Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-93
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de julio de 2022
Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 113 de fecha 14 de junio de 2022
Palabras clave: Vías pecuarias. Agricultura. Ganadería. Custodia del territorio.
Resumen:
El estado de conservación de las vías pecuarias es uno de los grandes problemas que tienen
los pastores a la hora de hacer desplazamientos con el ganado. Al mismo tiempo, durante los
últimos años, se les han atribuido otras funciones más allá de las puramente ganaderas. La
finalidad de este decreto es agrupar en una sola norma las ocupaciones y autorizaciones
temporales sobre estos espacios. Así como desarrollar los artículos 222 a 227 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuanto al régimen de usos, ocupaciones
y aprovechamientos en las vías pecuarias. Entre ellas se introduce el cambio de autorizaciones
de “Cultivos Agrícolas anuales” por el de “Cultivos agrícolas”, los cuales prevén hacer
compatible el uso ganadero con el cultivo de especies que no dificulten esta actividad,
lógicamente deberá contar con la respectiva autorización.
Incorpora a su vez una modificación importante, así, en el artículo 10 se establece que
cualquier autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias de anchura superior a 30
metros debe dejar libre, al menos, 12 metros, de forma tal que no se vea interrumpida ni la
continuidad de la misma ni el desarrollo de sus usos principales, compatibles y
complementarios.
También recoge como novedad que, en la tramitación de los expedientes, deberá contener
un informe del órgano ambiental para aquellas autorizaciones de ocupación cuya actividad
principal esté sujeta a intervención administrativa medioambiental.
También incorpora la posibilidad de obtener una autorización de “Cultivos sin cosecha y
mejora de pastos”. Una invocación a la participación de asociaciones, colegios y colectivos
interesados en la defensa de las vías pecuarias, mediante convenios o acuerdos para promover
la conservación de especies asociadas a zonas agrícolas. Lo mismo ocurre con la
“Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias”.
También incorpora, como importante novedad, y en el marco de posibles iniciativas de
custodia del territorio, la posibilidad de suscribir convenios o la celebración de acuerdos, para
compartir la responsabilidad de conservación de las vías pecuarias, con entidades,
organismos, asociaciones, de carácter público, así como con personas físicas y jurídicas
privadas.
Para terminar, regula el denominado “Aprovechamiento de pastos por ganados estantes”.
Una actividad compatible con el fin principal de las vías pecuarias en determinadas épocas

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