DECRETO 14/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Cámara Urbana de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

Las Cámaras de la Propiedad Urbana, creadas por Decreto de 1907 al amparo de la Ley de 30 de junio de 1887, fueron reguladas por el Real Decreto de 24 de noviembre de 1919 y el Real Decreto de 6 de mayo de 1927, que aprobó el Reglamento Orgánico de las citadas Corporaciones, configurándolas como Cuerpos Consultivos de la Administración Pública y de prestación de servicios a los propietarios urbanos.

Los sucesivos Reglamentos de 10 de febrero de 1950 y de 2 de junio de 1977, consagraron el modelo de las Cámaras como Corporaciones de Derecho Público, circunstancia esta que fue asumida por la Ley de Proceso Autonómico de 14 de octubre de 1983.

La Disposición Final Décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 suprimió, como Corporaciones de Derecho Público, tanto a las Cámaras de la Propiedad Urbana como al Consejo Superior.

El artículo 34 de la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias posibilita, en el número 7 de su apartado A), a la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de Cámaras de la Propiedad y que le fueron transferidas por el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias.

El Gobierno de Canarias considera que la estructura de las Cámaras de la Propiedad Urbana constituyen una base válida para la creación de una institución que sirva a la vez de órgano de consulta y colaboración con la Administración en materias inmobiliarias, y de cauce de expresión de los intereses de los propietarios y usuarios de fincas urbanas que voluntariamente se asocien para tal fin.

La regulación que ahora se aprueba tiene por demás el objetivo de despejar la situación de indefinición que en el régimen de las anteriores Cámaras de la Propiedad Urbana ha producido la promulgación de la Disposición Final Décima de la citada Ley 4/1990, de 29 de junio, tratando de aportar un soporte reglamentario claro de aplicación hasta tanto no entre en vigor la regulación que ha de dictar el Gobierno de la Nación en relación con el régimen y destino del patrimonio y del personal de las suprimidas Corporaciones de Derecho Público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se crea la Cámara Urbana de Canarias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Cámara Urbana de Canarias colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en las tareas relacionadas con la utilización, conservación y fomento del parque inmobiliario, y como instancia representativa de los intereses de los propietarios y usuarios de las fincas urbanas que a tal fin se asocien.

Artículo 2.- 1. La Cámara Urbana de Canarias está sometida a la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ejercerá sus competencias a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

En el ejercicio de aquellas funciones administrativas que se le encomienden o deleguen, la Cámara Urbana de Canarias actuará de conformidad con las instrucciones del órgano tutelante.

2. Para la adecuada supervisión de sus actividades, y en particular, las actuaciones relacionadas con las funciones administrativas que ejerza, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas nombrará un delegado en la Cámara Urbana de Canarias.

El delegado de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas podrá suspender motivadamente los actos de los órganos de la Cámara Urbana de Canarias dictados en el ejercicio de funciones administrativas de carácter público en el plazo de seis días a contar de su notificación, elevándose inmediatamente las actuaciones al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que decidirá ejecutoriamente en un plazo no superior a diez días. Transcurrido este último plazo sin que recayera decisión alguna se...

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