Decreto 47/1991, de 21 junio de Madrid

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

Está reconocido internacionalmente el hecho de que la caza deportiva, practicada sin ánimo de lucro y en el marco de una gestión racional debidamente planificada y ordenada, es factor esencial en la conservación y mejora del espacio rural y la fauna silvestre.

Por otra parte, de dicha gestión racional es de la que deben derivarse los mejores y más sostenidos beneficios sociales y económicos del recurso natural renovable que la caza constituye.

Dichos hechos han sido recogidos y plasmados en el Reglamento de Caza, que desarrolla la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en su artículo 17.7, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en su artículo 33.3 exige un Plan Técnico para el aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto, sujetando su contenido y aprobación a las normas y requisitos que establezcan las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, y a la vista de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 26.9 atribuye a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de caza; el Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, y la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de junio de 1991, dispongo:

ARTÍCULO 1

Todo aprovechamiento cinegético en terrenos acotados al efecto, deberá hacerse por el titular del derecho de forma ordenada y conforme al Plan Cinegético justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.

ARTÍCULO 2

El Plan Cinegético es un instrumento de gestión cuyo objetivo es el aprovechamiento y fomento de los recursos de un determinado territorio, de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes.

ARTÍCULO 3

El Plan Cinegético deberá cumplimentarse ajustándose al modelo que facilite la Agencia de Medio Ambiente y que, en todo caso, incluirá los siguientes datos: estado legal de la propiedad, estado natural, estado cinegético, estado económico, infraestructura cinegética, planificación y ejecución del Plan.

Igualmente se incluirá en todos los Planes una Memoria...

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