Decreto 68/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2015, de 14 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. (2015040076)

Las Denominaciones de Origen Protegidas, (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas, en virtud de lo establecido en el Reglamento UE n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (DOUE, Serie L 343, de 14 de diciembre).

Los productos que están protegidos por la Denominación de Origen Protegida, (DOP), son aquellos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realiza siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida, (IGP), poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada de la que también toma su nombre.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tiene entre sus fines el de respaldar las actividades agrarias, de transformación y los métodos de producción asociados a los productos agrarios y alimenticios de nuestra región, que por sus características y atributos confieren un valor añadido en el mercado, ofreciendo una ventaja competitiva para sus productores y contribuyendo de manera muy importante al patrimonio cultural, al desarrollo rural, y a las políticas de apoyo al mercado.

Considerando la repercusión que tienen las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de Extremadura en la economía de nuestra región y siendo conocedores de que el consumo de los productos de calidad tienen un mayor valor económico y esto conlleva a que los consumidores opten por adquirir productos de menor coste, se pretende con estas ayudas, evitar que se produzca una disminución de la comercialización de los productos con denominaciones de origen e indicaciones geográficas y que por estas causas se pueda ver comprometido el normal funcionamiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas y que pueda producirse la desintegración de estas estructuras que con tanto esfuerzo humano y material se han conseguido en nuestra región. Es prioritario continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, agilizando de manera racional los pagos, estableciendo así, en las bases reguladoras, la posibilidad de acogerse, los beneficiarios, a pagos parciales de la subvención, sin constitución de garantías, para evitar ver comprometidas la financiación de las mismas.

Los consejos reguladores, como órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, tiene entre sus fines la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, realizando entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos.

Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de continuar prestando el apoyo institucional a estas entidades, tal y como se reconoce explícitamente en el artículo 50 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, en régimen de concesión directa, como se viene apoyando desde el año 2012, por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura en régimen de concesión directa, (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), en el año 2013, por Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura y su posterior modificación por Decreto 140/2013, de 30 de julio, (DOE n.º 77 y 152, de 23 de abril y 7 de agosto respectivamente), y en el año 2014 por Decreto 33/2014 de 11 de marzo, (DOE 52, 17 de marzo), en atención al interés público, económico y social, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva al continuar compartiendo los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, junto a la necesidad de todos de la financiación pública, estimándose concurrentes circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento, (UE), 1407/2013, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2011) y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencia exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad y por el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2015.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas siguientes:

    - DO Ribera del Guadiana.

    - DO Dehesa de Extremadura.

    - DO Queso de la Serena.

    - DO Queso Ibores.

    - DO Torta del Casar.

    - DO Aceite Monterrubio.

    - DO Gata-Hurdes.

    - DO Pimentón de la Vera.

    - DO Cereza del Jerte.

    - DO Miel Villuercas-Ibores.

    - IG Cordero de Extremadura.

    - IG Ternera de Extremadura.

  2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea...

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