Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas121-124
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
121
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2021
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial Comunidad Madrid núm. 26, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Vías pecuarias. Ganadería extensiva. Deslinde. Amojonamiento.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene
competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de vías pecuarias.
Con la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Estado estableció
el régimen jurídico de las vías pecuarias, ejerciendo la competencia que le atribuye el artículo
149.1.23 de la Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia.
Respetando dicha legislación básica y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que prevé, tanto en su disposición final segunda
como a lo largo de su articulado, su ulterior desarrollo reglamentario.
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz y adecuado en la consecución de
los principios que inspiraron la aprobación de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, esto es, la más diligente conservación del patrimonio natural y cultural representado
por las vías pecuarias regionales, mediante la ordenación y clarificación de los procedimientos
a aplicar en el ejercicio de las potestades administrativas relativas a la protección y gestión de
estas propiedades administrativas especiales, que conllevan, en su tramitación, una mejor
racionalización de los recursos públicos.
El desarrollo reglamentario se articula en torno a tres ejes fundamentales:
El primer eje es la incorporación de los principios de buena regulación que rigen la actuación
administrativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia en los
términos señalados en los párrafos anteriores. Igualmente se ha cumplido con el principio de
seguridad jurídica, desde un punto de vista formal con la plasmación de las actuaciones en
una norma que será objeto de publicación, y materialmente, por la fijación en ella de los
procedimientos de actuación.

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