DECRETO 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2021
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El turismo en Castilla y León constituye un sector productivo dinámico, que experimenta una constante evolución, observándose que actualmente existe una mayor demanda de diversas actividades de turismo activo en la Comunidad en Castilla y León.

Castilla y León cuenta con un importante patrimonio natural lo que le hace muy atractiva como destino de turismo de naturaleza. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta el incremento de las actividades que se engloban en el concepto de turismo activo, con la nueva regulación del sector se pretende que la oferta de los servicios sea diversa y de calidad, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y se recoge en el vigente Plan Estratégico del Turismo de Castilla y León.

Por ello, se hace preciso elaborar un nuevo decreto que ordene y regule las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la innovación y dinamismo del mercado, y con el fin de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad de las instalaciones, y de seguridad de las personas usuarias, a lo que contribuirá la labor inspectora de la Administración.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 45, 46 y 47 las actividades de turismo activo, definiéndolas como las actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica.

La normativa actual está constituida por el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla dicho Decreto.

Dicha normativa precisa de una adaptación a las nuevas necesidades demandadas por el sector, como son la exigencia de una formación específica para ejercer cada una de las actividades; así como el establecimiento de un régimen de prestación de servicios diferente en función de quien lo ejerza, ya sea un centro de turismo activo, o bien un profesional, creándose la figura del profesional especializado de turismo activo.

Además, la regulación del turismo activo se hace en el marco de la Declaración «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» así como en el del Documento de directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, de la Junta de Castilla y León,

Lunes, 15 de marzo de 2021

En ese marco el turismo se configura como un potente instrumento de participación en las estrategias de desarrollo sostenible.

Asimismo, en el desarrollo y aplicación de la normativa reguladora del turismo activo, se ha tenido en consideración la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, referida a la habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la Ley, con el objeto de adecuar ésta a la normativa reguladora de la actividad turística aplicable.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado, durante la preparación de esta norma se han valorado los impactos que puede tener en la unidad de mercado llegándose a la conclusión de que la regulación propuesta es compatible y no crea ningún tipo de distorsión.

Asimismo, y con igual finalidad, se ha intercambiado información en fase de proyecto con las Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa LGUM para valorar la coherencia del proyecto con la ya mencionada Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

También se puede destacar la participación y la colaboración específica de los órganos competentes en materias directamente relacionadas con la regulación del turismo activo como son juventud, deportes y educación.

La necesidad de regular el turismo activo se deriva de las características de este tipo de servicios turísticos. La no vinculación a un emplazamiento estable para realizar la actividad, y la estacionalidad de su prestación, provoca que pueda existir más intrusismo en este sector empresarial por lo que se requiere establecer unos requisitos que garanticen que se pueda realizar la actividad en condiciones de seguridad, cumpliendo con la legalidad, y prestando un servicio de calidad. Además, existe un interés general en establecer unos requisitos y condiciones debido al riesgo que implican las actividades y que está implícitos en la naturaleza del turismo activo. Por otra parte, los requisitos que se han incluido en el nuevo decreto se considera que son proporcionales y no suponen cargas adicionales al empresario que impidan la libre prestación de servicios.

En la elaboración de este decreto se ha asegurado la adecuada participación de los principales agentes afectados por la norma en la tramitación del proyecto.

Esta nueva regulación establece el marco normativo necesario, desarrollando las previsiones contenidas en Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de forma coherente, lo que supone garantizar la seguridad jurídica de los participantes en estas actividades y de sus titulares.

De acuerdo con lo ya indicado, se ha perseguido ampliar la oferta, dando respuesta a una demanda que se ha ido incrementando; así como profesionalizar el sector, lo que nos permite promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Por ello, por razones de eficacia, se consideró que la mejor opción para alcanzar esos objetivos, así como para lograr la eficiencia en el gasto público, venía constituida por la redacción de este decreto, dado que supone la imposición de unas cargas a las empresas que son proporcionadas a los resultados que se esperan del mismo.

Asimismo, con el fin de cumplir con el principio de proporcionalidad, se concreta la obligación de los titulares de estas actividades de presentar, previamente al inicio de la actividad, una declaración responsable, y posteriormente, a través de la inspección se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse durante el ejercicio de la actividad. De este modo se imponen medidas no restrictivas y el menor número de obligaciones a los titulares en su relación con la Administración.

El contenido del decreto se estructura en cuatro capítulos, con 34 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I, referido a las Disposiciones Generales, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación. Asimismo, en este capítulo se regula las exclusiones del ámbito de aplicación, así como el diferente régimen de prestación de servicios en función de que se trate de un centro de turismo activo, o bien se preste por un profesional especializado.

Además, hay que indicar que las exclusiones del ámbito de aplicación que se recogen en este capítulo deben entenderse en sentido restrictivo, y sólo se aplicarán cuando se den todos los requisitos que se establecen. Así, las actividades en las que participen jóvenes sólo se excluyen de la aplicación de este decreto cuando sean «...actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal».

En el capítulo II se regulan los Requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas de turismo activo. Las principales novedades incluidas, respecto al anterior decreto, se centran en las diferentes exigencias cuando la prestación se realice por un centro de turismo activo o cuando se haga por un profesional especializado de turismo activo, entre las que destaca la necesidad de contar con unas instalaciones fijas para los primeros.

En cuanto a los requisitos de formación del personal técnico se indica que deberá contar con titulación legalmente exigible, de acuerdo con la actividad que desarrollen. Es decir, la formación se tiene que adecuar a la naturaleza de la actividad que realicen, no siendo suficiente que cuenten con una formación genérica.

Asimismo, se recoge una relación de obligaciones para las empresas de turismo activo, así como para los usuarios.

En el capítulo III dedicado al Régimen de acceso y ejercicio de las actividades de turismo activo, se establece, entre otros contenidos, la declaración responsable de inicio

de la actividad, la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios...

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