Decreto 132/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 132/2013, de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2013040153)

El Decreto 147/2012, de 27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Aprobado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la contratación indefinida para reducir las altas tasas de temporalidad, la segmentación del mercado de trabajo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.

Tras un primer año de gestión de estas ayudas en el marco del citado decreto, se introducen con esta modificación, unas mejoras sustanciales, principalmente incremento de las cuantías y reducción de los plazos de obligación de las contrataciones subvencionadas.

Igualmente se introducen como posibles beneficiarios a las empresas, que no teniendo la consideración de PYMES, que con la apertura de establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, contribuyan al crecimiento y el desarrollo del tejido empresarial en Extremadura.

También tendrán posibilidad de acceso a estas ayudas, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007), a empresarios del sector agrícola, que por razón de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas ayudas en normativas anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 147/2012, de 27 de julio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan modificados los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 20 y 22 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 5 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis o al Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 y 7.500,00 € para el Reglamento (CE) N.º 1535/2007.

En el supuesto de que con la percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto, la empresa beneficiaria sobrepase los límites previstos en el párrafo anterior, la cuantía a percibir se minorará en la cantidad necesaria".

Dos. Se modifica el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.

    Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que ocupen a menos de 250 personas.

    2. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

  3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

  4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las empresas de trabajo temporal respecto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.

    2. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas".

    Tres. Se modifica el artículo 8 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 8. Exclusiones.

    1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

    a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias, a excepción de las contrataciones realizadas para el servicio del hogar familiar.

    b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

    b.1) El empresario cuando se trate de persona física.

    b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

    b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

    b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

    b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

    No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador...

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