Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia tiene como objetivo el establecimiento de normas que en su ámbito configuren el sistema de defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente y asegurar una utilización racional de los recursos naturales, recogiendo una serie de principios que servirán de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental, entre otros, los de prevención y utilización racional y de defensa de los recursos naturales y del paisaje.

Uno de los instrumentos que la propia ley recoge para el cumplimiento de dicho objetivo y la eficacia de sus principios, en su artículo 5.6º, es la posibilidad de que, cuando la autorización imponga la adopción de medidas correctoras, el órgano administrativo que la otorga pueda exigir la presentación de una fianza que cubra la reparación de los posibles daños y del coste de la restauración.

Se hace preciso, en base a una mayor y mejor protección ambiental de nuestro territorio, desarrollar el modo, alcance, exigibilidad y ejecutoriedad de las posibles fianzas que pueden ser exigidas por los órganos administrativos competentes, con el objeto de garantizar la eficacia de las medidas correctoras medio ambientales, que se puedan imponer en las autorizaciones que impliquen una afección ambiental.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El órgano administrativo competente para el otorgamiento de una autorización de proyectos, obras y actividades que fuesen susceptibles de afectar al medio ambiente, en los términos de la Ley 1/1995, de 2 de enero de, protección ambiental de Galicia, cuando en dicha autorización se impongan medidas correctoras, podrá exigir la constitución de una garantía personal mediante aval que garantice, suficientemente, el cumplimiento de éstas y la reparación de los posibles daños y el coste de la restauración.

La constitución del aval, a plena satisfacción del órgano administrativo requiriente, será condición previa para el ejercicio de la actividad o inicio de los trabajos a que se refiera la autorización.

Artículo 2º

El aval...

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