DECRETO 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en la letra j) del artículo 13 atribuye al titular de la Presidencia la competencia para la aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia.

En ejercicio de la competencia mencionada, la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno se ha establecido por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Habiéndose determinado la reorganización que dote al Gobierno de los órganos necesarios que permitan ejecutar el programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, mediante el mencionado Decreto 41/2023, procede adaptar las competencias de la Presidencia del Gobierno, atribuyéndole las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social, así como las relativas a las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. Asimismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.

El texto sometido a aprobación, una vez recibido el informe de los Servicios Jurídicos de fecha 23 de enero de 2024 y en relación con el mismo, establece las precisiones que mejoran la redacción del artículo 1, estableciendo que las competencias mencionadas se asumen para su ejercicio en el marco y con el alcance de lo definido en los correspondientes artículos del propio Reglamento Orgánico que tratan de la información y participación ciudadana, la gestión de conocimiento y la innovación, y la coordinación de la protección de datos de carácter personal (artículos 29, 32 y 31, respectivamente).

De igual manera, este texto incorpora ya las correcciones que proceden de ese mismo artículo 1, cuando se refiere al ámbito, que será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la del artículo 66 sobre la igualdad de mujeres y hombres por ser innecesario y superar una defectuosa técnica normativa, y de la disposición final tercera sobre la fecha para la entrada en vigor. También adapta a lo informado por los Servicios Jurídicos la previsión que ya existía, en la disposición final primera de modificación específica del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente.

Asimismo, en relación con la Ley 4/2023, respeta este Reglamento su mandato cuando excluye la aprobación por parte del Gobierno, para realizarlo el Presidente [artículo 13.j)], lo que entendemos excluye la obligación de informe previo de órganos que está previsto que informen cuando se trata de reglamentos orgánicos cuya aprobación sí es competencia del Gobierno. Estimamos, además, que un reglamento orgánico previo de una Consejería no extiende su influencia a la vinculación de forma prohibitiva para la regulación de un reglamento orgánico posterior de otro Departamento con competencias propias, como es este.

También las modificaciones que esta Ley 4/2023 introduce, a través de su disposición final primera , afectando al artículo 27 de la Ley 14/1990, vienen a ser aplicables a este Reglamento cuando desplazan cualquier limitación para aprobar y regular órganos colegiados en los términos que están contenidos en su articulado, ya que los órganos que prevé son órganos sin competencia decisoria, ni de información preceptiva, ni de control, ni integrados únicamente por personas vinculadas a esta Administración, ni con participación en decisiones por los sectores afectados, en esta última limitación conforme determina el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Al menos dos son los objetivos que se pretende sean conseguidos mediante este Reglamento, ambos relacionados con la necesaria adaptación para la consecución de las finalidades que el citado Decreto 212/1991 asigna a este tipo de norma reglamentaria. Por una parte, la adaptación al mandato legal, atribuyendo a la Presidencia de Gobierno la aprobación de su propio reglamento orgánico, y además al objeto de disponer de una norma organizativa adecuada a la estructura establecida en el citado Decreto 47/2023 para la Presidencia de Gobierno en esta XI Legislatura.

En ejercicio de la competencia atribuida en la mencionada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La regulación que se contiene en esta norma, en aplicación de lo prevenido en el artículo 66 de la reiterada Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la misma Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por otra parte, el presente Decreto y el Reglamento Orgánico que aprueba se ajustan también a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR