Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-86
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
85
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2022
Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de
fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9353, con fecha de 2 de junio
de 2022.
Palabras clave: Servicios ecosistemicos. Biodiversidad. Litoral. Posidonia. Cambio
climático. Conservación.
Resumen:
La importancia ecológica de estas especies está fuera de toda duda, en especial, la más
conocida y estudiada de ellas, las de Posidonia Oceánica (posidonia), constituyen la
comunidad bentónica más importante de las áreas costeras del Mediterráneo por su relevante
papel ecológico en fondos cubiertos por arenas someras. Además, estas praderas producen
oxígeno y materia orgánica, ayudando al secuestro de CO2, y a la lucha contra el cambio
climático. Por si fuera poco, en ellas viven más de 400 especies de plantas y 1000 de animales,
generando importantes servicios ecosistemicos.
Están consideradas como hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21
de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres. Por su parte, la Seba (Cymodocea nodosa) constituye una especie característica del
hábitat 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.
Sin embargo, su importancia no ha conseguido evitar su regresión debido a causas como la
contaminación, la pesca de arrastre, obras en el litoral, etc, por lo que es preciso abordar
medidas para su conservación.
Las praderas de fanerógamas son un claro ejemplo de conexión entre la tierra y el mar, al
existir una estrecha relación entre el equilibrio sedimentación/erosión de las praderas y las
condiciones sedimentarias de la línea de costa.
Por consiguiente, se dan en este ámbito las circunstancias previstas en el artículo 6.4 de la
Ley 42/2007, que indica que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las
funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente
migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista
continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de
protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Este decreto se estructura en 12 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones

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