Decreto 73/2016, de 23 de diciembre, sobre los centros de adiestramiento de perros de asistencia y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de los perros de asistencia

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia, con el objeto de reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad, son auxiliadas por perros de asistencia. También establece los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, regula las actividades de control de los perros y fija las condiciones mínimas que tiene que tener un centro de adiestramiento de esta tipología de perro.

Esta ley establece, en el artículo 5, los requisitos y las condiciones que deben cumplir los centros de adiestramiento, que deben regularse por decreto del Gobierno de las Illes Balears, dado que se trata de un servicio suprainsular, de acuerdo con las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de acción y bienestar social, políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes, previstas por el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la LeyOrgánica 1/2007, de 28 de febrero. Esta regulación, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 1/2014, tenía que llevarse a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Con el fin de disponer de la información apropiada y de hacer el seguimiento adecuado, y tal como establece la disposición adicional cuarta de la ley, este decreto también prevé la creación del Registro de centros de adiestramiento.

La disposición adicional tercera de la Ley 1/2014 dispone que los perros guía adiestrados por las unidades de la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG) o los adiestrados o adquiridos en instituciones internacionales reconocidas y otorgados a los usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tienen reconocida la condición de perro de asistencia, y que el régimen de reconocimiento directo por reciprocidad o equivalencia se tiene que determinar reglamentariamente. Por lo tanto, este decreto debe regular el régimen especial de reconocimiento de perros guía de la FOPG y de la ONCE.

Asimismo, se considera conveniente regular los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia que prevé el artículo 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR