Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.19.° los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los que se encuentran el fomento de la participación ciudadana en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por tanto, indica que los poderes públicos andaluces promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el propio Estatuto como señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello además dispone como principios rectores de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, entre otros, la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante una educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta, por tanto, con unos objetivos y principios rectores claramente definidos a nivel estatutario que deben ser transversales a todas las políticas públicas implementadas en Andalucía, promoviendo además los poderes públicos el conocimiento y difusión de los mismos. Una medida fundamental para difundir y concienciar a la sociedad de los valores que guían esos objetivos y principios rectores públicos consiste en articular instrumentos de reconocimiento social que fomenten aquellas conductas ejemplares que destaquen por su servicio a Andalucía y a su ciudadanía. En este sentido, la Administración de la Junta de Andalucía ha regulado la concesión de distinciones honoríficas a través del Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, que creó el título de Hijo Predilecto de Andalucía, y del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.

Ambos decretos, con más de tres décadas de vigencia, han ido actualizándose a través de diferentes modificaciones que han revitalizado el estímulo de las actuaciones reconocidas con dichas distinciones, pero que han generado un marco jurídico fragmentado que precisa de una profunda revisión tanto para armonizar su contenido como para adecuarlo a la realidad actual.

Por ello, en aras de cumplir con los principios de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que ésta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a la ciudadanía, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico, así como para abordar una necesaria actualización de su contenido, resulta pertinente acometer las actuaciones necesarias para regular el ámbito de las distinciones honoríficas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía con una perspectiva actual y de conjunto.

Igualmente, se considera necesario abordar la regulación de una nueva distinción honorífica, la Bandera de Andalucía, que tiene carácter provincial y que venía siendo concedida hasta ahora por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias sin disponer de un marco jurídico propio.

La aprobación de este decreto se ha hecho coincidir con el cuarenta aniversario del referéndum en el que el pueblo andaluz manifestó su voluntad de iniciar el proceso autonómico de Andalucía, constituyendo esta coincidencia temporal el reconocimiento expreso de los poderes públicos y las instituciones de la Comunidad Autónoma al papel protagonista y determinante que asumió el pueblo andaluz aquel 28 de febrero, iniciando el proceso autonómico. Un papel protagonista que, cuatro décadas después, sigue asumiendo en el devenir histórico de esta tierra.

Finalmente, profundizando en el compromiso adquirido por la Administración de la Junta de Andalucía con la transparencia en la gestión pública así como con la racionalización de los textos legales existentes, se ha considerado necesaria la creación de un Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía pues en la actualidad existe una absoluta dispersión de los mismos que propicia el desconocimiento de su existencia, dificulta la participación en los mismos y limita la notoriedad y el reconocimiento de las personas, entidades y trabajos premiados.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de interés general dado que regula de forma armonizada y da difusión a las distinciones concedidas y a los premios otorgados por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo este el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, también se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y las diferentes entidades públicas y privadas de participar...

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