DECRETO 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana. [2022/4708]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Delimitación cartográfica y catalogación
Artículo 4 Protección general y prohibiciones
Artículo 5 Excepciones al régimen de prohibiciones
Artículo 6 Restos de Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa
Artículo 7 Regulación del fondeo de embarcaciones
Artículo 8 Autorización de instalaciones de fondeos de bajo impacto
Artículo 9 Seguimiento
Artículo 10 Difusión y sensibilización
Artículo 11 Vigilancia
Artículo 12 Régimen sancionador
Disposición adicional primera De la incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Procedimiento de aplicación del presente Decreto a espacios portuarios
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Cartografía de las praderas de fanerógamas marinas en la Comunidad Valenciana
Disposición transitoria segunda Instalaciones, actividades y/o actuaciones localizadas en praderas de fanerógamas autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación para desarrollo Disposición final segunda. Actualización cartográfica Disposición final tercera. Plan de seguimiento del estado general de las praderas
Disposición final cuarta Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 de competencia autonómica
Disposición final quinta Manuales de buenas prácticas Disposición final sexta. Entrada en vigor
PREÁMBULO

I

Las praderas de fanerógamas marinas, especialmente las de Posidonia oceanica (posidonia), constituyen la comunidad bentónica más importante de las áreas costeras del Mediterráneo por su relevante papel ecológico en fondos cubiertos por arenas someras. Estas praderas son una gran fuente de oxigenación y producción de materia orgánica, con lo que contribuyen al secuestro de CO2 y, por tanto, a la mitigación del cambio climático. Por otra parte, ayudan a mantener la estabilidad de los sedimentos, atenuando la energía de oleaje y corrientes, y por tanto posibilitan la conservación de las playas. Este papel lo desempeñan incluso tras morir, ya que los arribazones de hojas muertas protegen las playas de la erosión. Por último, en las praderas viven más de 400 especies de plantas y 1000 de animales, de las cuales muchas son de interés comercial y algunas están seriamente amenazadas.

Por todas estas razones, las praderas de Posidonia oceanica están consideradas hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, donde aparecen citadas expresamente como 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae). Por su parte, la Seba (Cymodocea nodosa) constituye una especie característica del hábitat 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

II

Vista su importancia, es necesario evitar la regresión de las praderas de fanerógamas marinas causada principalmente por la contaminación, pesca de arrastre, obras de infraestructura costera, extracción de áridos y fondeo de embarcaciones. Para ello es necesario arbitrar medidas tanto en las mismas praderas como en la playa sumergida y emergida adyacente a ella, así como en los ecosistemas dunares asociados.

El presente decreto se enmarca en el objetivo de avanzar en la armonización de usos y actividades socioeconómicas, con la preservación y el uso sostenible de los sobresalientes valores ambientales, sin perjuicio del respeto a las competencias de las diferentes administraciones concurrentes y sin impedimento alguno para el cumplimiento de sus objetivos, de forma que se concibe como una oportunidad para permitir, en estrecha colaboración con otras administraciones, una gestión adecuada y sostenible del territorio.

III

El artículo 45 de la Constitución Española, en su punto 2 dice que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. De acuerdo con el artículo 149.1.23.a de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Este Decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección del medio ambiente, espacios naturales protegidos y pesca en aguas interiores y acuicultura, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del anexo del Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas donde se indica explícitamente que las comunidades autónomas podrán reglamentar las operaciones de anclaje de embarcaciones u otras similares para proteger la Posidonia, y se aplica en el ámbito terrestre y marino competencia de la Generalitat.

Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, especialmente en sus apartados 20 y 23, así como de las facultades que corresponden al Estado como titular del dominio público marítimo-terrestre previstas en el artículo 132.2 de la Constitución y en la legislación en materia de costas y de sus competencias para la ordenación general de la navegación marítima establecidas en la legislación en materia de marina mercante y de gestión en materia de biodiversidad marina previstas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

Además, las praderas de fanerógamas son un claro ejemplo de conexión entre la tierra y el mar, al existir una estrecha relación entre el equilibrio sedimentación/erosión de las praderas y las condiciones sedimentarias de la línea de costa. Esta conexión es tanto a nivel de continuidad física, de las interacciones tierra-mar, como de la transición e interacción de procesos ecológicos, que determina que las praderas atenúen la energía del oleaje y corrientes, disminuyendo la resuspensión del sedimento, erosión y transporte y, a una mayor escala temporal, las praderas juegan un papel activo en el balance sedimentario, tanto proporcionando arena de origen biótico a las playas como fijando el sedimento. De igual manera el aporte de sólidos y nutrientes desde la tierra al mar repercutirá sobre las praderas de fanerógamas marinas. Se produce por tanto en este ámbito marino las circunstancias previstas en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, que indica que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

Las previsiones de este Decreto se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de desarrollar el régimen normativo aplicable a la Posidonia y la Seba como especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial establecido por el Real decreto 139/2011, como del régimen previsto en los artículos 57 y siguientes de la Ley 42/2007, y como normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, a fin de adaptarlo a la realidad de la Comunitat Valenciana. La eficacia de la norma pasa por partir de la base del régimen de prohibiciones preestablecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007 y establecer las excepciones pertinentes mediante una regulación clara, logrando así garantizar el principio de seguridad jurídica. Esta seguridad jurídica se deriva también del hecho de que este Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues se dicta a partir del régimen previsto en la Ley 42/2007, con el fin tanto de regular y especificar el régimen de protección general, las excepciones aplicables a este y las operaciones de fondeo, tal como se indica en el Real decreto 139/2011.

Además, el Decreto forma un todo...

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