificado mediante Decreto 111/2015, de 19 de mayo, que este decreto deja sin vigencia.

Esta circunstancia, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación de aquel decreto, más de cinco años, la entrada en vigor de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, estatal de Montes, así como de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, junto con las modificaciones operadas en el ámbito del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, aconsejan su derogación, en aras a garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica, habida cuenta del gran impacto que genera la norma que se propone aprobar con miles de expedientes anualmente tramitados de acuerdo con sus disposiciones.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad y eficiencia normativa, la nueva

norma pretende dar un paso más en el logro de una mayor simplificación en la tramitación, mediante la regulación de dos únicas formas de iniciación del procedimiento administrativo para la realización de cualquier tipo de aprovechamiento o actividad incluidos en su ámbito de aplicación, a través de la autorización o bien la correspondiente declaración responsable, incluidas aquellas actuaciones previstas en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente. Sin perjuicio de aquellas otras actividades, que, por su especial incidencia, requieran de una supervisión previa, desapareciendo la comunicación previa o comunicación previa supervisada para el inicio de cualquier tipo de actividad prevista hasta ahora.

De igual modo, se establece el carácter prioritario de la tramitación electrónica, lo que contribuirá a una clara simplificación en la tramitación administrativa y agilidad en la resolución de los procedimientos.

Resulta novedoso que por primera vez, y para determinadas actuaciones destinadas a la modificación de la cubierta vegetal, sujetas a autorización, la norma contempla la exigencia de proyecto firmado por personal técnico universitario competente en materia de aprovechamientos forestales para las solicitudes de cambio de especies o bien de repoblaciones en superficies igual o superior a diez hectáreas, o bien, documento justificativo de la elección de especie firmado por dicho personal cuando la superficie de actuación sea inferior.

En los mismos términos, para aquellas solicitudes de autorización para la realización de densificaciones con especies forestales no compatibles con la serie de vegetación de las existentes, se requerirá un proyecto para superficies mayores de 10 ha y una memoria técnica para superficies menores de 10 ha.

La aportación de los referidos proyectos y documentos justificativos, así como la exigencia de que los mismos sean elaborados por personal técnico universitario competente en materia forestal u otro personal con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio, contribuirá a una mejora en la estandarización de los criterios técnicos y parámetros, así como una mejora y mayor agilidad en la tramitación.

Por otra parte, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 282 de la Ley Agraria de Extremadura, se regula el Registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, en el que deberán inscribirse todas aquellas empresas, cooperativas, autónomos y otras sociedades que trabajen para la administración autonómica en cualquier actividad forestal de las contempladas en el título VII de la misma.

Dicho registro, regulado en el capítulo V del presente decreto, servirá para proporcionar a efectos estadísticos la información de carácter forestal relativa a Extremadura para su posterior traslado anual a la información forestal española y restantes organis-

mos internacionales, además de permitir un conocimiento más exhaustivo del sector empresarial forestal para su necesaria consideración en la gestión pública y producción normativa.

Asimismo, el Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, sobre las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera en el mercado comunitario, es objeto de dicho registro la inscripción de agentes n.º 1 y n.º 2 previstos en el anexo II del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, con la finalidad de prohibir la comercialización en el mercado comunitario de la madera de origen ilegal.

Además, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 245 de la Ley Agraria de Extremadura, se procede al desarrollo normativo del Registro de Montes Protectores de Extremadura, que tendrá por objeto la inscripción de todos aquellos montes que obtengan la declaración de montes protectores, su modificación y, en su caso, desclasificación.

De igual modo, en aras a garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en el contenido de la norma, en su redacción han sido incorporadas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y artículo 28 de Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

El decreto se estructura en 6 Capítulos, con un total de 36 artículos, 10 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 2 finales, concluyendo con 4 anexos: anexo I, comprensivo de las normas generales de actuación, y los anexos II, III y IV, de contenido eminentemente técnico referidos a las actuaciones sometidas a declaraciones responsables, declaraciones responsables controladas, y las sujetas a autorización, respectivamente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de las potenciales personas interesadas, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3

de septiembre de 2019,

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación del Registro de Cooperativas y Empresas del Sector Forestal de Extremadura y el Registro de Montes Protectores de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley Agraria de Extremadura y de otros de la Ley Agraria de Extremadura, y en la Ley básica de Montes, en su caso, se entenderá por:

  1. Actuaciones forestales: Conjunto de operaciones o tareas propias de los terrenos y especies forestales.

  2. Especie forestal: Según el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes es la especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

  3. Aprovechamientos forestales: Según el artículo 5.5 de la Ley Agraria de Extremadura, son las actividades en la que se lleve a cabo la extracción de productos y recursos característicos del monte con valor de mercado, como los maderables y leñosos, la biomasa forestal...

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