DECRETO 60/2023, de 21 de abril, del Consell, por el que se establece la composición y normas de funcionamiento de las juntas arbitrales de transportes de la Comunitat Valenciana. [2023/4398]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres creó las juntas arbitrales de transporte como un instrumento para resolver de forma extrajudicial las controversias mercantiles que pudieran surgir derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y sus actividades auxiliares y complementarias.

El reglamento que desarrolla la citada Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece las funciones y normas de funcionamiento de las juntas.

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje establece en su artículo 12 que el número de los árbitros deberá ser impar. El Decreto 46/1991, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana que establece el número, composición y normas de funcionamiento de las juntas arbitrales del transporte en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 que cada una de las juntas estará compuesta por el presidente y tres vocales, lo que hace un número par. A fin de resolver dicha discrepancia se ha modificado el artículo referente a la composición para que el número de árbitros sea impar.

El decreto recoge, como aspecto novedoso, la posibilidad de utilizar dispositivos de grabación de sonido y/o imágenes durante el desarrollo de la vista oral, así como la celebración de la vista oral de forma telemática, en ambos casos, cuando se considere conveniente, por decisión de la presidencia y, además, se hace necesaria la introducción de determinadas precisiones en materia de protección de datos.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el art. 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, tiene por objeto actualizar y adaptar la composición y funcionamiento de las juntas arbitrales de transporte a la normativa actual, y en particular, establecer que el número de árbitros sea impar, el uso de medios telemáticos en la celebración de la vista oral, así como incorporar la regulación en materia de protección de datos de los intervinientes en el arbitraje.

Respecto al principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, además de posibilitar la participación activa de las asociaciones representativas del sector mediante el trámite de audiencia y consulta pública al que se ha sometido la iniciativa.

Asimismo, dada la especial importancia que el sector del transporte tiene en la Comunitat Valenciana, así como las modificaciones normativas citadas, se ha considerado conveniente derogar el Decreto 46/1991, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana que establece el número, composición y normas de funcionamiento de las juntas arbitrales de transporte de la Comunitat Valenciana y dictar el presente decreto.

En virtud del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y del artículo 12 de la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y conforme con el Consell Jurídic...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR