Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

MarginalBOE-A-2022-3414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyLey
Exposición de motivos

I

Los presupuestos de 2022 vienen condicionados por la situación de crisis sanitaria a nivel mundial, motivada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, que afortunadamente en Galicia ya se está superando. No obstante, las consecuencias derivadas de la pandemia del covid-19 y de la situación de emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020 dejaron importantes lecciones que condicionan el diseño y la prestación de los servicios públicos básicos del futuro.

De esta forma, si la actividad sanitaria del año 2020 ha estado marcada por el abordaje de la situación epidemiológica y desarrollo de las herramientas de detección y control del virus, el año 2021 supuso el desarrollo logístico de un dispositivo de vacunación que ha logrado el éxito de la inmunización de la inmensa mayoría de la población galega.

De este modo, superada la peor etapa de la pandemia, 2022 se presenta como el año de la recuperación económica y de la actividad sanitaria ordinaria. Sin embargo, se mantienen algunas peculiaridades con respecto a los años previos a la pandemia, en especial en lo que concierne a la vigilancia epidemiológica y control de brotes, así como a eventuales nuevas campañas de vacunación, según el consenso científico recomiende nuevas terceras dosis o la vacunación de las personas menores de doce años.

Por consiguiente, los presupuestos de 2022 supondrán una vuelta a la senda de crecimiento sostenido sano que venía caracterizando a las finanzas gallegas, fundamentada en un desarrollo sostenible de los servicios públicos, un endeudamiento controlado y unos impuestos a la baja para impulsar la actividad económica y el empleo, garantizando la protección y el bienestar de las familias y de las empresas, lo que permitirá recuperar, a mediados del año 2022, el nivel de riqueza precovid.

Antes de aparecer la pandemia, Galicia llevaba una senda ininterrumpida de crecimiento de seis años; sin embargo, en el año 2019 el crecimiento se moderó, incrementándose casi un dos por ciento. España lo hizo al dos por ciento. Y los países de nuestro entorno también experimentaron esta moderación; en concreto, las economías del área del euro alcanzaron un 1,4 por ciento. Si bien es cierto que dentro de la senda de la economía mundial ya se preveía una desaceleración progresiva, la llegada del covid-19 supuso un cambio total, originando un abrupto parón de la actividad económica y la consiguiente caída del producto interior bruto (PIB). Caída que supuso una contracción del PIB mundial del 4,3 por ciento, en los países de la zona euro del 6,5 por ciento y del 10,8 por ciento en el conjunto de la economía nacional.

En nuestra comunidad el comportamiento fue mejor que en la economía nacional, siendo la caída del PIB gallego de un 8,9 por ciento en 2020, tasa casi dos puntos inferior a la media nacional. La menor dependencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las exportaciones y un mayor control de la pandemia como resultado de las políticas implementadas, así como el seguimiento de las recomendaciones del Comité de Expertos, creado por la Xunta, son algunos de los factores que explican la mayor resistencia de la economía gallega frente a la crisis.

Si en el año 2021 se ha iniciado la recuperación económica, cuyas últimas estimaciones según el Instituto Gallego de Estadística sitúan el crecimiento del PIB gallego en el 5,5 por ciento, el año 2022 se presenta como el año de la consolidación de la recuperación. Las previsiones económicas aprecian una importante recuperación de la economía, dado que sitúan la subida del PIB en torno al seis por ciento para nuestra economía. Este panorama requiere que el presupuesto, principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica, sea el canal principal para el retorno a la senda de crecimiento sostenido sano ya indicada.

Por ello, las prioridades asignativas de las cuentas del año 2022 comienzan por la garantía de financiación de los servicios públicos básicos, que acompañan al gasto sanitario en la vuelta a la normalidad y prosiguen con el programa de inversiones pendientes, garantizan el desarrollo con normalidad del año académico y avanzan hacia la modernización y digitalización en el campo educativo, apoyando con decisión una formación profesional y una educación universitaria de calidad, y evolucionan el modelo de servicios y prestaciones sociales mejorando la capacidad, calidad y seguridad de las existentes.

Los presupuestos de 2022 movilizarán los recursos financieros precisos para apoyar el crecimiento sostenible de nuestra economía y la generación de empleo estable y de calidad, reforzando la apuesta por modernizar e impulsar las reformas estructurales que hagan más resistente y competitivo a nuestro tejido productivo, adaptándose a los requerimientos de las transiciones verde y digital.

Los recursos que sustentarán las políticas de gasto contempladas en las cuentas de 2022 van a tener unas características especiales motivadas por la realidad que conformó la crisis sanitaria y los instrumentos de los cuales se dotaron las administraciones para enfrentarla.

En las actuales circunstancias, es previsible una sólida recuperación de la recaudación tributaria.

No obstante, vuelve a evidenciarse que el sistema de financiación autonómico no está diseñado para afrontar perturbaciones extraordinarias como la presente, lo que deriva nuevamente en una importante liquidación negativa, si bien en este caso se habilita una partida extraordinaria para paliar este ajuste negativo (sobre 367,6 millones de euros es la estimación de liquidación negativa para Galicia), lo cual no evita una baja sistemática de recursos en este apartado respecto al año 2021, pues pasa de una liquidación de 376 millones de euros a cero.

La anterior merma se ve compensada en parte por el pago de la sentencia sobre la retención indebida de una mensualidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la liquidación de 2017, estimada en 211 millones de euros más intereses. Galicia tuvo que acudir a los tribunales para reclamar esta cuantía en compensación de los efectos negativos en la recaudación del IVA dimanantes de la implantación del sistema de información inmediata impulsada por el Ministerio de Hacienda, tras el fallo favorable del Tribunal Supremo en el pasado mes de mayo, que reconoce el derecho de Galicia a ser compensada por la mensualidad del IVA de 2017 –más los intereses de demora–, y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera se acordó indemnizar a todas las comunidades autónomas por este concepto. Este ingreso extraordinario colaborará parcialmente a paliar la merma de la liquidación del Sistema de financiación autonómica y la desaparición de los fondos extraordinarios covid.

Pero, sin duda, el impacto de mayor calado en los recursos autonómicos es que la Administración general del Estado deja de aportar fondos para afrontar los efectos residuales de la pandemia al no haber habilitado un fondo covid para 2022. Esto supone una merma de 685 millones de euros sobre el presupuesto inicial de 2021.

En lo referente a los fondos finalistas y europeos, al igual que en 2021, en el año 2022 el importante paquete de apoyo financiero aprobado por la Comisión Europea contribuirá a afianzar las políticas de gasto encaminadas a reformas y modernización de los servicios públicos y del tejido económico. En concreto, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al mecanismo de recuperación y resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241) y 249 millones procedentes de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea, REACT-EU; un nuevo instrumento que sigue la lógica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar proyectos de impacto contra los efectos de la crisis.

En lo que concierne a la financiación procedente del resto de los fondos europeos, se estima una bajada del 9,9 por ciento, debido a la finalización de los recursos del periodo 2014-2020, y de que aún no se han podido presentar los programas operativos de los fondos estructurales y de inversión 2021-2027.

Como consecuencia de la extraordinaria situación, la Comisión Europea, al igual que había hecho para 2020 y 2021, confirmó en junio el mantenimiento de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento. La cláusula, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica.

En su comunicación inicial de marzo al Consejo, «Un año después de la pandemia covid-19: respuesta en materia de política presupuestaria», la Comisión, habida cuenta del nivel de la actividad económica en la Unión Europea o en la zona euro en comparación a los niveles anteriores a la crisis (finales de 2019), considera que se da cumplimiento a «los requisitos para mantener en vigor la cláusula general de salvaguarda para este año 2022 retrasando su desactivación hasta 2023». La activación de la cláusula general de salvaguarda permite una desviación temporal respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario en el mediano plazo, siempre y cuando la misma no ponga en peligro la estabilidad presupuestaria a medio plazo. De esta manera, ha posibilitado que los estados miembros hayan adoptado medidas muy importantes en materia de gastos e ingresos para minimizar el impacto social de la pandemia.

En aplicación de la misma, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio aprobó la suspensión de las reglas fiscales para el año 2022, las cuales se sustituyen por unas tasas de referencia al déficit y a la deuda pública, al objeto de paliar el deterioro que produce esta crisis sanitaria.

En nuestra comunidad, el 29 de julio del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite de gasto para el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en 11.571 millones de euros. Este límite de gasto se modifica al alza por haber incluido nuevos fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) asignados en los últimos meses por importe de 73,1 millones adicionales a los previstos en el límite de gasto, y a la baja en 16,7 millones de euros por el impacto de las bajadas de tributación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) y el juego. Lo que deja el límite de gasto no financiero en 11.627 millones de euros, sesenta y cuatro millones de euros adicionales al gasto no financiero contenido en los presupuestos consolidados de 2021.

Si descartamos los fondos covid, el incremento de gasto no financiero alcanza los 749 millones de euros, un 6,9 por ciento superior al del ejercicio corriente; muestra palmaria del esfuerzo de consolidaciones de los servicios públicos y del impulso económico que se quiere alcanzar en el 2022.

En efecto, continuando la senda ya iniciada en 2021, la Xunta de Galicia no reparará en medios para movilizar todos los recursos disponibles que aporten la suficiente masa crítica financiera para impulsar las políticas de gasto que permitan consolidar el crecimiento y modernizar nuestra estructura económica.

El punto de partida de unas finanzas saneadas y rigurosas y una deuda moderada facilitarán esta aportación extraordinaria de recursos. Galicia, según los últimos datos de deuda del Protocolo de déficit excesivo, publicados por el Banco de España, sigue siendo la tercera comunidad de régimen común con menor endeudamiento de toda España.

En la línea ya iniciada de aportación extraordinaria de recursos, la Xunta está emprendiendo diferentes actuaciones de consolidación del crecimiento económico, que priorizarán la recuperación de la actividad económica y del empleo movilizando recursos e impulsando proyectos públicos y privados basados en la estrategia Next Generation (Próxima generación) Galicia y el Plan estratégico de Galicia, que apuestan por un crecimiento sostenible y cohesionado social y territorialmente. Pero no solo miramos a los demás, sino que también fruto de una evaluación crítica de la gestión interna se apuesta por profundizar en la modernización administrativa y revisión de procedimientos que hagan posible ejecutar estos recursos con eficacia y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, fomentando un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital.

La otra gran prioridad es la garantía de los medios y el personal precisos en los campos sanitario, educativo y social para seguir prestando unos servicios públicos de calidad, y reforzar las políticas sociales para garantizar que la recuperación llegue a todos los gallegos y gallegas, en especial a los colectivos más vulnerables.

En el ámbito de la planificación económica y presupuestaria, en 2022 verán la luz el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y la programación del nuevo periodo 2021-2027 de los fondos estructurales y de inversión europeos. El Plan estratégico de Galicia 2021-2030 fundamentará la estrategia de crecimiento a medio plazo de Galicia en torno a cuatro ejes de actuación: la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad y la cohesión social y territorial.

En materia de fondos europeos, en 2022 se intensificará la ejecución del eje REACT-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea), iniciado en 2021, así como los nuevos fondos MRR, para impulsar la recuperación y el crecimiento económico y reforzar y modernizar los servicios públicos, en especial las capacidades del sistema sanitario en el contexto de la crisis asociada a la pandemia covid-19, la educación y la política social.

Asimismo, en el marco del Plan general de mejora de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia, aprobado en 2021, se impulsará la transparencia y agilización de los procedimientos administrativos, a través de mejoras tecnológicas en los campos de la participación ciudadana en la elaboración de normas y planes, de atención a la ciudadanía y en el marco de la contratación pública.

Como en ejercicios anteriores, los presupuestos recogerán una visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, de infancia y en términos de objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Por último, ha de resaltarse que en el próximo año se sigue celebrando el Xacobeo iniciado en 2021. De este modo, los beneficios del jubileo se prorrogarán durante 2022 dadas las circunstancias especiales de la pandemia del covid-19 que se han extendido a buena parte de 2021, previa demanda que respondía al sentir de todo el pueblo gallego y apoyada desde la Xunta.

Declarado acontecimiento de «excepcional interés público» en la Ley 6/2018, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional octogésimo séptima, el Xacobeo constituye un acontecimiento de singular importancia para nuestra comunidad, tanto desde el punto de vista económico como social. Su impulso durante 2022 intenta consolidar a Galicia como un destino turístico sostenible, atractivo y seguro a nivel mundial.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y sucesivos, y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

Asimismo, contempla que para el año 2022 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.

El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal funcionario, del personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un incremento del dos por ciento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Tal y como se establece en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en el cual se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», contempla que para el año 2022 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos.

El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2022 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,6 por ciento del PIB regional. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a cargo del IGVS.

En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2022 la cuantía máxima de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica, por importe de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; identificación de los proyectos de inversión; autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto; regulación de las transferencias de financiación; subvenciones nominativas; concesión directa de ayudas y subvenciones; simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2022.

Por último, se incorpora un nuevo artículo para la gestión de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.

El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta el 2021. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. No obstante, en el año 2022, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan notablemente respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2021, a consecuencia del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el presupuesto del año 2022 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2022 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y los municipios que realicen gastos en la renovación del parque municipal de motobombas contra incendios y en camiones de recogida de basura para los que se graduará en atención a la eficiencia y sostenibilidad de los mismos.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2021, incorporándose este año como novedad, al objeto de facilitar y dar mayor seguridad jurídica, la posibilidad de aplicar este procedimiento en los supuestos de aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en el presente capítulo.

En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento; el presupuesto inicial y los requisitos de creación para las agencias que se creen en este ejercicio; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; la obligación de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias efectivamente aprobadas en esta ley; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el supuesto de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros, a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en el 2021. Adicionalmente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo, y de dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la gestión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2021 y la creación de un mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

TÍTULO I Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación Artículos 1 a 3
Artículo 1  Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.

Artículo 2  Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por un importe de 13.117.948.261 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Gastos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general. 5.833.554.774 122.161.539 1.254.715.908 7.210.432.221
Organismos autónomos. 4.690.336.002 1.190.000 4.691.526.002
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 2.310.118 2.310.118
Agencias públicas autonómicas. 1.101.162.075 97.015.576 15.502.269 1.213.679.920
 Total. 11.627.362.969 220.367.115 1.270.218.177 13.117.948.261

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 5.590.708.604 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente desglose:

Origen Destino
Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Administración genera.l 4.491.139.929 2.310.118 1.074.027.140 5.567.477.187
Organismos autónomos. 23.231.417 23.231.417
 Total. 4.491.139.929 2.310.118 1.097.258.557 5.590.708.604

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 40.299.202
12 Administración general. 74.233.807
13 Justicia. 162.519.072
14 Administración local. 17.322.882
15 Normalización lingüística. 10.105.395
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. 2.000.000
21 Protección civil y seguridad. 29.404.925
31 Acción social y promoción social. 987.149.580
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 395.173.891
33 Cooperación exterior y al desarrollo. 7.834.886
41 Sanidad. 4.584.078.658
42 Educación. 2.696.305.533
43 Cultura. 96.413.889
44 Deportes. 32.489.463
45 Vivienda. 112.760.386
46 Otros servicios comunitarios y sociales. 123.180.216
51 Infraestructuras. 336.790.767
52 Ordenación del territorio. 16.474.877
53 Promoción de suelo para actividades económicas. 10.821.048
54 Actuaciones medioambientales. 219.728.835
55 Actuaciones y valorización del medio rural. 169.798.833
56 Investigación, desarrollo e innovación. 266.529.479
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 143.302.171
58 Información estadística básica. 4.940.978
61 Actuaciones económicas generales. 30.393.815
62 Actividades financieras. 77.662.485
71 Dinamización económica del medio rural. 402.458.645
72 Pesca. 128.248.309
73 Industria, energía y minería. 89.092.913
74 Desarrollo empresarial. 241.358.556
75 Comercio. 18.375.611
76 Turismo. 126.027.362
81 Transferencias a entidades locales. 138.106.353
91 Deuda pública. 1.326.565.439
 Total. 13.117.948.261

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento. 10.601.687 6.914.122 2.428.045 702.046 100 107.000 20.753.000
Consejo de Cuentas. 6.308.898 1.082.011 23.705 508.039 36.061 7.958.714
Consejo de la Cultura Gallega. 1.776.200 913.200 35.000 118.000 2.842.400
Presidencia de la Xunta de Galicia. 10.941.719 8.254.023 59.311.314 14.363.146 177.472.161 114.228.478 526.104 385.096.945
Vicepresidencia 1.ª y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. 147.002.192 37.557.983 266.582 65.123.639 27.044.154 114.746.710 40.000 391.781.260
Vicepresidencia 2.ª y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. 18.538.467 1.197.183 33.324.568 6.032.966 326.902.481 385.995.665
Consejería de Hacienda y Administración Pública. 23.756.150 699.408 3.000 22.844.824 2.003.813 1.952.500 51.259.695
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 32.293.834 6.181.335 28.549.107 38.582.391 143.449.834 249.056.501
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. 10.180.537 71.752.102 29.217.816 29.233.329 322.017.879 462.401.663
Consejería de Cultura, Educación y Universidad. 1.578.201.091 153.872.082 27.532 707.813.809 167.502.681 143.916.912 1.624.365 2.752.958.472
Consejería de Empleo e Igualdad. 42.041.280 32.599.180 324.300.974 14.320.125 15.243.391 428.504.950
Consejería de Sanidad. 50.916.539 4.569.871 3.967.871.626 30.897.963 325.362.459 4.379.618.458
Consejería de Política Social. 141.161.493 246.130.684 476.256.865 47.496.863 16.367.716 927.413.621
Consejería del Medio Rural. 150.604.675 6.565.667 28.716.158 120.055.729 314.914.512 7.000.000 627.856.741
Consejería del Mar. 34.038.067 3.109.570 3.977.089 44.906.669 108.073.102 194.104.497
Consejo Consultivo de Galicia. 1.774.692 294.927 101.000 2.170.619
Transferencias a corporaciones locales. 135.713.928 135.713.928
Deuda pública de la Comunidad Autónoma. 74.000.000 1.252.565.439 1.326.565.439
Gastos de diversas consejerías. 3.910.000 22.843.015 3.143.825 13.500.000 960.000 750.000 750.000 45.856.840
Administración General. 2.264.047.521 604.536.363 74.297.114 5.888.652.292 13.500.000 544.828.914 2.011.169.757 122.161.539 1.254.715.908 12.777.909.408
Academia Gallega de Seguridad Pública. 862.149 2.138.376 228.038 3.228.563
Instituto Gallego do Consumo y de la Competencia. 5.276.659 677.193 164.867 660.000 24.000 6.802.719
Escuela Gallega de Administración Pública. 1.325.081 1.641.462 581.870 635.000 4.183.413
Instituto Gallego de Estadística. 3.143.050 333.724 1.200.000 4.676.774
Instituto de Estudios del Territorio. 2.268.676 64.397 37.975 905.348 2.320.500 5.596.896
Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo. 10.097.600 4.530.615 11.717.360 34.663.165 62.032.694 540.000 123.581.434
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 5.534.512 640.000 441.901 6.616.413
Servizo Gallego de Salud. 1.906.799.060 1.339.903.573 889.745.080 31.917.175 323.082.111 2.845.318 650.000 4.494.942.317
Fondo Gallego de Garantía Agraria. 4.780.796 458.600 3.000 1.846.300 58.040.194 65.128.890
Organismos autónomos. 1.940.087.583 1.350.387.940 3.000 902.247.152 31.917.175 363.661.863 125.262.706 1.190.000 4.714.757.419
Consejo Económico y Social de Galicia. 673.707 208.418 156.279 1.038.404
Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 720.834 420.000 42.000 88.880 1.271.714
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 1.394.541 628.418 198.279 88.880 2.310.118
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 18.800.571 16.359.131 813.000 161.353.188 4.425.573 7.835.920 209.587.383
Agencia de Turismo de Galicia. 11.570.885 6.489.780 1.000 6.165.000 54.837.039 46.963.658 126.027.362
Agencia Gallega de Emergencias. 511.863 152.633 61.796 7.481.120 8.207.412
Agencia Gallega de Innovación. 5.903.955 465.692 117.279 6.048.725 24.453.080 107.947.421 2.350.000 4.495.848 151.782.000
Agencia Gallega da Industria Forestal. 1.064.171 369.806 673.179 619.131 14.151.023 16.877.310
Instituto Gallego de Promoción Económica. 6.692.006 2.092.550 3.746.657 13.170.183 78.459.274 94.665.576 3.160.000 201.986.246
Instituto Energético de Galicia. 2.274.000 352.903 64.385 1.179.000 49.849.967 53.720.255
Agencia Tributaria de Galicia. 13.540.359 2.225.424 105.000 15.870.783
Agencia Gallega de Infraestructuras. 13.700.217 1.050.000 50.000 2.645.205 237.709.683 15.739.534 270.894.639
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 2.986.827 633.750 1.262.519 4.701.646 12.600.888 22.185.630
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. 2.266.487 945.523 8.000 515.030 3.735.040
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. 11.112.022 14.193.903 480.000 25.785.925
Agencia Gallega de Servicios Sociales. 11.632.028 2.100.000 300.000 14.032.028
Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 3.467.269 696.726 9.220.335 33.818.940 47.203.270
Agencia Gallega de Calidad Alimentaria. 13.978.130 2.713.177 170 1.004.446 15.707.051 8.526.348 10.501 41.939.823
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. 2.366.517 609.759 884.378 3.860.654
Agencias públicas autonómicas. 121.867.307 51.450.757 168.449 22.492.912 532.715.864 372.482.626 97.015.576 15.502.269 1.213.695.760
Total presupuesto bruto. 4.327.396.952 2.007.003.478 74.468.563 6.813.590.635 45.417.175 1.441.295.521 2.508.915.089 220.367.115 1.270.218.177 18.708.672.705
Total transferencias internas. 23.231.417 4.171.093.471 1.396.399.556 5.590.724.444
Total presupuesto consolidado. 4.327.396.952 1.983.772.061 74.468.563 2.642.497.164 45.417.175 1.441.295.521 1.112.515.533 220.367.115 1.270.218.177 13.117.948.261

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 13.117.948.261 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Ingresos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios. 11.013.127.159 1.942.480 1.762.839.769 12.777.909.408
Organismos autónomos. 222.927.490 690.000 223.617.490
Agencias públicas autonómicas. 24.369.420 92.051.943 116.421.363
 Total. 11.260.424.069 94.684.423 1.762.839.769 13.117.948.261

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.410.677.000 euros, de los cuales 2.142.678.157 euros corresponden a la normativa estatal y 267.998.843 euros a la normativa autonómica, conforme al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 185.082.000 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 443.260.000 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 173.510.000 euros.

– Impuesto sobre el patrimonio: 136.975.000 euros.

– Impuesto sobre el juego: 3.000.000 de euros.

– Impuesto sobre el valor añadido: 1.350.050.000 euros.

– Impuesto sobre hidrocarburos: 98.630.000 euros.

– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 6.350.000 euros.

– Impuesto sobre la electricidad: 9.890.000 euros.

– Impuesto sobre determinados medios de transporte: 3.930.000 euros.

Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en 3.437.000 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 244.711.797 euros.

Artículo 3  Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Uno. Entidades públicas empresariales.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Dos. Consorcios autonómicos.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere la apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.

Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal aumento.

Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.

CAPÍTULO II De las modificaciones presupuestarias Artículos 4 a 10
Artículo 4  Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 5  Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».

– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».

– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».

j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2022, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

k) Para generar crédito en los capítulos VIII e IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.

l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.

m) Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la completa ejecución del Marco financiero de fondos comunitarios 2014-2020 y de los fondos del mecanismo extraordinario del instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).

Asimismo, una vez aprobados los programas operativos correspondientes a los fondos europeos del Marco financiero 2021-2027, podrá generar crédito financiado con ellos.

n) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

A esta generación de crédito no le resultarán aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier origen, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

o) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.

q) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.

r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.

s) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

t) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presupuestarias.

u) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de gasto.

v) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre del programa 621B.

Artículo 6  Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».

– 120.21, «Sustituciones de personal docente».

– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia».

– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».

– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».

– 131, «Personal laboral temporal».

– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».

– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».

– 133, «Personal laboral temporal indefinido».

– 136, «Personal investigador en formación».

– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

– 226.02, «Publicidad y propaganda».

– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas».

– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».

– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la sección 10, los cuales vincularán entre ellos.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en las mismas.

Igualmente, serán vinculantes entre sí los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 09.02.512A.223.06, «Servicio regular integrado», y 09.02.423A.223.08, «Transporte escolar», de la Dirección General de Movilidad.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de gestión integrada.

Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.

Artículo 7  Créditos ampliables.

Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 07 que las financian.

b) Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.

c) Los destinados al pago de las obligaciones derivados de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.

d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.

e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria u organismo autónomo.

h) Los créditos incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 11.02.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 06.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.

j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad», a la que se refiere el artículo 55 de la presente ley.

k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.

l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en formación.

n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.

ñ) Los gastos de recetas médicas.

o) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.

p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.

q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

r) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19 del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de gestión integrada.

s) Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años para el segundo hijo o hija y los sucesivos.

Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.

Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 8  Transferencias de crédito.

Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin prejuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.

Esa restricción no será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración por el Consejo da Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.

e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artículo 15 de la presente ley.

f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.

g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.

Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Universidad», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.

En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen los créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación sea de realización de obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de un informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, ni a la Consejería de Sanidad, ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.

b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables de acuerdo con lo previsto en la apartado l) del artículo 7 de esta ley.

c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.

d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.

Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito recogidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.

Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de los mismos.

Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación a:

– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo da Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan

– Los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de género

– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo

– Las transferencias del artículo 5, letras t), u) y v)

– Las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores.

Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias algunas de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en los restantes apartados de este artículo.

Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el párrafo anterior vincularán conjuntamente con la partida en la que originariamente se ha presupuestado la subvención, de tal modo que solo será precisa la modificación de estas cuando el compromiso total plurianual conjunto sobrepasase los porcentajes indicados.

Artículo 9  Adecuación de créditos.

Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2022, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo da Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.

Artículo 10  Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.

Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.

No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

TÍTULO II Gastos de personal Artículos 11 a 36
CAPÍTULO I De los gastos del personal al servicio del sector público Artículos 11 a 17
Artículo 11  Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:

a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dos. En el año 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, de acuerdo con la normativa básica, los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento respecto al año anterior. En relación con esto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2022, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2021.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12  Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2022 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Cuatro. Durante el año 2022 la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de origen, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de origen, así como lo que se establezca en acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo da Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Seis. Durante el año 2022 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13  Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2022, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y de las residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

g) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

h) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación temporal de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

Tres. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a) Personal docente, no docente y personal laboral de las categorías 65, 99 y 104 del grupo III, categorías 4 y 5 del grupo IV y categorías 1 y 11 del grupo V del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta, de centros docentes.

A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.

b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

f) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.

g) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

i) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

j) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

k) Personal laboral de relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

l) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

  1.  Durante el año 2022, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

    a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

    b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa.

  2.  Podrán realizarse contratos de duración determinada por obra o servicio determinado para la ejecución de programas de actuación específica cuando el servicio que constituya su objeto haya de ser desempeñado necesariamente por personal perteneciente a una de las categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y concurran, además, las siguientes circunstancias:

    a) Que el servicio tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la consejería u órgano encargado de la ejecución del programa.

    b) Que la ejecución del programa sea de duración incierta, pero tenga una clara naturaleza temporal.

    c) Que en el contrato se especifique con precisión y claridad el objeto del servicio que las personas contratadas deban desempeñar.

    d) La financiación debe proceder de ingresos con financiación afectada.

    e) Adjunto a la solicitud de autorización conjunta se acompañará copia del instrumento mediante el cual se apruebe el programa de actuación específica y una propuesta de la cláusula específica del contrato de trabajo que se pretenda formalizar, en la que se precise de forma clara y concreta el objeto del contrato, previamente informada por los servicios jurídicos de la consejería u organismo, en el que también se manifestará sobre la adecuación de la modalidad contractual.

  3.  En ningún caso se podrá ocupar a las personas contratadas al amparo de la ejecución de estos programas de carácter específico en tareas distintas de las que constituyera el objeto del programa ni por más tiempo del que requiriera la ejecución del programa.

  4.  Ni el personal funcionario interino ni el personal laboral contratado al amparo de estos programas ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

  5.  Los nombramientos o contrataciones para la ejecución de estos planes requerirán una autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una valoración económica.

Artículo 14  Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2022 no se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos, pero deberán ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Conjuntamente con la relación se aportará una memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, en atención a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15  Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2022, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el correspondiente expediente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94 a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para los mismos se contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2022, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán un informe favorable de la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa y una autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas recogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16  Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2022, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, así como de personal estatutario temporal para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2022 en los siguientes ámbitos:

a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2022, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, tras haberse justificado motivadamente por la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de obra o servicio determinado.

– Contrataciones de personal laboral temporal en la modalidad de acumulación de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.

Artículo 17  Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medio propio.

Durante el año 2022 las encomiendas de gestión o encargos a medio propio que se realicen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o las agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medio propio.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.

CAPÍTULO II De los regímenes retributivos Artículos 18 a 26
Artículo 18  Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2022 las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros y consejeras experimentarán un incremento del dos por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– Presidente de la Xunta de Galicia: 79.651,68 euros.

– Vicepresidentes y consejeros y consejeras: 69.517,32 euros.

Dos. En el año 2022 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 61.493,74 euros.

Tres. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Consejero o consejera mayor: 73.979,16 euros.

– Consejeros y consejeras: 69.517,32 euros.

Cuatro. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidente o presidenta: 73.979,16 euros.

– Consejeros y consejeras: 69.517,32 euros.

Cinco. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Galega no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– Presidenta o presidente: 73.979,16 euros.

Seis. En el año 2022 las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán un incremento superior al dos por ciento con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Siete. Salvo en aquellos supuestos en los que, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirán de la autorización conjunta de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública. A estos efectos, habrá de adjuntarse un borrador del contrato a formalizar.

Artículo 19  Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir unas retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produzca esa circunstancia, y en tanto permanezca en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 20  Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior para el año 2022 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 61.493,74 euros

– Delegado o delegada de la Xunta de Galicia en Montevideo: 52.236,16 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21  Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2022 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015 Sueldo Trienio
A1 14.864,16 572,04
A2 12.852,72 466,56
B 11.235,00 409,32
C1 9.650,28 353,16
C2 8.031,60 240,36
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 7.351,08 180,96

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015 Sueldo Trienio
A1 764,37 29,43
A2 781,15 28,35
B 809,20 29,50
C1 695,06 25,41
C2 663,20 19,83
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 612,59 15,08

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 12.983,88
29 11.645,88
28 11.156,52
27 10.666,32
26 9.357,96
25 8.302,56
24 7.812,72
23 7.323,60
22 6.833,40
21 6.344,40
20 5.893,32
19 5.592,60
18 5.291,64
17 4.990,44
16 4.690,20
15 4.388,76
14 4.088,40
13 3.787,08
12 3.486,00
11 3.184,80
10 2.884,32

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce mensualidades, de las que doce serán de igual importe que una mensualidad y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2022, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2022 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.

Artículo 22  Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2022.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.

e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2022 se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2022 y todas las que se produzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un crecimiento con respecto al año 2021.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no experimentarán un incremento global superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 23  Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, así como a la carrera profesional que, en su caso, corresponda al referido personal, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada común, el abono de dichos conceptos requerirá la acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada, guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expresamente recogidos en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de dichas guardias, se determina que en el año 2022 la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de 176,64 euros.

Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 24  Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en el año 2020.

Artículo 25  Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.

Uno. En el año 2022 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores experimentarán un incremento del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin prejuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, experimentará un incremento del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin prejuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y del resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 26  Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

Al personal que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenga asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.

CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo Artículos 27 a 33
Artículo 27  Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 28  Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir al mismo el personal afectado.

Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.

Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2022 deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 29  Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2022, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2021.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante un contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2021.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante un convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2022 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2022 sin el cumplimento de los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 30  Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general, o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por la antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a que tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la consolidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 31  Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Cultura, Educación y Universidad podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Cultura, Educación y Universidad tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 32  Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Universidad podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 33  Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV Universidades Artículos 34 a 36
Artículo 34  Costes de personal máximos de las universidades de Galicia.

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2022 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago Compostela. 143.651 22.651 166.302
A Coruña. 90.384 14.953 105.337
Vigo. 96.189 14.925 111.114
 Total. 330.224 52.529 382.753

Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación, en su caso, de un incremento global del dos por ciento en el momento en que lo habilite la normativa de la Administración general del Estado.

En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación, ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global superior al del dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 35  Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentarán un incremento global superior al dos por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 36  Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad, así como las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante una resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos.

TÍTULO III Operaciones de endeudamiento y garantía Artículos 37 a 41
CAPÍTULO I Operaciones de crédito Artículos 37 a 40
Artículo 37  Operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2022 en una cuantía máxima equivalente al 0,6 por ciento del producto interior bruto de la comunidad autónoma.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, con el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.

c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como por el imponerte de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 38  Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 39  Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2022 no podrá sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrá concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.

También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios y adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2022 podrá superar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) el desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada operación financiera

b) el desglose de las operaciones financieras activas.

Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 40  Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.

CAPÍTULO II Afianzamiento por aval Artículo 41
Artículo 41  Avales.

Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2022 será de treinta millones de euros.

Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para la articulación de los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y beneficiarios que figuran en el mismo y en su normativa de aplicación.

Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.

Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2022 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Cinco.

a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Instituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción Económica y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. ) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.

  2. ) La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicialmente constituidas resulten insuficientes.

  3. ) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos del titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta, y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.

b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total inicialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, además, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.

Seis. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda para menores de treinta y cinco años, cuyo límite máximo es del quince por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para la amortización del importe avalado durante los primeros años de la vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto.

TÍTULO IV Gestión presupuestaria Artículos 42 a 56
Artículo 42  Intervención limitada.

La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 43  Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 44  Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 45  Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 46  Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes.

Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tramitación de expedientes de contratación y de encomiendas de gestión cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que hayan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 47  Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, en caso de que se financien con fondos propios de la Comunidad Autónoma. En caso de que se financien con fondos finalistas, las aportaciones se realizarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de estos fondos en los organismos o entidades.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que la desarrollan.

Artículo 48  Gestión de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

En el marco de la gestión de los fondos provenientes del mecanismo de recuperación y resiliencia, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, cuando la entidad ejecutora del expediente financiado con el mecanismo no coincida con el órgano gestor, según la terminología de las órdenes HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la asignación de recursos para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el que se concreten:

a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento

b) la fuente o fuentes de financiación

c) los hitos y objetivos

d) los indicadores

e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación

f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir

g) las fechas de inicio y finalización

h) el coste estimado

i) otra información relevante.

Artículo 49  Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 50  Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepase el importe de seis mil diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante un convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 51  Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:

a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de mil quinientos euros.

b) Las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.

c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.

d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.

Artículo 52  Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

Artículo 53  Pago de las ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 54  Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si el mismo fuese una administración pública.

Tres. Mediante una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 55  Expedientes de dotación artística.

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2022 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros.

Artículo 56  Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2022 del convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán pagadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefe o jefa de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio colectivo vigente. En el año 2022 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se pagarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al final del correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuado para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en pago delegado.

TÍTULO V Corporaciones locales Artículos 57 a 62
CAPÍTULO I Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales Artículos 57 a 59
Artículo 57  Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones, asciende a 488.618.681 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 58  Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecida en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2022.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

Además, de modo extraordinario en el ejercicio 2022, para calcular el importe de los ingresos de los capítulos I y II no se tendrá en cuenta las cuantías de las liquidaciones del sistema de financiación autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales del año 2020.

En consecuencia, en el año 2022 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) el 2,0808924 por ciento corresponde al fondo base

b) el 0,2391955 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 125.958.864 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 12.986.058 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 271.058 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá en función de los siguientes criterios:

– Ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal.

– Dos millones cuatrocientos setenta mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad.

– Novecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio.

– Un millón quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe se realizará en las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de Administración local.

– Dos millones setecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal.

– Dos millones de euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios.

– Un millón doscientos mil euros a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax).

– Un millón ochocientos mil euros en función del gasto realizado por los municipios en la renovación del parque municipal de motobombas contra incendios y en camiones de recogida de basura. El reparto de este importe se realizará en las condiciones que se establezcan mediante orden por la consejería competente en materia de Administración local, que priorizará que sean vehículos eficientes y sostenibles.

Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques señalados en este apartado como los módulos unitarios a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2022.

Para el caso de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax), la Administración autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2022.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2022.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, con lo cual se obtienen así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) – (PM/PG)

En la cual:

– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.

– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2022 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2020 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicados por el Estado como definitivos para ese ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2022. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá el derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2022 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.

Artículo 59  Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a 352.904.753 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO II Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local Artículos 60 a 62
Artículo 60  Deudas objeto de compensación.

Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios administrativos de colaboración.

A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autónoma haya abonado a terceros a consecuencia del incumplimiento del convenio por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, adjuntando las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y tras la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.

Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o al amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de colaboración o cofinanciamiento de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.

Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades locales municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de manera expresa en el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para que autorizase la utilización del procedimiento de compensación.

Artículo 61  Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta.

Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de la misma y se lo habrá notificado al municipio deudor.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual del mismo que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.

Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 60. No obstante, cuando la propia norma con rango de ley que se menciona en el precepto o el convenio establezcan expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.

Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada, adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.

En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.

Artículo 62  Orden de prelación en la concurrencia de deudas.

Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer por el mismo municipio, la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1) La deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local, cuando esta tuviese carácter negativo.

2) Las restantes deudas previstas en el artículo 60.

Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio tenga carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.

Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro mensualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anteriormente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.

Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo permita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 60, la retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención será de aplicación a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecido en este artículo.

Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobrepasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en función de sus importes.

Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justificase la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas a:

– El cumplimiento regular de las obligaciones de personal.

– La prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio.

– La prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención para el conjunto de las restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por ciento de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios.

Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

– Un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación.

– Un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora local, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado.

– Un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.

En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión del mismo más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.

Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al término del mismo recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artículo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertenecientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contemple este artículo lo permitiera.

Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se efectuó la retención.

TÍTULO VI Normas tributarias Artículo 63
CAPÍTULO I Tributos propios Artículo 63
Artículo 63  Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en el artículo 13.cuatro.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o Sodiga.

d) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informático apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas conforme a lo previsto en la letra p) del artículo 5 de esta ley.

b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2022.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que suscribiese en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda  Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2022 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse para su conocimiento al Parlamento de Galicia.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a) La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerase procedente no alterar durante el año 2022 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto.

Disposición adicional tercera  Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del año 2022, y tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta  Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta  Remisión y control de información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en el que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta  Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a) El trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del contrato.

b) El seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional séptima  Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava  Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de personal para el año 2022 recogen la previsión de un incremento retributivo del dos por ciento; sin embargo, este importe no será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los incrementos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la notificación de la autorización estatal que la faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la correspondiente normativa de la Administración general del Estado.

Disposición adicional novena  Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2022 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo da Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima  Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incremento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicos y médicas, practicantes y matrones y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima  Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2022 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima  Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su sostenimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento del dos por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021. No obstante, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos estatales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados para el año 2022. Si los módulos estatales establecieran una variación porcentual distinta se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Si durante el ejercicio 2022 se aplicara cualquier otra variación adicional de los módulos estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional decimotercera  Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2022 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta  Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida.

Las familias que en el año 2022 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.

b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.

Disposición adicional decimoquinta  Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:

1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos REACT-IU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de la Unión Europea) más con el MRR (mecanismo de recuperación y resiliencia) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

2) Generar crédito en base a los importes efectivamente asignados a la Administración autonómica, financiados por los nuevos fondos contemplados en el instrumento Next Generation IU (Próxima generación UE), gestionados por la Administración general del Estado o directamente por la Comisión Europea.

3) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

4) A efectos del cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al que se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las modalidades 4190 y 4390 de los fondos REACT-UE.

5) Autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Adecuación de las entidades públicas instrumentales.

Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatutarias de organización y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda  Dotación del fondo de contingencia.

La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradualmente durante el periodo de consolidación presupuestaria. Para el año 2022, la dotación será de 45.417.175 euros, pudiendo emplearse para financiar necesidades inaplazables no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.

Disposición transitoria tercera  Mecanismo de garantía de inversiones públicas.

Se crea un mecanismo de garantía de inversiones públicas, que estará dotado con la incorporación de los saldos de crédito presupuestario en la sección 23. Este instrumento presupuestario aportará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones planificadas en el presupuesto plurianual, facilitando el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales, y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en cada momento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.

Disposición final segunda  Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2022.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO I

Artículo 3.uno

Entidades públicas empresariales Explotación Capital – (Miles de euros)
Portos de Galicia. 17.917  15.610
Augas de Galicia. 37.412 100.485
 Total. 55.329 116.094

Artículo 3.dos

Consorcios autonómicos Explotación Capital – (Miles de euros)
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. 3.920 1.983
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. 91.770 5.778
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. 1.268 33
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia. 916 58
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento de agua a los municipios de Cervo y Burela. 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo. 477 2.956
Consorcio Local de Os Peares. 69 6
 Total. 98.806 10.814

Artículo 3.tres

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital – (Miles de euros)
Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 9.015 385
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 3.525 926
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 788
XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 2.338 20
Galicia Calidade, S.A. 798 7
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 2.467 182
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 6.095
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 27.605 102
Xenética Fontao, S.A. 3.802 380
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 16.534 2.472
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 105.886 34.418
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. 32.836 12
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 112.451 9.109
 Total. 324.139 48.012

Artículo 3.cuatro

Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital – (Miles de euros)
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología. 1.339 62
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia. 9.666 5.835
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. 77.082
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica. 7.154 36
Fundación Galicia Europa. 756 4
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas. 1.558 5
Fundación Semana Verde de Galicia. 3.094
Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño. 763 5
Fundación Centro Tecnológico Supercomputación de Galicia. 2.978 6.286
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada. 215
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo. 523 29
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense. 1.429 64
Instituto Ferial de A Coruña. 418
Fundación Centro Tecnológico de la Carne. 1.559 98
Fundación Pública Gallega Rof Codina. 2.064 10
Fundación Deporte Gallego. 3.399 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar. 4.182
Fundación Gallega Formación para el Trabajo. 626 2
Fundación Camilo José Cela. 296
 Total. 119.100 12.446
ANEXO II Artículo 3.cinco

Entidades públicas empresariales Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
Portos de Galicia. 10.351
Augas de Galicia. 67.304
 Total. 0 77.656

Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones de explotación Subvenciones de capital – (Miles de euros)
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 9.812
Galicia Calidade, S.A. 395 220
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 638 635
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 4.566
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 5.696
Xenética Fontao, S.A. 150
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 16.421 1.380
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 24.250
Xestión do Solo de Galicia - Xestur, S.A. 7.500
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 250
 Total. 22.169 49.743
ANEXO III Artículo 5.e)

Distribución de tasas y precios (euros)

Secciones Tasas Precios Total
Vicepresidencia primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo. 2.163.769 85.000 2.248.769
Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. 4.162.669 1.750.000 5.912.669
Consejería de Hacienda y Administración Pública (Selección personal). 600.000 600.000
Consejería de Hacienda y Administración Pública (Otras). 87.205 87.205
Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. 2.487.988 171.500 2.659.488
Consejería de Infraestructuras y Movilidad. 3.768.093 3.768.093
Consejería de Cultura, Educación y Universidad. 2.936.532 8.174.564 11.111.096
Consejería de Empleo e Igualdad. 65.930 65.930
Consejería de Sanidad. 3.029.209 3.029.209
Consejería de Política Social. 41.879 15.877.757 15.919.636
Consejería del Medio Rural (Productos y aprovechamientos forestales). 1.000.000 1.000.000
Consejería del Medio Rural (Otros). 1.207.360 434.055 1.641.415
Consejería del Mar. 1.017.668 167.932 1.185.600
 Total. 21.568.302 27.660.808 49.229.110
ANEXO IV Artículo 56

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:
Educación infantil:
(Ratio profesor/a / unidad: 1,08:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 34.890,98
Gastos variables. 4.511,49
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 7.892,23
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 54.074,44
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,40:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 45.229,03
Gastos variables. 5.848,23
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.230,66
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 68.087,66
Centros de más de seis unidades de primaria.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,36:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 43.936,79
Gastos variables. 5.681,15
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 9.938,37
Otros gastos. 6.779,74
Importe total anual. 66.336,05
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a / unidad: 1,12:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 36.183,25
Gastos variables. 4.678,59
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 8.184,51
Otros gastos. 7.228,09
Importe total anual. 56.274,44
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 22.349,61
Autistas o problemas graves de personalidad. 25.810,10
Auditivos. 20.795,42
Plurideficientes. 25.810,10
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a / unidad: 2:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 64.612,90
Gastos variables. 5.480,98
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 14.615,21
Otros gastos. 10.172,69
Importe total anual. 94.881,78
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos. 35.684,24
Autistas o problemas graves de personalidad. 39.680,43
Auditivos. 27.648,21
Plurideficientes. 39.680,43
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,56:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 59.182,86
Gastos variables. 10.795,64
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 14.502,98
Otros gastos. 8.797,09
Importe total anual. 93.278,57
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,52:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 57.665,33
Gastos variables. 10.518,85
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*). 14.131,13
Otros gastos. 8.797,09
Importe total anual. 91.112,40
II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,84:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 69.805,43
Gastos variables. 12.733,30
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 13.695,75
Otros gastos. 9.704,00
Importe total anual. 105.938,48
Centros de más de cuatro unidades de ESO.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,66:1).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 62.976,65
Gastos variables. 11.487,69
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 12.355,96
Otros gastos. 9.704,00
Importe total anual. 96.524,30
Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a / unidad grado medio: 1,52:1).
(Ratio profesor/a / unidad: grado superior: 1,52:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 56.293,38
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 56.293,38
Segundo curso. 56.293,38
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.221,67
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso. 7.221,67
Segundo curso. 7.221,67
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso. 7.772,84
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso. 7.772,84
Segundo curso. 7.772,84
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
Ciclos formativos de grado medio. 11.313,89
Ciclos formativos de grado superior. 11.313,89
IV. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Animación turística.
Conducción de actividades físico-deportivas en medio natural.
Estética personal decorativa.
Higiene bucodental.
Química ambiental.
Primer curso. 11.423,38
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Comercio.
Curtidos.
Documentación sanitaria.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Laboratorio de imagen.
Laboratorio.
Buceo a media profundidad.
Molinería e industrias cerealistas.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Secretariado.
Servicios al consumidor.
Gestión comercial y marketing.
Primer curso. 13.877,38
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Industrias de proceso de pasta y papel.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Plástico y caucho.
Transformación de madera y corteza.
Primer curso. 16.505,51
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Calzado y marroquinería.
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Fundición.
Impresión en artes gráficas.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Producción de hiladura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Primer curso. 19.087,72
Segundo curso. 2.658,72
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación sociocultural.
Asesoría de imagen personal.
Integración social (plan antiguo).
Radioterapia.
Realización y planes de obra.
Primer curso. 11.423,38
Segundo curso. 4.299,46
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceite de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de sistemas informáticos.
Administración y finanzas.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Anatomía patológica y citología.
Animación sociocultural y turística.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Asistencia a la dirección.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Audiología protésica.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Calzado y complementos de moda.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Comercio internacional.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Diseño técnico en textil y piel.
Dietética.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Documentación y administración sanitarias.
Educación infantil.
Elaboración de productos alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Estética y belleza.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estilismo y dirección de peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Farmacia y parafarmacia.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Guía de información y asistencia turísticas.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Imagen para el diagnóstico.
Integración social.
Interpretación de la lengua de signos.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorios de análisis y de control de calidad.
Marketing y publicidad.
Mediación comunicativa.
Navegación y pesca del litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Operaciones de laboratorio.
Óptica de anteojos.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y medio rural.
Panadería, repostería y confitería.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Pesca y transporte marítimo.
Planta química.
Prevención de riesgos profesionales.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de edificación.
Proyectos de obra civil.
Química y salud ambiental.
Química industrial.
Radiodiagnóstico y densitometría.
Salud ambiental.
Servicios en restauración.
Termalismo y bienestar.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Transporte y logística.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Jardinería y floristería.
Gestión administrativa.
Gestión de alojamientos turísticos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Gestión del transporte.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Gestión forestal y del medio natural.
Primer curso. 10.293,65
Segundo curso. 12.423,32
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Acabados de construcción.
Automatización y robótica industrial.
Centrales eléctricas.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Desarrollo de productos electrónicos.
Educación y control medioambiental.
Energías renovables.
Equipos electrónicos de consumo.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.
Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.
Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
Mantenimiento de aviónica.
Mantenimiento de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Mantenimiento electrónico.
Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Patronaje y moda.
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Prótesis dentales.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Primer curso. 12.665,23
Segundo curso. 14.449,03
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades ecuestres.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Animaciones 3D, juegos y contornos interactivos.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Automoción.
Carpintería y mueble.
Carrocería.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Diseño y amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Diseño en fabricación mecánica.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y sondeos.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Guía en medio natural y tiempo libre.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Imagen.
Instalación y amueblamiento.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Mantenimiento aeromecánico.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Piedra natural.
Producción de madera y mueble.
Producción en industrias de artes gráficas.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Vinilo, disyóquey y sonido.
Gestión de aguas.
Primer curso. 14.886,83
Segundo curso. 16.510,61
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Acuicultura.
Construcciones metálicas.
Cultivos acuícolas.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación de productos cerámicos.
Impresión gráfica.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica industrial.
Postimpresión y acabados gráficos.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Producción acuícola.
Soldadura y calderería.
Vitivinicultura.
Joyería.
Primer curso. 17.211,27
Segundo curso. 18.451,65
Formación profesional básica.
(Ratio profesor/a / unidad: 1,44:1).
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales. 53.330,58
II. Gastos variables. 6.841,59
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales. 10.790,45
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.663,01
Actividades agropecuarias. 10.856,75
Actividades de panadería y pastelería. 10.856,75
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.856,75
Actividades pesqueras. 13.387,41
Agrojardinería y composiciones florales. 10.856,75
Alojamiento y lavandería. 10.181,67
Aprovechamientos forestales. 10.856,75
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 9.663,01
Artes gráficas. 12.498,61
Carpintería y mueble. 11.787,85
Cocina y restauración. 10.856,75
Electricidad y electrónica. 10.856,75
Fabricación de elementos metálicos. 11.787,85
Fabricación y montaje. 13.387,41
Industrias alimentarias. 9.663,01
Informática de oficina. 12.206,94
Informática y comunicaciones. 12.206,94
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.856,75
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.787,85
Mantenimiento de vehículos. 11.787,85
Mantenimiento de viviendas. 10.856,75
Peluquería y estética. 9.663,01
Reforma y mantenimiento de edificios. 10.856,75
Servicios administrativos. 10.228,17
Servicios comerciales. 10.228,17
Tapicería y cortinaje. 9.663,01
Vidriería y alfarería. 13.387,41
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del profesorado de tercero y cuarto de ESO.
ANEXO V Artículo 57

Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general. 572.614
13 Justicia. 815.908
14 Administración local. 12.985.174
15 Normalización lingüística. 350.000
21 Protección civil y seguridad. 300.000
31 Acción social y promoción social. 139.522.156
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. 71.136.046
41 Sanidad. 6.108.114
42 Educación. 6.708.789
43 Cultura. 8.625.117
44 Deportes. 2.210.554
45 Vivienda. 5.237.500
51 Infraestructuras. 4.794.475
52 Ordenación del territorio. 4.786.668
54 Actuaciones ambientales. 18.813.161
55 Actuaciones y valoración del medio rural. 15.270.452
56 Investigación, desarrollo e innovación. 120.000
57 Sociedad de la información y del conocimiento. 1.053.463
71 Dinamización económica del medio rural. 15.916.712
73 Industria, energía y minería. 11.351.750
75 Comercio. 1.274.617
76 Turismo. 22.559.058
81 Transferencias a entidades locales. 138.106.353
Total. 488.618.681
ANEXO VI Artículo 58. Coeficientes fondo base

Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Abadín. 0,2067100 Abegondo. 0,2479098
Agolada. 0,2207326 Alfoz. 0,1469580
Allariz. 0,2919105 Ames. 0,7217843
Amoeiro. 0,1426595 Antas de Ulla. 0,1606026
Aranga. 0,1629145 Arbo. 0,1957850
Ares. 0,2114099 Arnoia (A). 0,1310605
Arteixo. 0,8392101 Arzúa. 0,2792102
Avión. 0,1853746 Baiona. 0,3736793
Baleira. 0,1686745 Baltar. 0,1301123
Bande. 0,1694552 Baña (A). 0,2529409
Baños de Molgas. 0,1590171 Baralla. 0,1922172
Barbadás. 0,2828940 Barco de Valdeorras (O). 0,4301403
Barreiros. 0,1684317 Barro. 0,1506496
Beade. 0,0786331 Beariz. 0,1252191
Becerreá. 0,2118851 Begonte. 0,1901471
Bergondo. 0,2648589 Betanzos. 0,3707458
Blancos (Os). 0,1139576 Boborás. 0,2002334
Boimorto. 0,1754150 Boiro. 0,6212726
Bola (A). 0,1312506 Bolo (O). 0,1406423
Boqueixón. 0,1991911 Bóveda. 0,1631081
Brión. 0,3149912 Bueu. 0,3480399
Burela. 0,2791427 Cabana de Bergantiños. 0,2383138
Cabanas. 0,1517693 Caldas de Reis. 0,3230698
Calvos de Randín. 0,1331193 Camariñas. 0,2218404
Cambados. 0,4482263 Cambre. 0,6719665
Campo Lameiro. 0,1229686 Cangas. 0,6634023
Cañiza (A). 0,2508672 Capela (A). 0,1257712
Carballeda de Avia. 0,1288474 Carballeda de Valdeorras. 0,2004554
Carballedo. 0,1919363 Carballiño (O). 0,4213130
Carballo. 1,0189948 Cariño. 0,1979143
Carnota. 0,2179250 Carral. 0,2350158
Cartelle. 0,2028462 Castrelo de Miño. 0,1507406
Castrelo do Val. 0,1423348 Castro Caldelas. 0,1581306
Castro de Rei. 0,2526847 Castroverde. 0,2111839
Catoira. 0,1627668 Cedeira. 0,2937099
Cee. 0,2849336 Celanova. 0,2824090
Cenlle. 0,1205109 Cerceda. 0,2839626
Cerdedo-Cotobade. 0,3932569 Cerdido. 0,1217594
Cervantes. 0,2205991 Cervo. 0,1849849
Chandrexa de Queixa. 0,1597812 Chantada. 0,3446127
Coirós. 0,1277721 Coles. 0,1710474
Corcubión. 0,1055991 Corgo (O). 0,2202468
Coristanco. 0,3444762 Cortegada. 0,1236633
Coruña (A). 5,7223532 Cospeito. 0,2266415
Covelo. 0,1836211 Crecente. 0,1518362
Cualedro. 0,1536004 Culleredo. 0,7511051
Cuntis. 0,2313623 Curtis. 0,2110332
Dodro. 0,1478049 Dozón. 0,1461331
Dumbría. 0,2163445 Entrimo. 0,1343366
Esgos. 0,1264033 Estrada (A). 0,9562726
Fene. 0,4883731 Ferrol. 1,4033745
Fisterra. 0,1932941 Folgoso do Courel. 0,1775662
Fonsagrada (A). 0,3394342 Forcarei. 0,2473005
Fornelos de Montes. 0,1459411 Foz. 0,3709426
Frades. 0,1727013 Friol. 0,2882335
Gomesende. 0,1079040 Gondomar. 0,3970006
Grove (O). 0,3569587 Guarda (A). 0,2949532
Gudiña (A). 0,1633406 Guitiriz. 0,3119907
Guntín. 0,1943199 Illa de Arousa (A). 0,1693188
Incio (O). 0,1833191 Irixo (O). 0,2078820
Irixoa. 0,1396301 Lalín. 0,9982437
Lama (A). 0,1983302 Láncara. 0,1758728
Laracha (A). 0,4560195 Larouco. 0,0845254
Laxe. 0,1581089 Laza. 0,1930750
Leiro. 0,1383458 Lobeira. 0,1288513
Lobios. 0,1865623 Lourenzá. 0,1376373
Lousame. 0,1987286 Lugo. 2,5333955
Maceda. 0,1907220 Malpica de Bergantiños. 0,2395000
Manzaneda. 0,1534856 Mañón. 0,1393901
Marín. 0,6390407 Maside. 0,1783268
Mazaricos. 0,2667398 Meaño. 0,2107086
Meira. 0,1250533 Meis. 0,1878341
Melide. 0,3006759 Melón. 0,1342874
Merca (A). 0,1512802 Mesía. 0,1744095
Mezquita (A). 0,1360767 Miño. 0,2151889
Moaña. 0,4842483 Moeche. 0,1231947
Mondariz. 0,2156130 Mondariz-Balneario. 0,0796895
Mondoñedo. 0,2125114 Monfero. 0,1813243
Monforte de Lemos. 0,6520722 Montederramo. 0,1569510
Monterrei. 0,1783445 Monterroso. 0,2084054
Moraña. 0,1916877 Mos. 0,4022970
Mugardos. 0,1947774 Muíños. 0,1680190
Muras. 0,1772240 Muros. 0,3453491
Muxía. 0,2706001 Narón. 0,9974763
Navia de Suarna. 0,2212575 Neda. 0,2321002
Negreira. 0,2813109 Negueira de Muñiz. 0,1197787
Neves (As). 0,2542056 Nigrán. 0,5058670
Nogais (As). 0,1356073 Nogueira de Ramuín. 0,1630665
Noia. 0,4612592 Oia. 0,1657653
Oímbra. 0,1379582 Oleiros. 0,9481761
Ordes. 0,4395715 Oroso. 0,2453703
Ortigueira. 0,4264662 Ourense. 2,3097628
Ourol. 0,1769400 Outeiro de Rei. 0,2399189
Outes. 0,2940857 Oza-Cesuras. 0,3195057
Paderne. 0,1487551 Paderne de Allariz. 0,1371535
Padrenda. 0,1513969 Padrón. 0,3296071
Palas de Rei. 0,2459084 Pantón. 0,2128593
Parada de Sil. 0,1172362 Paradela. 0,1531719
Páramo (O). 0,1358236 Pastoriza (A). 0,2194690
Pazos de Borbén. 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro. 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O). 0,2566432 Peroxa (A). 0,1567819
Petín. 0,1003707 Pino (O). 0,2582749
Piñor. 0,1451013 Pobra de Trives (A). 0,1629020
Pobra do Brollón (A). 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A). 0,3261184
Poio. 0,4483062 Pol. 0,1541515
Ponte Caldelas. 0,2526736 Ponteareas. 0,6334176
Ponteceso. 0,2787591 Pontecesures. 0,1277450
Pontedeume. 0,2807872 Pontedeva. 0,0820633
Pontenova (A). 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As). 0,4372170
Pontevedra. 1,8681825 Porqueira. 0,1116060
Porriño (O). 0,4597799 Portas. 0,1305640
Porto do Son. 0,3665155 Portomarín. 0,1577170
Punxín. 0,1010716 Quintela de Leirado. 0,0993316
Quiroga. 0,2921735 Rábade. 0,1055933
Rairiz de Veiga. 0,1471563 Ramirás. 0,1624678
Redondela. 0,7225794 Rianxo. 0,4083984
Ribadavia. 0,2011900 Ribadeo. 0,3782688
Ribadumia. 0,1766549 Ribas de Sil. 0,1254150
Ribeira. 0,7736127 Ribeira de Piquín. 0,1232201
Riós. 0,1745836 Riotorto. 0,1293748
Rodeiro. 0,2182113 Rois. 0,2334656
Rosal (O). 0,2516182 Rúa (A). 0,1860883
Rubiá. 0,1480093 Sada. 0,5214888
Salceda de Caselas. 0,2820813 Salvaterra de Miño. 0,3643964
Samos. 0,1684774 San Amaro. 0,1293733
San Cibrao das Viñas. 0,1953176 San Cristovo de Cea. 0,1943198
San Sadurniño. 0,1788866 San Xoán de Río. 0,1338677
Sandiás. 0,1283188 Santa Comba. 0,4360316
Santiago de Compostela. 3,1499361 Santiso. 0,1255453
Sanxenxo. 0,6310835 Sarreaus. 0,1405659
Sarria. 0,4774302 Saviñao (O). 0,2543443
Silleda. 0,3386039 Sober. 0,1822770
Sobrado. 0,1592228 Somozas (As). 0,1481358
Soutomaior. 0,2145708 Taboada. 0,2127435
Taboadela. 0,1331254 Teixeira (A). 0,0940781
Teo. 0,5681940 Toén. 0,1459673
Tomiño. 0,4233385 Toques. 0,1333309
Tordoia. 0,2273073 Touro. 0,2510451
Trabada. 0,1389962 Trasmiras. 0,1311433
Trazo. 0,2010742 Triacastela. 0,1181743
Tui. 0,4561952 Val do Dubra. 0,1944456
Valadouro (O). 0,1725363 Valdoviño. 0,2572379
Valga. 0,2063086 Vedra. 0,2422174
Veiga (A). 0,2162933 Verea. 0,1514325
Verín. 0,4558821 Viana do Bolo. 0,2706319
Vicedo (O). 0,1482499 Vigo. 5,5167858
Vila de Cruces. 0,3158629 Vilaboa. 0,1987554
Vilagarcía de Arousa. 1,0356627 Vilalba. 0,8180374
Vilamarín. 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras. 0,1403873
Vilanova de Arousa. 0,2946715 Vilar de Barrio. 0,1546345
Vilar de Santos. 0,0957600 Vilardevós. 0,1824825
Vilariño de Conso. 0,1573604 Vilarmaior. 0,1144978
Vilasantar. 0,1344608 Vimianzo. 0,3596027
Viveiro. 0,4734862 Xermade. 0,1864818
Xinzo de Limia. 0,3506220 Xove. 0,2105751
Xunqueira de Ambía. 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo. 0,1042797
Zas. 0,2614845
 Total. 100,00
ANEXO VII Artículo 59

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL. 146.200
05.21.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES. 146.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMENTO DEL PERSOAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 426.414
07.81.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA FORMACIÓN. 426.414
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 815.908
05.22.131A.461.0 SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ. 565.908
05.22.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ. 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL. 12.985.174
05.23.141A.460.0 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL. 70.000
05.23.141A.460.1 SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL Y ENTIDADES LOCALES MENORES. 70.000
05.23.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.782.587
05.23.141A.461.1 FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS EMERGENCIA. 1.030.000
05.23.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS. 3.500.000
05.23.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 3.932.587
05.23.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA. 350.000
10.50.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES. 350.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 300.000
05.25.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS GES. 300.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA 1.500.000
13.02.312B.460.01 PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA CONCILIACIÓN. 1.000.000
13.02.312B.460.01 GRATUIDAD 2.º HIJO/A Y SUCESIVOS EN ESCUELAS INFANTILES. 500.000
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES. 495.000
13.03.312C.460.0 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-UE. 495.000
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 101.647.127
13.05.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 101.647.127
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSOAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES. 7.878.721
13.04.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. 729.231
13.04.312E.460.1 FSE PO 2014-2020, SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA. 5.865.990
13.04.312E.760.2 PLAN DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS MUNICIPIOS DE GALICIA. 700.000
13.05.312E.460.0 CONVENIOS PARA ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA. 583.500
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD 165.000
13.06.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO. 165.000
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SOCIAL. 1.417.240
11.02.312G.460.1 FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y DE LA CORRESPONSABILIDAD. 1.417.240
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD 250.000
13.06.313A.460.0 PROYECTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA LA JUVENTUD. 250.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER. 4.490.000
11.02.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. 3.990.000
11.02.313B.460.0 ACCIONES DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. 500.000
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS. 19.223.052
13.03.313C.460.0 SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS. 663.112
13.03.313C.460.1 PLAN DESARROLLO GITANO. 37.563
13.03.313C.460.1 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-UE. 704.148
13.03.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS. 14.202.229
13.03.313C.460.2 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-UE. 3.616.000
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.456.016
11.02.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO - CENTROS DE ACOGIDA. 232.000
11.02.313D.460.1 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 2.224.016
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD 48.876.661
11.05.322A.460.0 PROGRAMAS EMPLEO MUJER ÁMBITO RURAL-URBANO. 2.814.688
11.05.322A.460.1 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 856.500
11.05.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD. 35.007.269
11.05.322A.460.2 PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE JÓVENES MENORES, EJE 1. 3.498.204
11.05.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO. 4.000.000
11.05.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BÚSQUEDA DE EMPLEO. 2.700.000
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO. 18.398.398
11.04.322C.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. 2.200.000
11.04.322C.460.2 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA DESEMPLEADOS. 1.500.000
11.04.322C.460.3 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA. 7.698.398
11.04.322C.460.5 FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL). 7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS 3.800.987
11.05.323A.460.1 FORMACIÓN PRIORITARIA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. 38.025
11.05.323A.460.1 FORMACIÓN CERTIFICABLE DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. 3.762.962
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 60.000
11.04.324C.460.0 RED EUSUMO. 60.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA. 1.300.000
12.80.412B.760.0 REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 300.000
12.80.412B.760.0 CONVENIO CENTRO SALUD SANTA LUCÍA - A CORUÑA. 1.000.000
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 4.808.114
12.02.413A.460.1 PROGRAMA PREVENCIÓN DROGAS. 785.314
12.80.413A.460.0 CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS. 4.022.800
422A-EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO. 5.000.000
10.10.422A.760.0 CONVENIOS MEJORA INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS. 5.000.000
422E-ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. 350.000
10.10.422E.760.0 CONVENIOS MEJORA INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS. 350.000
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA. 1.358.789
10.10.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES. 699.924
10.10.423A.460.1 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVIZO LIMPIEZA PROPIO. 658.865
431A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA. 1.000.000
10.10.431A.760.0 CONVENIOS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y BIENES CULTURALES. 1.000.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES. 973.000
10.40.432A.760.0 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS. 110.000
10.40.432A.760.1 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 362.000
10.40.432A.760.2 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS - RED DE BIBLIOTECAS DE GALICIA. 200.000
10.40.432A.760.3 ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA. 201.000
10.40.432A.760.4 INVERSIONES Y OTROS GASTOS EN MUSEOS E INFRAESTRUCTURAS CULTURALES. 100.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES. 6.552.117
10.40.432B.460.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 75.000
10.40.432B.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA. 2.700.000
10.40.432B.760.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 2.488.403
10.40.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL. 100.000
10.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 238.714
10.A1.432B.760.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL. 200.000
10.A1.432B.760.0 INFRAESTRUCTURAS Y CIRCUITOS DE DIFUSIÓN INTERTERRITORIAL. MODERNIZACIÓN, GESTIÓN SOSTENIBLE Y FOMENTO. 750.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL 100.000
10.41.433A.760.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. 100.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA 2.210.554
04.40.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS. 2.210.554
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA 2.550.000
08.81.451A.760.0 INFRAVIVIENDA. 370.000
08.81.451A.760.1 REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS. 2.100.000
08.81.451A.760.3 ACTUACIONES DE IMPULSO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN. 80.000
451B-ACCESO A LA VIVIENDA 2.687.500
08.81.451B.760.8 PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES (MRR). 2.687.500
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 764.220
09.02.512A.760.0 ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN ESTACIÓN DE AUTOBUSES). 764.220
512B-CONSTRUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 4.030.255
09.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACCIONES LOCALES. 3.594.455
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CERDEDO-COTOBADE VIAL CERDEDO-CAROI. 35.800
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CERDEDO-COTOBADE. TRAVESÍA DE TENORIO. 200.000
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CERVO. CARRETERA A QUINTÁS. 200.000
521A-URBANISMO 4.786.668
08.04.521A.760.0 AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. 3.223.998
08.04.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS - PLAN HURBE. 1.562.670
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL 6.527.309
08.03.541B.460.0 ACTUACIONES VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS. 230.000
08.03.541B.460.0 FONDOS MRR. COMPONENTE 4 DEL PRTR. AYUDAS RESERVA DE LA BIOSFERA. 369.119
08.03.541B.760.0 AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES SINGULARES. 25.000
08.03.541B.760.0 INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO, PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE. 100.000
08.03.541B.760.0 AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURAIS. 1.157.617
08.03.541B.760.0 CONSERVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VINCULADAS AL DESARROLLO RURAL. 64.995
08.03.541B.760.0 FONDOS MRR. COMPONENTE 4 DEL PRTR. AYUDAS RESERVA DE LA BIOSFERA. 4.180.578
08.03.541B.760.2 FONDOS MRR. COMPONENTE 4 DEL PRTR. AYUDAS ÁREAS INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA EN EL PNIA. 400.000
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS 10.965.352
08.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS BIORRESIDUOS. 6.738.156
08.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS LIMPIOS FIJOS. 1.750.000
08.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA RECOGIDA SEPARADA DE ACEITES, TEXTILES Y PUNTOS LIMPIOS. 2.213.583
08.02.541D.760.1 PROGRAMA DE ECONOMÍA CIRCULAR Y PIMA RESIDUOS. 162.355
08.02.541D.760.1 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR. 101.258
541E-CONOCIMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD 1.320.500
08.80.541E.760.00 DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO. 320.500
08.80.541E.760.00 SUBVENCIONES: ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS. 1.000.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL 15.270.452
14.02.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES. 10.072.445
14.02.551B.760.0 PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 5.198.007
561A-PLAN GALLEGO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 120.000
06.A2.561A.760.0 GALICIA TRANSFIERE. 120.000
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO 1.053.463
04.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 813.000
04.A1.571A.760.0 AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE GALICIA. 240.463
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL 15.646.212
14.A1.712A.760.0 IMPLEMENTACIÓN DE OPERACIONES LEADER. 3.215.161
14.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS. 10.937.718
14.A1.712A.760.0 ACTUACIONES REPRESENTATIVAS DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL. 400.000
14.A1.712A.760.0 INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBOACIÓN RURAL. 1.093.333
713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES 204.500
14.03.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES. 60.500
14.03.713B.760.0 INVERSIONES EN TRABAJOS SILVÍCOLAS PARA AUMENTAR LA RESILIENCIA Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES. 72.000
14.03.713B.760.0 SILVICULTURA PREVENTIVA PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES. 72.000
713D-MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCIÓN AGROALIMENTARIA 48.000
14.A2.713D.760.0 CONTROL DE LA CALIDAD. 48.000
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL 18.000
14.04.713E.460.1 DEFENSA SANITARIA GANADERA. 18.000
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA 12.000
06.01.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO. 12.000
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 6.000.000
06.02.732A.760.0 MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL. 3.250.000
06.02.732A.760.0 REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS INDUSTRIALES. 1.600.737
06.02.732A.760.1 CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 750.000
06.02.732A.760.2 CONVENIO DEPUTACIÓN DE A CORUÑA, OFICINAS REINDUSTRIALIZACIÓN. 150.000
06.02.732A.760.3 SUBVENCIÓN AL AYUNTAMIENTO DE AS PONTES, CENTRO LOGÍSTICO. 249.263
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES 4.279.750
06.A3.733A.760.1 MEJORA DEL ALUMBRADO DE EDIFICIOS HISTÓRICOS. 500.000
06.A3.733A.760.5 AYUDAS A PROYECTOS DE BIOMASA - FEDER 2014-2020. 335.281
06.A3.733A.760.5 MRR. ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS. 365.000
06.A3.733A.760.8 AYUDAS A ENERGÍAS RENOVABLES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA - FEDER 2014-2020. 100.000
06.A3.733A.760.8 MRR. ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO. 140.000
06.A3.733A.760.8 MRR. AUTOCONSUMO ELÉCTRICO. 1.450.000
06.A3.733A.760.9 CONVENIOS EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. 624.469
06.A3.733A.760.9 MRR. ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS. 365.000
06.A3.733A.762.1 MRR. MOVILIDAD ELÉCTRICA. 400.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA 1.060.000
06.02.734A.760.1 AYUDAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS LÚDICOS DE AGUAS TERMAIS. 1.000.000
06.02.734A.760.2 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS. 60.000
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA 1.274.617
06.03.751A.761.2 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 10.500
06.03.751A.761.3 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 881.647
06.03.751A.761.5 ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA». 80.000
06.03.751A.761.6 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES, RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE ABASTOS. 302.470
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 22.559.058
05.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 85.000
05.A2.761A.760.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 573.058
05.A2.761A.760.0 AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS. 450.000
05.A2.761A.760.0 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR). 20.000.000
05.A2.761A.760.1 AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES. 851.000
05.A2.761A.760.3 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO. 600.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES 2.392.425
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. 2.392.425
   TOTAL. 352.904.753

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