Ley 7/1993, de 22 de Junio, de adecuacion a la Ley estatal 30/1992, de 26 de Noviembre, de las Normas reguladoras de los Procedimientos propios de la Comunidad de Madrid, y de Modificacion de la Ley de Gobierno y administracion y de la Ley reguladora de la administracion institucional de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm. 149 VIERNES 25
DE
JUNIO
DE
1993 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
956
LEY
7/1993. de
22
de junio.
de
adecuación a la
Ley
es-
tatal 30/1992. de 26 de noviembre. de las normas regu-
ladoras
de
los
procedimientos propios de
la
Comunidad
de
M,aqrid.
~
de modificación de
la
Ley
de Gobierno y
AdmInistracIón y de
la
Ley
Reguladora de
la
Adminis-
tración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El
Presidente de la
Comunidad
de Madrid.
Hago saber que
la
Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que
yo,
en nombre del Rey, promulgo.
PREAMBULO
La Ley
3.0/.1992,.
de 26 ,de.noviembre, de
Régi~en
Jurídico
de las AdmmIstraclOnes Pubhcas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común p.recisa en su Dis.posición Adicional Tercera que
en
el plazo de
seIS
meses, a partIr
de
su.
entrada en vigor se lle-
vará a
efect~
l~
adecuación. a
~a
misma de las normas regulado-
r~s
de
los
~Istmtos
procedImIe~tos
administrativos, con espe-
cIfica menCIón de los efectos estImatorios o desestimatorios que
la falta de resolución expresa produzca .
. En
el
ejercici~
de sus competencias corresponde a la Comu-
mda~
de
Madnd
adoptar las medidas necesarias para la ade-
cuaCIón
de
sus normas de procedimiento administrativo a las
prescripciones de aquella Ley.
Considerando que alguna de las normas reguladoras de los
distintos procedimientos administrativos de necesaria adecua-
ción tienen rango de ley, así como el próximo vencimiento del
plazo que para culminar este proceso de adecuación fija la re-
ferida Ley, unido a los aspectos de carácter esencialmente téc-
nico y en ocasiones pormenorizado, justifican autorizar al Con-
sejo
de
Gobierno para que dicte las disposiciones reglamenta-
rias necesarias de adecuación a la Ley estatal de los procedi-
mientos administrativos regulados
por
norma con rango
de
Ley
de la
Comunidad
de Madrid.
Otro tema que corresponde plantear es
el
relativo a la deter-
minación de los órganos cuyos actos o resoluciones agotan o po-
nen fin a la vía administrativa, que en el ámbito de la Comu-
nidad de Madrid aparece regulado en
el
artículo
53
de la Ley
de Gobierno y Administración,
de
13
de diciembre de 1983, y
que
se
hace necesario revisar a
partir
de lo previsto en
el
artícu-
lo 109
de
la Ley 30/1992,
de
26 de noviembre.
Finalmente, la experiencia adquirida aconseja por razones
de
operatividad, atribuir a los Consejeros la competencia para co-
nocer
de
los recursos que se interpongan contra las resolucio-
nes de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos,
que hasta
ahora
correspondía al Consejo de Gobierno.
Artículo 1
Se autoriza ·al Consejo de Gobierno para que, en consonan-
cia con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, adecue a dicha Ley las normas de rango legal
de la Comunidad de Madrid, reguladoras
de
procedimientos
administrativos.
En cuanto a las restantes normas de procedimiento
se
efec-
tuará su adecuación a la Ley estatal
por
el
órgano competente
de la
Comunidad
de Madrid, también en consonancia con la re-
ferida Disposición Adicional.
Artículo 2
La redacción del artículo
53
de la Ley 1/1983, de
13
de di-
ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, será la siguiente;
" l. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los
siguientes órganos y autoridades, salvo que una Ley diga lo
contrario:
a) Las del Presidente.
b) Las del Consejo de Gobierno y las de las Comisiones De-
legadas de aquél.
c)
Las de los Consejeros.
d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuel-
van por delegación de un Organo cuyas resoluciones pon-
gan fin a la vía administrativa.
e) Las
de
cualquier autoridad cuando así lo establezca
una
Disposición legal o reglamentaria.
2. Los actos dictados por los Organos de 'Gobierno de los
Organismos Autónomos serán recurribles ante
el
titular de la
Consejeria a la que estén adscritos.
3.
El
recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante
el
órgano administrativo que haya dictado
el
acto recurrido.
4.
La reclamación administrativa previa a la vía judicial ci-
vil y la previa a la vía judicial laboral se regirán
por
lo dispues-
to en el Titulo VIII
de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización pro-
pia de la
Comunidad
de Madrid."
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La referencia o remisión contenidas en normas vigentes de la
Comunidad de Madrid a las disposiciones que se derogan ex-
presamente
por
la Ley 30/1992, de 26
de
noviembre, deberán
entenderse efectuadas a las disposiciones de dicha Ley que re-
gulan la misma materia.
Segunda
El
artículo 26
de
la Ley 1/1984, de
19
de enero, Reguladora
de la Administración Institucional de la
Comunidad
de Madrid,
queda redactado de la siguiente forma:
"Los actos dictados
por
los órganos de gobierno de los Orga-
nismos Autónomos
podrán
ser objeto del recurso ordinario ante
el
titular de la Consejería a la que estén adscritos."
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto
en la presente Ley.
Pág. 4 VIERNES
25
DE
JUNIO
bE
1993 B.O.C.M.
Nú1l,l.
149
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Por
tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
'Ley,
que la cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 22 de junio de 1993.
El
Presidente,
JOAQUIN
LEGUINA
B) Autoridades y Personal
Conseierra
de
Presidencia
957
RESOLUCION
de
2J
de
junio
de
1993,
de
la
Secretaría
General
Técnica
de
la
Consejería
de
Presidencia.
por
la
que
se
convocan
pruebas
selectivas
para
cubrir
mediante
contrato
de
interinaje determinados
puestos
fijos
de
la
Consejería
de
Presidencia
hasta
su
cobertura
por
perso-
nallaboral
fijo.
De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 19.1.2 del vi-
gente Convenio Colectivo Unico para
el
Personal Laboral de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 33/1989, de 9 de marzo, y
demás normas concordantes, se procede a convocar por la Con-
sejería de Presidencia, pruebas selectívas para la contratación
en la modalidad interina y al amparo del Real Decreto 2104/84,
de
21
de noviembre, determinados puestos de trabajo en la Im-
prenta de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las si-
guientes:
BASES
DE CONVOCATORIA
Primera
Objeto
de
la
convocatoria
1.1.
Es
objeto de la presente convocatoria la selección de
personal laboral, para cubrir mediante contratos de interinaje
determinados puestos de trabajo fijos de la Imprenta de la Co-
munidad de Madrid.
1.2.
La convocatoria
es
referida a los puestos de trabajo que
se
relacionan en
el
Anexo
I.
1.3. Ambito funcional: la presente convocatoria se refiere a
puestos de trabajo de la Imprenta de la Comunidad de Madrid,
dependiente de la Coñsejería de Presidencia. I
1.4. Ambito temporal: la duración será en tanto los puestos
de trabajo no se cubran con personal laboral fijo, de la forma
reglamentaria que
se
establece en
el
Convenio Unico para per-
sonal laboral de la Comunidad de Madrid, siendo la vincula-
ción de los puestos la que se especifica en
el
Anexo I.
Segunda
Requisitos
de
los
aspirantes
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspiran-
tes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las
normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos
laborales.
b) Haber cumplido dieciseis años el día en que finalice
el
plazo de presentación de solicitudes.
c)
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) Reunir los requisitos mínimos en cuanto a titulación y/o
experiencia profesional especificadas en el Anexo de pla-
zas convocadas.
e)
No haber sido separado mediante expediente disciplina-
rio del servicio. de cualquiera de las Administraciones
PÚ-
blicas, ni hallarse inhabilitado para
el
desempeño de fun-
ciones públicas.
2.2. Todos los requisitos establecidos en la base
2.1
deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantener los mismos durante todo
el
proceso
selectivo.
Tercera
Sistema
selectivo
El
sistema selectivo será
el
de concurso con arreglo a los ba-
remos que se acompañan como Anexo
11.
En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá convo-
car a los candidatos a realizar una prueba de aptitud en función
de la categoría y/o especialidad a la que opte, siendo elimina-
toria para aquellos aspirantes que no la superen.
Asimismo,
el
Tribunal podrá convocar a los candidatos que
considere idóneos para el puesto al que optan, a una entrevista,
con
el
fin de aclarar o completar los extremos contenidos en la
solicitud que se menciona en la base cuarta.
Dichas convocatorias podrán efectuarse mediante telegrama.
Cuarta
Procedimiento
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en
el
proceso se-
lectivo se adaptarán
al
modelo que se inserta como Anexo III
de las presentes basés.
J únto a la instancia, los aspirantes deberán' aportar copia
compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión
de los requisitos mínimos, en los términos que se señalan en
el
Anexo
1,
de estas bases de convocatoria.
La documentación acreditativa de la experiencia solicitada
como requisito mínimo consistirá en copia compulsada del con-
trato de trabajo y certificación de la actividad profesional
lle-
vada a cabo. Asimismo, salvo que la actividad se haya desarro-
llado en centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Comu-
nidad de Madrid, se deberá aportar certificación de cotizacio-
nes a la Seguridad Social en la que conste expresamente los pe-
ríodos trabajados y
g~po
de tarifa.
4.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General, sito en la calle de Alcalá, 31, Madrid, o en
el
Registro
de la Imprenta de la Comunidad de Madrid (Polígono Indus-
trial de Alcobendas, calle Valportillo Primera, 9 Alcobendas), o
en la forma establecida en el artículo
38
de la Ley de 30/1992
de 27 de noviembre, en el plazo de quince días naturales, con-
tados a partir del siguiente a la publicación de la presente con-
vocatoria en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MA-
DRID.
4.3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Tri-
bunal de Selección previsto en la base quinta dictará
resoluci
ordenando las ·dife'rentes instancias según
el
procedimiento
In-
dicado en la base tercera y formando la lista de aspirantes, que
será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de
Presidencia (Alcalá, 31) y de la Imprenta de la Comunidad (Po-
lígono Industrial de Alcobendas, calle Val portillo Primera, 9
Alcobendas).
Contra dicha resolución
podrá
reclamarse en
el
plazo de los
siete días natuQiles contados a partir del siguiente a su exposi-
ción en los Registros citados.
4.4. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones in-
terpuestas, se expondrá en los tablones de anuncios de la Con-
sejería de Presidencia y de la Imprenta de la Comunidad, la lis-
ta
definitiva de admitidos.
4.5 Los anuncios sucesivos de la convocatoria serán publi-
cados en los tablones de anuncios de la Consejería de Presiden-
cia y de la Imprenta de la Comunidad, así como cualquier otra
información que proceda con relación a esta convocatoria.
Quinta
Tribunal
de
Selección
La selección será realizada
por
el
Tribunal, cuya composición
será la siguiente: seis representantes de la Administración, uno
de los cuales actuará de Presidente y otro como Secretario, y
tres representantes de los trabajadores designados por la repre-
sentación social en la Comisión Paritaria del Convenio Unico,

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