Decreto 74/1993, de 26 de agosto, por el que se establecen medidas de adecuacion de los Procedimientos administrativos en materia de autorizaciones a Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
B.O.C.M.
Núm. 203 VIERNES 27
DE
AGOSTO
DE
1993 Pág. 3
l. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejerra
de
Presidencia
1269
DECRETO 74/1993. de 26
de
agosto. por el que se
es-
tablecen medidas de adecuación de los procedimientos
administrativos
en
materia
de
autorizaciones a
lo
esta-
blecido en la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. de Ré-
gimen Jurídico
de
las· Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
autoriza, en su artículo
1,
al
Consejo de Gobierno para proceder a la adecuación a la Ley
de
las normas con rango Legal de la Comunidad de Ma-
drid reguladoras de procedimientos administrativos.
Asimismo, y como indica
el
citado artículo, ha de procederse
a la adecuación a la Ley estatal de las restantes normas de
procedimiento.
Dado
el elevado número de normas reguladoras de procedi-
mientos administrativos y al objeto de clarificar y simplificar
el
proceso de adecuación de las mismas a la nueva normativa, pa-
rece aconsejable otorgar un tratamiento homogéneo a aquellos
procedimientos
Que
así lo permitan.
De conformidad con este criterio y en atención
al
objeto del
procedimiento, procede la adecuación de todas las normas re-
guladoras de los procedimientos administrativos en materia de
autorización mediante la aprobación de una única disposición,
que establezca el marco común de referencia para todas ellas.
El
criterio seguido para la elaboración del presente Decreto
ha sido
el
de mantener
el
mayor respeto y fidelidad posibles al
espíritu de la Ley 30/1992, de
En este sentido, se establece con carácter general
Que
los efec-
tos de la no resolución expresa de la solicitud de autorización
serán estimatorios, sin perjuicio de que, en casos singulares y
como consecuencia de que pueden verse afectados servicios pú-
blicos e intereses o derechos
Que
han de ser objeto de una es-
pecial protección, se haya optado por conceder efectos desesti-
matorios a la no resolución expresa.
Igualmente, y al objeto de no dilatar innecesariamente los pla-
zos de resolución pero, intentando en la medida
de
lo posible
homogeneizar los mismos, en cumplimiento
de
los criterios de
claridad y simplificación enunciados anteriormente, se ha fija-
do un plazo común para la resolución de estos procedimientos,
sin perjuicio de excepciones absolutamente justificadas
por
las
propias especialidades de su normativa reguladora.
En su virtud,
de
acuerdo con
el
Consejo de Estado, a propues-
ta
de
las Consejerías de Presidencia y Hacienda
y,
previa deli-
beración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26
de
agosto de 1993
DISPONGO
Los procedimientos administrativos relativos a la autoriza-
ción para
el
ejercicio
de
derechos cuando sea competencia de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos y Entidades de Derecho Público, se someterán con
carácter general a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio
de lo establecido en
el
artículo siguiente.
El
plazo máximo para la resolución de los procedimientos
será de seis meses, salvo en
el
caso de los incluidos en
el
Anexo I
del presente Decreto, para los
Que
el
plazo será
el
indicado en
el mismo. Vencido dicho plazo, sin
Que
el
órgano competente
hubiese dictado resolución expresa se podrán entender estima-
das las solicitudes formuladas por los interesados, salvo en los
supuestos recogidos en el Anexo
11
de esta norma en los que se
podrán entender desestimadas.
DlSPOSICION ADICIONAL
En los procedimientos de autorización aprobados con poste-
rioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, estableci-
dos por normas de rango inferior,
por
Orden del Consejero com-
petente por razón de la materia, podrá procederse a la actuali-
zación de los Anexos del presente Decreto.
DlSPOSICION TRANSITORIA
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vi-
gor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, ri-
giéndose
por
la normativa anterior. .
DlSPOSICION FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor
el
día de su publicación
en
el
BOLETIN OFICIAL DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Madrid, a
26
de agosto de 1993.
El
Consejero de Presidencia,
P.S
.,
el
Consejero de Política Territorial.
(Decreto
7011993.
de
19
de julio,
"BOCM" del
21
de julio de 1993),
JOSE MARIA RODRIGUEZ
El
Presiden te .
JOAQUIN LEGUINA

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