Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. (2013040066)

Entre los objetivos de la Junta de Extremadura y a través de la Consejería de Agricultura, De -sa rrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se encuentra el apoyo a la diversificación de las producciones agrarias de Extremadura y, en especial, la puesta en valor de los productos agrarios y alimenticios mediante distintivos de calidad, lo que se relaciona directamente con las medidas de desarrollo rural, promoviendo una mejor vertebración del sector agroalimentario, desarrollo endógeno, generación de mayor valor añadido y una mejora de la calidad y presentación de los mismos.

Los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas tienen, entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, considerándose fundamental por esta razón el apoyo institucional a estas entidades, tal y como se reconoce explícitamente en el artículo 50 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Así por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión de estas subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura en régimen de concesión directa. (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), al compartir los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, y necesitar todos la financiación pública, se estiman concurrentes circunstancias excepcionales que legitiman la exclusión propia de los baremos de las subvenciones concedidas por concurrencia competitiva.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/2012, de 31 de agosto, en función de la naturaleza de las entidades beneficiarias de entidades públicas (en la actualidad hasta que procedan a su adaptación requerida por la Ley 4/2010), o de corporaciones de derecho público, en función de la consecución en último término, con las subvenciones reguladas en este decreto, de la adecuada protección y desarrollo de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, consideradas como bienes de dominio público de titularidad de la Junta de Extremadura, establecidas para el reconocimiento de la calidad de un alimento unido al medio geográfico donde se producen las materias primas, al proceso de transformación y elaboración de las mismas, en esa misma zona y por último al factor humano tan importante y esencial en todo ello, así como en función de la extraordinaria incidencia de la recesión económica en los hábitos de consumo de productos de mayor precio como los amparados por las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria diferenciada así como en las posibilidades de financiación externa, se considera necesario la aprobación de este decreto de ayudas de concesión directa, en atención al interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L n.º 379 de 28 de diciembre de 2006).

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece las competencias exclusivas en materia de creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad y por el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones de ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am biente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de abril de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones a los órganos de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2013.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea, Serie L n.º 379 de 28 de diciembre de 2006), y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas:

    - DO Ribera del Guadiana.

    - DO Dehesa de Extremadura.

    - DO Queso de la Serena.

    - DO Queso de Ibores.

    - DO Torta del Casar.

    - DO Aceite de Monterrubio.

    - DO Gata Hurdes.

    - DO Pimentón de la Vera.

    - DO Cereza del Jerte.

    - DO Miel Villuercas Ibores.

    - IG Cordero de Extremadura.

    - IG Ternera de Extremadura.

  2. Para resultar beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme. No obstante podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    3. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 3 Actividades y gastos objeto de subvención.
  1. Serán subvencionables las actividades y gastos realizados y contraídos respectivamente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2013, ambas fechas incluidas, relacionados con:

    1. El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje, aplicando los límites siguientes, en relación con los costes de personal: a) por personal de gerencia o de dirección técnica hasta 35.000 euros; b) por personal técnico hasta 27.000 euros y c) por personal administrativo hasta 20.000 euros. A tales efectos se estará a las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo.

    2. Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Con -se jo, de 21...

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