Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. (2022040104)

El artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de vías pecuarias.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias constituye la legislación básica en la materia y ha sido desarrollada legislativamente por la Sección 2ª, del capítulo II, del título VI de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

El desarrollo reglamentario de la Ley 3/1995 se llevó a cabo, en Extremadura, por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, modificado por el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las Órdenes de 19 de junio de 2000, 23 de junio 2003 y 17 de mayo de 2007 que regulan ocupaciones y autorizaciones temporales así como la circulación de ciclomotores y vehículo a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Estas normas siguen vigentes, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Los objetivos de este decreto son, por un lado, la de agrupar en una sola norma la dispersión normativa que atañe a las ocupaciones y autorizaciones temporales sobre la base de la experiencia de los últimos veinte años y, por otro lado, desarrollar los artículos 222 a 227 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en cuanto al régimen de usos, ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias.

De este modo, y fruto de la experiencia de los últimos 20 años, se introducen algunas modificaciones necesarias en el apartado de ocupaciones. Entre ellas se introduce el cambio de autorizaciones de "Cultivos Agrícolas anuales" por el de "Cultivos agrícolas". Esta simplificación es importante porque, el concepto "anuales" previsto en la anterior normativa es equívoco. De hecho, se ha comprobado que autorizaciones de ocupación de vías pecuarias con cultivos anuales que hasta ahora han sido objeto de autorización (como el arroz y maíz) no cumplen con los estándares mínimos de los diferentes usos que se prevén tanto la Ley 3/1995 como la Ley 6/2015, pues impiden el tránsito ganadero (elemento fundamental de la existencia de las vías pecuarias) y los usos complementarios, tan importantes en nuestros días como, por ejemplo, la circulación de las personas a pie, el senderismo, las actividades educativas o de medio ambiente, las recreativas y de esparcimiento. Al respecto no hay que olvidar que las vías pecuarias son, también, corredores ecológicos y vías de comunicación para actividades socioculturales.

Por otra parte, la nueva denominación de autorizaciones de ocupación de la vía pecuaria para "Cultivos agrícolas" es más acorde con lo dispuesto en el artículo 223.b) de la Ley 6/2015, que prevé como uso compatible con el uso prioritario: las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.

Asimismo, este decreto introduce una modificación muy importante, fruto de nuevo de la experiencia. En el artículo 10 se establece que cualquier autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias de anchura superior a 30 metros debe dejar libre, al menos, 12 metros, de forma tal que no se vea interrumpida ni la continuidad de la misma ni el desarrollo de sus usos principales, compatibles y complementarios. Una modificación que, por lo tanto, afecta solamente a las vías pecuarias de mayor anchura y que permite garantizar el tránsito ganadero por las mismas y los demás usos previstos en las normas.

Otra novedad del nuevo decreto es la que se recoge en la tramitación de los expedientes, recogiendo la necesidad de la emisión de informe del órgano ambiental para aquellas autorizaciones de ocupación cuya actividad principal esté sujeta a intervención administrativa medioambiental.

Una de las incorporaciones más importantes del nuevo decreto, por novedosa, es la autorización de "Cultivos sin cosecha y mejora de pastos". Una invocación a la participación de asociaciones, colegios y colectivos interesados en la defensa de las vías pecuarias, mediante convenios o acuerdos para promover la conservación de especies asociadas a zonas agrícolas. Lo mismo ocurre con la "Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias". Un capítulo en el que se prevé la suscripción de convenios o la celebración de acuerdos, para compartir la responsabilidad de conservación de las vías pecuarias, con entidades, organismos, asociaciones, de carácter público, así como con personas físicas y jurídicas privadas.

Finalmente en el apartado de nuevas ocupaciones temporales, se regula la de "Aprovechamiento de pastos por ganados estantes". Una actividad compatible con el fin principal de las vías pecuarias en determinadas épocas del año cuando el tránsito ganadero en menor.

Asimismo, se introducen modificaciones para agilizar la tramitación de las autorizaciones mediante medios electrónicos que permiten una mayor rapidez y eficacia en la resolución de las autorizaciones.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De todo lo anterior se desprende que el decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto regular las ocupaciones temporales y las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias, así como el régimen excepcional de autorizaciones para la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola.

Artículo 2 Competencia.

El órgano directivo competente en materia de vías pecuarias será el encargado de conceder y gestionar las ocupaciones temporales y autorizaciones, con el fin de ordenar este importante bien de dominio público.

Artículo 3 Características generales de las autorizaciones.
  1. La autorización de ocupaciones temporales y las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las vías pecuarias, así como el régimen excepcional de autorizaciones para la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, estarán supeditada a las condiciones técnicas y administrativas que la Administración autonómica establezca expresamente en la resolución aprobatoria, tanto en los aspectos relacionadas con la ejecución de los trabajos como con el plazo de realización de los mismos.

  2. Las resoluciones especificarán los términos exactos y condiciones del ejercicio del uso, incluyendo las medidas de cautela necesarias para garantizar la integridad de la vía pecuaria.

Artículo 4 Usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
  1. Los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias no están sometidos al régimen de autorización previsto en este decreto, salvo los contemplados en el artículo 223, apartado segundo, letra b, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

  2. Se consideran usos compatibles y complementarios los definidos en los artículos 223 y 224 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

  3. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.

  4. Cuando algunos usos complementarios en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, el órgano directivo competente en materia de vías pecuarias podrá establecer determinadas restricciones temporales a los mismos, previo informe del órgano ambiental.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Los expedientes se iniciarán mediante solicitud de persona interesada dirigida a la persona titular del órgano directivo competente en materia de vías pecuarias aportando, además, la documentación complementaria en función de la autorización solicitada.

  2. Las solicitudes y el resto de la documentación podrán presentarse en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de la siguiente dirección electrónica infraestructuras@juntaex.es.

  3. En las solicitudes de persona jurídica deberá aportarse documentación acreditativa de la existencia de la persona jurídica.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica que puedan solicitar la autorización, salvo cuando su existencia y...

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