DECRETO 78/2017, de 27 de junio, de modificación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 170.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo. La función ejecutiva, la cual incluye el control y la inspección, se materializa en este caso en la previsión que contiene el artículo 170.2 del Estatuto de autonomía, conforme al cual corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo aquello que regula el mismo artículo 170; y a tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que cumplen esta función dependen orgánicamente y funcionalmente de la Generalidad. Y también en este sentido, hay que recordar que, según el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, actualizó la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del personal funcionario técnico de dependencia de las comunidades autónomas que ya disponían de tareas de comprobación en las empresas. Así, añadió el apartado 3 al artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, mediante el cual se pasó a indicar que cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya habido incumplimiento de requerimiento previo, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se proponga la correspondiente acta de infracción, si procede.

El Decreto 12/2006, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal técnico de la Generalidad de Cataluña, encomienda al personal funcionario público de la Generalidad de Cataluña que cumpla las condiciones establecidas en este Decreto y que haya sido habilitado previamente al efecto, la función de colaboración en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las tareas de comprobación de las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo radicados a Cataluña, así como en los centros de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de la Resolución TRI/1845/2006, de 31 de mayo, se habilitó a cincuenta funcionarios/as del personal técnico de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. Posteriormente, se han producido otras habilitaciones.

El Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , supuso, entre otros aspectos, la adscripción no solo funcional sino también orgánica del personal inspector con funciones programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Generalidad de Cataluña.

Además, el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, creó la dirección general competente en materia de inspección de trabajo.

Finalmente, el Decreto 86/2010, de 29 de junio, de organización territorial de la Inspección de Trabajo de Cataluña, adscribió el personal técnico habilitado a esta misma dirección general.

Además, hay que poner de manifiesto que entre estos dos últimos decretos, también se aprobó la Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. En virtud de su disposición adicional tercera se creaba el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo, con tareas relacionadas con la comprobación de las condiciones técnicas y materiales de trabajo, y que queda pendiente de desarrollo.

Por lo tanto, el contexto orgánico tanto del personal técnico habilitado como del personal funcionario inspector ha cambiado sustancialmente. Así, en el momento de la aprobación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluida la función de vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo, estaba adscrita orgánicamente a la Administración General del Estado, y el personal técnico habilitado dependía de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalidad. Actualmente, en cambio, tanto el personal técnico habilitado como el personal inspector dependen tanto orgánicamente como funcionalmente de las correspondientes inspecciones territoriales de Trabajo, las cuales están adscritas a la dirección general competente en materia de inspección de trabajo de Cataluña, que forma parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este hecho supone una cooperación estrecha y permanente entre los dos tipos de funcionarios, y el transcurso de los años permitirá captar aquellas dinámicas positivas y también otras susceptibles de mejora.

Según el artículo 2.3 del Decreto 12/2006, de 31 de enero, las funciones de comprobación y de control del personal técnico habilitado están referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud. No obstante, ni el Decreto 12/2006, de 31 de enero, ni ninguna otra norma definen el concepto de condiciones de trabajo materiales o técnicas. Pues bien, de acuerdo con el principio de transparencia, la presente modificación del Decreto 12/2006, de 31 de enero, tiene como objetivo aclarar el concepto de condiciones materiales para dotar de una mayor seguridad jurídica y eficiencia a las actuaciones de comprobación del personal técnico habilitado.

Se ha entendido que el concepto de condiciones materiales excluye lo que se conoce como gestión preventiva, cuyo control es competencia exclusiva del personal inspector de trabajo, y que comprende varios elementos de cariz documental que forman parte de las medidas que debe adoptar el empresario para la integración de la actividad preventiva en la empresa, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, no se trata de una cuestión de fácil delimitación, ya que algunas de estas medidas de la conocida gestión de la prevención están directamente relacionadas con el control de las condiciones materiales. Además, el examen de una condición material implica el análisis puntual y concreto de la documentación que formaría parte de la llamada gestión preventiva. Si consideramos estas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales como algo más que una mera obligación documental o formal y creemos así en una concepción integral y completa de la prevención de riesgos laborales, y en consecuencia de la vigilancia y control de las condiciones materiales, la confusión entre este concepto y la llamada gestión de la prevención...

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