Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud. Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del Registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Familias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud.

Finalmente, se modifican los Decretos mediante los que se aprueban los estatutos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas a la Consejería de Salud y Familias en lo que respecta a la composición de los Consejos de Administración, con objeto únicamente de adaptarlos a la nueva estructura orgánica.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud y Familias.

Corresponden a la Consejería de Salud y Familias, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  2. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Familias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.

    3. Secretaría General de Familias.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

    6. Dirección General de Consumo.

    7. Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

  2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, la Secretaría General de Familias y, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

  3. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejería de Salud y Familias. Asimismo, se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

      1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

      2. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

      3. Dirección General de Personal.

      4. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

    2. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

    3. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

    4. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

    5. La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

    6. La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

    7. La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

    8. La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

  4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

  5. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

  1. La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

  2. Las personas titulares de las Secretarias Generales, de las Direcciones Generales de la Consejería, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

  3. Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

  2. Corresponden a la Viceconsejería:

    1. La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.

    2. La definición y coordinación de las políticas de salud pública y de ordenación farmacéutica, calidad de los servicios sanitarios, de cuidados sociosanitarios, de investigación, desarrollo e innovación en salud, de las políticas de familias y de las de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de las competencias asignadas a la Consejería.

    3. El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    4. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    5. La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud y Familias, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.

    6. ...

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