Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-148
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
147
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2020
Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8167 de 2 de julio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Ganadería. Medio ambiente.
Resumen:
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la
Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para
la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. La Ley
18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece
el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de
Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las
condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan
directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.
El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la
Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; y de
acuerdo también a la atribución de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 68 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
Esta Ley se ha adaptado a las características, las necesidades y las particularidades del sector
agroalimentario catalán, con el respeto a las normas reguladoras de la competencia y de
acuerdo con los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y del resto de la normativa europea en esta materia, especialmente el Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
La publicación de la Ley 18/2015 hace necesario su desarrollo reglamentario, tal y como se
establece en su disposición final tercera. El contenido de este Decreto se ha elaborado
atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley
19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. En este sentido, y en cuanto al principio de transparencia, se han seguido los
trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible
a la ciudadanía y, en relación con el principio de eficiencia, se da cumplimiento a este
principio, en la medida que no se imponen cargas administrativas innecesarias.

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