Decreto 7/2024, de 15 de febrero, de por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2024 del Plan Estadístico 2021-2024.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Programa Anual de Estadística 2024 del Plan Estadístico 2021-2024.

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria establece en elartículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia,a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

La Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, aprobó el cuarto Plan Estadístico deCantabria y en su artículo 20 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria2021-2024 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión deuna actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 21 de la citada Ley de Cantabria 9/2021 se establece el procedimiento parala aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas lascompetencias en materia de estadística. El artículo 21.4 de la Ley 9/2021, así como el artículo 2.1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previaconsulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el proyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivodel Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento todala documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.

El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión seencuentra en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria que,en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria serige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollonormativo".

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 23.3 dela Ley de Cantabria del Plan Estadístico 2021-2024. Así cada programa anual debe de conteneral menos las siguientes especificaciones:

  1. Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.

  2. Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigen-cia con la indicación de:

  1. El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características téc-nicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensael secreto estadístico.

  2. Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

  3. El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

  4. El coste estimado de las operaciones.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, celebrada el 1 de diciembre de2023, se presentó el proyecto del presente Decreto para que el Consejo emitiera el informepreceptivo. Dicho informe fue favorable no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, apropuesta del consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación delGobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2024,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística 2024.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2024 en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico 2021-2024.

Artículo 2 Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2024.

El Programa Anual de Estadística de 2024 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2024,adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2021-2024.

Artículo 3 Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2024.

1. Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en elPrograma Anual de Estadística de 2024, que contiene las especificaciones establecidas en elartículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 23 de la Ley del Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024,son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

2. Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual deEstadística anterior y que se van a seguir realizando en el presente Programa Anual de Esta-dística, identificadas de forma normalizada y ordenadas por los campos temáticos, figuran enel anexo 2.

3. El conjunto de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2024 del Plan Estadístico 2021-2024 que se van a realizar en 2024, identificadas de formanormalizada y ordenadas por organismos responsables, figuran en el anexo 3.

4. En el anexo 4 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.

Artículo 4 Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2024, medianteconvenios o acuerdos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de eneropor el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emi-sión de informe preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquierAcuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticasincluidas el Programa Anual de Estadística de 2024.

2. Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismosresponsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2024, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdosque precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales poste-riores a la fecha de la firma.

Disposición adicional única Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de lasdisponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2024.

Disposición transitoria única Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2025 no hubiera entrado en vigor el ProgramaAnual de Estadística del 2025 del Plan Estadístico 2025-2028, se considerará automáticamenteprorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de estadística paradictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 15 de febrero de 2024.

La presidenta del Gobierno,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

Luis Ángel Agüeros Sánchez.

ANEXO 1 Reglas de descripción normalizada.

1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de laestadística oficial de Cantabria.

2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividadestadística.

3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividadestadística.

4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivosespecíficos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, conindicación del estado de la operación en curso si procede.

5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y queauspicia la operación estadística.

6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza laoperación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de unapor ser una operación compartida.

7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de laactividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología dela recogida de los datos

8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de losresultados de la actividad estadística.

9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística: en los términosestablecidos en el capítulo III de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadísticade Cantabria y en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre,del Plan Estadístico 2021-2024.

10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicacionespermitidas para los ficheros estadísticos derivados...

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