DECRETO 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana. [2023/5575]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones de carácter general
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición de conceptos generales
Artículo 4 Periodo de renovación
Artículo 5 Duración de los conciertos educativos
Título II Régimen de conciertos
Capítulo I Necesidades de escolarización, requisitos y criterios de preferencia
Artículo 6 Necesidades de escolarización
Artículo 7 Requisitos mínimos
Artículo 8 Criterios de preferencia para el acceso al régimen de conciertos
Artículo 9 Certificado digital
Artículo 10 Requisitos de la titularidad de los centros solicitantes Capítulo II

Determinación de la relación media de alumnado por unidad escolar.

Artículo 11 Relación media de alumnado por unidad escolar en los conciertos generales
Artículo 12 Conciertos de ciclos formativos de grado básico
Artículo 13 Concierto de enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional
Artículo 14 Concierto de enseñanzas postobligatorias de Bachillerato
Artículo 15 Obligación de mantener la relación media de alumnado por unidad escolar
Título III Procedimiento
Capítulo I Inicio del procedimiento
Artículo 16 Plazo de presentación de solicitudes
Artículo 17 Modelos de solicitud y documentación a presentar Capítulo II

Continuación del procedimiento.

Artículo 18 Continuación del procedimiento
Artículo 19 Tramitación de solicitudes de acceso al concierto educativo
Artículo 20 Tramitación de la modificación del concierto
Artículo 21 Tramitación de la prórroga del concierto
Artículo 22 Tramitación de la renovación del concierto
Capítulo III Resolución y formalización de los conciertos
Artículo 23 Autorización del Consell
Artículo 24 Resolución
Artículo 25 Plazo máximo para resolver
Artículo 26 Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Artículo 27 Formalización de los conciertos educativos

Tramitación en las Direcciones Territoriales.

Capítulo IV Extinción del concierto educativo
Artículo 28 Causas de extinción de los conciertos educativos Título IV

Control financiero.

Artículo 29 Control y seguimiento de la ejecución del concierto Disposiciones adicionales

Primera. Supuestos de carácter excepcional

Segunda. Incidencia presupuestaria

Tercera. Otras dotaciones de horario

Disposición derogatoria

Única

Disposiciones finales

Primera. Habilitación a la secretaría autonómica competente en educación para dictar instrucciones

Segunda. Gabinetes psicopedagógicos autorizados en centros concertados

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en lo sucesivo LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos.

Además de las enseñanzas declaradas gratuitas por la LOE, el artículo 116.7 de la dicha Ley permite el concierto para las enseñanzas postobligatorias y califica este concierto de singular. Así mismo, el artículo

15.2 declara que el segundo ciclo de la Educación Infantil será gratuito y establece que, a fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

El artículo 116.4 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.

El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (en adelante Real decreto 2377/1985), es el marco de referencia al que se deben someter los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos por lo que respecta a la educación básica y obligatoria, tal como se puede desprender de los artículos 1 y 9 del mismo.

La regulación reglamentaria actual del régimen de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana se desarrolla en el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.

Por sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, ratificadas por el Tribunal Supremo, varios artículos del citado decreto y de su anexo han sido anulados. A causa de esta anulación parcial, resulta necesario establecer una nueva regulación del procedimiento de conciertos educativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, en la nueva redacción dada al artículo 109 de la LOE se ha introducido la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de cualquier persona a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad. Si bien las enseñanzas se programarán teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, debiendo garantizar la existencia de plazas públicas suficientes. Así, las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

De acuerdo con la nueva redacción dada a la Disposición adicional vigesimoquinta de la LOE, en su primer punto, los centros sostenidos con fondos públicos deben desarrollar el principio de coeducación en todas las etapas educativas, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y sin poder separar a su alumnado por su género.

Existen otras normas posteriores al Decreto 6/2017, y que tienen incidencia en su ámbito de aplicación, que promueven la necesidad de una nueva regulación. Es el caso de la aprobación del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, que debe ser tenido en cuenta en la regulación del régimen de conciertos de las unidades de Educación Especial. Del mismo modo, ha sido considerado el Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales y empresariales de la enseñanza privada concertada relativo a la dotación de profesorado que presta servicios de orientación educativa en los centros privados concertados.

Este decreto se aprueba en ejercicio de la competencia asumida por la Generalitat como exclusiva en el artículo 49.3.9ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el marco competencial del artículo 149.1.30ª de la Constitución española.

Así, visto el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vistas las anulaciones por las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, ratificadas por el Tribunal Supremo, en

el Decreto 6/2017, y vistas las modificaciones introducidas por la nueva normativa aplicable, resulta necesario aprobar una nueva disposición que recoja las variaciones que resulten de aplicación a los conciertos educativos.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante Ley 39/2015): principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de desarrollar la normativa básica recogida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y su modificación realizada por Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, así como el resto de normativa indicada en los párrafos anteriores.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue, que no es otro que garantizar a todos los centros docentes privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos educativos y establecer criterios objetivos de priorización.

La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico, responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y asume, de manera coherente, los mandatos y recomendaciones dispuestos en los ámbitos estatal, autonómico y europeo.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante un proceso de consulta y audiencia pública y a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: Comisión de...

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