Decreto 73/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 73/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2015040082)

El Decreto 147/2012, de 27 de julio, publicado en el DOE n.º 149, de 2 de agosto, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas, mediante Decreto 132/2013, de 30 de julio, con la finalidad de permitir el acceso a las ayudas a las grandes empresas y a las empresas del sector agrícola, que hasta ese momento no habían podido beneficiarse de las mismas y con posterioridad mediante Decreto 40/2014, de 25 de marzo, se adaptaron de nuevo las bases reguladoras, entre otras, a la nueva normativa europea respecto de las ayudas de mínimis y al régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En este nuevo contexto y, tras casi tres años después de la publicación de las bases reguladoras, se hace necesario la actualización de aspectos relativos a los requisitos de acceso a la misma, así como la posibilidad de transformar los contratos realizados al amparo del Decreto 79/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de desempleados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y fundamentalmente la necesidad de establecer un único texto consolidado que garantice un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible.

Asimismo, la financiación de esta convocatoria se realiza en parte, con fondos procedentes del nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en relación con el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, y teniendo igualmente en cuenta lo establecido en el artículo 42 en sus apartados 3 y 4 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en relación a la obligación de la Administración de acometer una revisión, simplificación y en su caso consolidación normativa, se procede, a la refundición y adaptación de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral; Objetivo específico 8.1.3. Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re-

solución del titular de la Consejería de Empleo, Mujer, y Políticas Sociales , que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

  2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los profesionales colegiados y las empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las empresas de trabajo temporal excepto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.

  2. Las Administraciones públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en...

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