DECRETO 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2017, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.
El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, excepción hecha de los referentes a la Viceconsejería de Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Transportes del extinto Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, así como por las unidades y medios materiales y personales de las Direcciones de Servicios de estos extintos Departamentos que desarrollan funciones y que están adscritos a las áreas de actuación señaladas en el presente Decreto.
Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre.
Mediante la estructura prevista, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversas palancas de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento, el desarrollo agroalimentario y el desarrollo de las infraestructuras. Todas estas palancas de desarrollo avanzarán en continua y permanente relación con el motor económico industrial.
Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en desarrollo del artículo 7 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
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Política industrial y competitividad empresarial.
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Innovación y tecnología.
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Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.
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Internacionalización industrial y empresarial.
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Energía y minas.
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Fomento y promoción de la artesanía.
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Promoción y ordenación agrícola y ganadera.
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Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.
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Ganadería y montes.
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Caza y pesca continental.
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Pesca.
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Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
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Industrias de primera transformación forestal.
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Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
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Viticultura y enología.
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Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.
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Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.c) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
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Ferrocarriles.
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Red viaria.
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Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
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Helipuertos y aeropuertos.
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puertos y asuntos marítimos.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras adopta la siguiente estructura general:
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Órganos centrales:
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– Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.
1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
1.2.– Dirección de Servicios.
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– Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.
2.1.– Dirección de Tecnología y Estrategia.
2.2.– Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.
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– Viceconsejería de Industria.
3.1.– Dirección de Desarrollo Industrial.
3.2.– Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.
3.3.– Dirección de Internacionalización.
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– Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
4.1.– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.
4.2.– Dirección de Agricultura y Ganadería.
4.3.– Dirección de Pesca y Acuicultura.
4.4.– Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
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– Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
5.1.– Dirección de Planificación del Transporte.
5.2.– Dirección de Infraestructuras del Transporte.
5.3.– Dirección de Puertos y Asuntos marítimos.
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Órganos periféricos:
Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico e Infraestructuras de cada uno de los Territorios Históricos.
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Sector Público:
Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:
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– Entes públicos de derecho privado:
1.1.– Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).
1.2.– Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea.
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– Sociedades públicas:
2.1.– Sociedad para la Transformación Competitiva / Erakaldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).
2.2.– Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV).
2.3.– Euskotren Participaciones, S.A.
2.4.– Euskadiko Kirol Portua, S.A.
2.5.– Zumaiako Kirol Portua, S.A.
2.6.– NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.
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– Fundaciones del sector público:
3.1.– Fundación HAZI Fundazioa.
3.2.– ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa- Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
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Órganos colegiados:
Están adscritos al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:
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– La Comisión de Internacionalización del País Vasco.
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– El Consejo Vasco de Seguridad Industrial.
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– La Mesa de los Áridos de Euskadi.
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– La Comisión de Sostenibilidad Enegética.
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– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal.
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– El Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.
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– El Comité de coordinación de razas ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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– La Comisión de Alimentación Animal de Euskadi.
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– La Mesa de Sanidad Forestal.
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– La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.
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– La Comisión...
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