Decreto 69/2020, de 18 de mayo, por el que se modifican los estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Igualmente, el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia; competencias que se ejercitan al servicio de otras competencias materiales.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en adelante EPES, fue creada mediante la Ley 2/1994, de 24 de marzo, siendo constituida y aprobados sus estatutos por el Decreto 88/1994, de 19 de abril.

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, determina en su artículo 3 que «Con carácter general, la empresa pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias».

En el artículo 1 de los estatutos de EPES se configura a la misma como una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

De acuerdo con el artículo 1 de Ley 2/1994, de 24 de marzo, y con el artículo 2.2.a) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, EPES está adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de los Estatutos hace aconsejable una revisión del objeto de dicha entidad, con el fin de optimizar al máximo los recursos con que cuenta la Administración sanitaria. Este propósito es recogido en la Exposición de Motivos de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, donde se establece la conveniencia de realizar un esfuerzo de alumbrar nuevas formas de organización y la implantación de técnicas de gestión más acordes con la tecnología actual sobre todo en el campo de las comunicaciones sanitarias y sus infraestructuras telefónicas, informáticas y radiofónicas, haciendo referencia específica a la gestión de las urgencias y emergencias, a fin de obtener el máximo de aprovechamiento social y rentabilidad económica. De hecho la ley de creación de la empresa dejaba abierta la posibilidad de atribuir nuevas funciones a esta entidad.

Igualmente, resulta oportuno destacar algunos de los principios que estableció la ley de creación para la realización de los objetivos de la Empresa, como son los de la atención personalizada y de alta calidad al paciente, así como la optimización de la asistencia sanitaria, mejorando los estándares de la misma y proporcionando las instalaciones y servicios necesarios.

No cabe duda que para cumplir los objetivos establecidos por EPES es necesario que interactúen las prestaciones de servicio no presenciales con los recursos de los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias, conforme a un principio de continuidad asistencial. Con ello se permite la asistencia sanitaria de urgencias o emergencias a las personas que solicitan los servicios a través de las plataformas no presenciales, el seguimiento de las personas pacientes frágiles o sometidas a cuidados paliativos, así como que desde las plataformas no presenciales se pueda...

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