DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación06 Julio 2023

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes Consejerías, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se les adscriben.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, se fundamenta en la preceptiva y necesaria adaptación de la estructura directiva de las consejerías a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio y contiene la regulación imprescindible para definir la estructura de los órganos superiores y directivos. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, a fin de alcanzar la máxima austeridad y eficacia en la acción del Gobierno en la XIII Legislatura que ahora se inicia, se procede a establecer la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de adaptarla al citado Decreto 38/2023, de 23 de junio, estableciendo el número, denominación y competencias de los órganos superiores y directivos, en función de las singulares necesidades actuales y de servicio a los ciudadanos a los que la misma responde.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han emitido los informes de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de julio de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

  1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

  2. o Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

  3. o Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Medios de Comunicación.

    2. Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    3. Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

    4. Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

    5. Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

    6. Dirección General de Reequilibrio Territorial.

  4. o Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

    2. Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

    3. Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

  5. o Secretaría General Técnica.

  6. o Jefatura de Prensa

  7. o Jefatura de Gabinete adjunta.

  8. Se crean los siguientes órganos:

    1. Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presidencia y en materia de administración local y desarrollo local de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

    2. Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local.

  9. Se suprimen los siguientes órganos:

    1. Viceconsejería de Presidencia.

    2. Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

  10. La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

  11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local está constituida por:

    1. Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    2. Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

    3. Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., empresa pública.

  12. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

  13. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Artículo 2

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

  1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

  2. o Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, a la que se adscriben los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presupuestos.

    2. Dirección General de Recursos Humanos.

    3. Dirección General de Tributos.

    4. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

    5. Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

    6. Dirección General de Función Pública.

  3. o Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Economía.

    2. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

    3. Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

    4. Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

    5. Dirección General del Servicio Público de Empleo.

    6. Dirección General de Formación.

    7. Dirección General de Trabajo.

  4. o Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  5. o Secretaría General Técnica.

  6. Se crea la Viceconsejería de Economía y Empleo, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Economía y de la extinta Viceconsejería de Empleo.

  7. Se suprimen los siguientes órganos:

    1. Viceconsejería de Economía.

    2. Viceconsejería de Empleo.

  8. Los siguientes órganos modifican su denominación en los términos que a continuación se expresan:

    1. La Viceconsejería de Hacienda pasa a denominarse Viceconsejería de Hacienda y Función Pública.

    2. La Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

  9. La administración institucional adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo está constituida por:

    1. Organismo Autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya Gerencia corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo.

    2. Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Activa, S. A. U.

    3. Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

Artículo 3

Consejería de Digitalización

  1. La Consejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

  2. o Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Salud Digital.

    2. Dirección General de Estrategia Digital.

  3. o Secretaría General Técnica.

  4. Se crean los siguientes órganos:

    1. Viceconsejería de Digitalización, que asume las competencias en materia de digitalización de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

    2. Dirección General de Salud Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital del Servicio Madrileño de Salud.

    3. Dirección General de Estrategia Digital, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Política Digital, las competencias en materia de digitalización de la educación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, las correspondientes a la Oficina del dato de la Dirección General de Economía y las correspondientes a administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

    4. Secretaría General Técnica de Digitalización.

  5. Se suprimen los siguientes órganos:

    1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

    2. Dirección General de Política Digital.

    3. Secretaría General Técnica de Administración Local y Digitalización.

  6. La administración institucional adscrita a la Consejería de Digitalización está constituida por el Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Educación, Ciencia y...

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