DECRETO 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

Fecha de publicación18 Julio 2022

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de ese imperativo legal, se ha aprobado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. En su artículo 11.3 dispone que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo.

A su vez, de acuerdo con el artículo 11.4 del Real Decreto mencionado, a los centros docentes les corresponde concretar el currículo determinado por la administración educativa, e incorporarlo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y la metodología propia para un aprendizaje adecuado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el objeto de este Decreto es determinar la ordenación y establecer el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. En torno a las diferentes áreas de aprendizaje, se determinan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos para cada una de ellas.

Las enseñanzas mínimas marcadas en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, requieren, en la Comunidad de Madrid, el 60 por ciento de los horarios escolares, conforme a lo establecido en su artículo 11.3. El 40 por ciento restante, suma y configura un currículo con contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en el alumnado madrileño.

En virtud de lo anterior, se propondrán al alumnado, desde los primeros años, actividades educativas que posibiliten un dominio de la expresión y la comprensión oral y escrita, de la lectura, del razonamiento lógico-matemático, del análisis y de la posibilidad de solucionar una situación problemática, competencias propias de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, necesarias para los aprendizajes de las demás áreas.

El currículo de la Comunidad de Madrid reconoce el valor del español como lengua universal, y subraya la importancia del conocimiento de otras lenguas, particularmente de la lengua inglesa, pues su aprendizaje ofrece nuevas y amplias oportunidades para el alumnado. Además, con el fin de fomentar la competencia plurilingüe, la Comunidad de Madrid incorpora al currículo de esta etapa el área de Segunda Lengua Extranjera, que el alumno podrá cursar en todos los ciclos que la componen.

Asimismo, la Comunidad de Madrid mantiene la división actual entre el área de Ciencias de la Naturaleza y el área de Ciencias Sociales, pues el objeto del estudio de cada una se corresponde con ámbitos de conocimiento diferenciados. En concreto, el área de Ciencias de la Naturaleza engloba dos bloques de conocimiento, el relacionado con la cultura científica y el que se centra en la tecnología y la digitalización. El área de Ciencias Sociales, por su parte, se ocupa del acercamiento a las sociedades y territorios, con especial atención al conocimiento del entorno madrileño en el primer ciclo y al del conjunto de España en el segundo; el tercer ciclo invita al conocimiento del entorno físico y social europeo y del resto del mundo.

Cabe señalar, igualmente, la importancia que la Comunidad de Madrid otorga al área de Educación Física para desarrollar hábitos de vida saludable y favorecer un adecuado desarrollo físico y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la que establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Respecto al desarrollo curricular del área de Educación Artística, permitirá que el alumnado aprenda las distintas formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la etapa.

Con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia digital, la Comunidad de Madrid añade al currículo de Educación Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el área de Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa.

La libertad de las familias para elegir la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros la impartirán en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. No obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa para el alumnado que no la curse.

Por último, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias individuales o la autonomía de los centros.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el instrumento más eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, en los que se determina que las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria. Se identifican, además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su consecución. La disposición final primera dicta que lo dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple igualmente, al haberse garantizado en la tramitación del Decreto el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general, ni a las familias y alumnos en particular.

Para la elaboración de este Decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022.

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 3

Principios generales de la etapa

1. La etapa de Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito, comprende tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se cursará entre los seis y los doce años de edad.

2. La acción...

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