DECRETO 67/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, conforme indica el artículo 71. 50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando en el Título VI la Comisión del Juego de Aragón, como órgano consultivo de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció, en su artículo 2, una primera composición, que ha sido modificada por el Decreto 303/2003, de 2 de diciembre, por el Decreto 263/2007, de 23 de octubre y por el Decreto 343/2011, de 14 de octubre, con la finalidad de adecuar la composición de este órgano consultivo a las sucesivas reorganizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se asignan a este órgano las competencias en materia de gestión administrativa de juego.

El presente Decreto tiene como objeto modificar y ampliar el número de vocalías que integran la Comisión del Juego, con la finalidad de abordar el fenómeno del juego de manera integral, compatibilizando su comercialización y práctica con medidas que mitiguen los potenciales peligros del consumo no saludable, que pueden desembocar en trastornos.

Para ello la Administración deberá promover medidas de prevención, de información y de sensibilización de los potenciales peligros del juego, así como de la intervención, monitorización y control de la actividad, para garantizar el no acceso al juego con dinero y a los locales en los que se practica, a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de personas autoprohibidas y la participación en el juego de manera segura y responsable.

La oferta de juego ha experimentado un crecimiento exponencial con la incorporación de nuevos canales de comercialización, lo que ha supuesto una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR