Decreto 71/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal. (2016040080)

En Extremadura existen numerosas fincas rústicas de propiedad municipal en las que se desarrolla una importante actividad agrícola y ganadera. La mejora de las infraestructuras y la dotación de instalaciones complementarias permiten a las explotaciones agrarias que se desarrollan en estas fincas mejorar su productividad. El presente decreto tiene como objetivos apoyar a los municipios que quieran realizar inversiones en fincas rusticas de su titularidad con el fin de mejorar la dotación en instalaciones contribuyendo a la viabilidad de las explotaciones agrarias que se desarrollan en ellas, y facilitar su modernización, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas que mejoren los resultados económicos de las explotaciones y generen nuevos puestos de trabajo.

Esta ayuda se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Europa Invierte en las Zonas Rurales", dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR), aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193. El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre las que se incluye la medida 4 de "Inversión en activos físicos" submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura", actuación 4.3.6. "Mejora de Infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales".

El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020 se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

Mediante el presente decreto se deroga el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y el Decreto 261/2014, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el anterior, para de este modo, adaptarlo a Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como incluir una nueva línea de ayudas destinada a subvencionar inversiones que mejoren la productividad agraria a través de un cambio de la orientación productiva.

El Decreto 263/2015, de 7 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería competente en desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias

atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos en esta materia.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la mejora de las infraestructuras la productividad de las fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para cumplir con el objeto del presente decreto, se establecerán 2 líneas de ayudas:

- Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.

- Línea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, los Ayuntamientos propietarios de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende por:

  1. Explotación con dimensión técnica y económicamente viable: Explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

    El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor, el cual tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

  2. Tasa de desempleo del municipio: Número de demandantes en paro reflejados por el Observatorio de empleo de la Junta de Extremadura sobre la población potencialmente

    activa, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos parámetros serán los últimos publicados a fecha de solicitud de la ayuda.

  3. Población agraria del municipio: Suma de los demandantes en paro del sector agrario reflejados por el Observatorio de empleo de la Junta de Extremadura y los afiliados a la Seguridad Social en el sector agrario entre la población total establecidos por el Instituto de Estadística de Extremadura. Ambos parámetros serán los últimos publicados a fecha de solicitud de la ayuda.

  4. Mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias: modificación de las actividades productivas en una explotación agraria que contribuye a un incremento sustancial de su rendimiento y de sus necesidades en mano de obra. Podrá ser debida a la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.

Artículo 4 Requisitos y compromisos
  1. Para ser beneficiario de la ayuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. La explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan las inversiones deberá cumplir los siguientes requisitos:

    - Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Contar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.

  3. Los Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del pago final de las mismas.

  4. Para las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a:

    - Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

    - Contratar al menos a un trabajador para las inversiones objeto de ayuda mediante un contrato indefinido a tiempo completo. En todo caso, el empleo deberá mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha del último...

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