Decreto 588/2019, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Asimismo, su artículo 47.1.1.ª le atribuye como competencia exclusiva el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de dichas competencias exclusivas, faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos. Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al objeto de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de una ordenación pormenorizada sobre esta materia.

Dicho Reglamento, tras la última modificación llevada a cabo mediante el Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, para su adecuación a la normativa sobre libertad de acceso a las actividades y su ejercicio, requiere de una nueva revisión por razones de interés general para agilizar el procedimiento de autorización previa de los festejos taurinos populares, mediante la eliminación de trámites innecesarios y simplificación de la documentación a aportar por los organizadores de estos festejos, de manera que las certificaciones municipales previstas en el mismo sean recabadas, en su caso, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía competente para autorizar el festejo taurino popular, ante el Ayuntamiento que las haya emitido, salvo aportación voluntaria de las mismas u oposición expresa por parte de la persona solicitante, o la certificación suscrita por personal técnico municipal sobre seguridad y solidez de las instalaciones y recorridos, en la medida en que para que un Ayuntamiento apruebe la celebración de un festejo, sus instalaciones y recorrido, ha debido previamente elaborarse un informe técnico de seguridad, solidez y accesibilidad. Tampoco será necesario aportar el plano de situación del recorrido, el informe de la Delegación de la Consejería competente en materia de Salud sobre los servicios e instalaciones sanitarias públicas del municipio ni los certificados de nacimiento de las reses. Son por tanto, motivos de seguridad pública y de orden público los que justifican la tramitación de esta modificación.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante los años de aplicación del actual régimen jurídico de los festejos taurinos populares y el elevado número de este tipo de espectáculos que se vienen celebrando en Andalucía, ha venido a demostrar la necesidad de modificar algunos aspectos de su regulación, para hacerla más acorde con la realidad y con las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas. A dicho efecto, se amplía el número de festejos taurinos populares que tienen características singulares con tradición acreditada, en concreto los celebrados de forma ininterrumpida e inveterada con ganado de raza bovina cruzado en Beas de Segura, en la provincia de Jaén, y en Ohanes, en la provincia de Almería, que no habían sido considerados, por omisión, en 2003 y que por iniciativa de los municipios que los celebran, que han instado su inclusión justificando su tradición y arraigo popular, han sido equiparados a los de Beas, San Juan del Puerto, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva; se revisan las referencias a las personas profesionales que intervienen en los festejos, al objeto de clarificar requisitos y nombramientos; se adecuan para una mayor eficacia los plazos de los reconocimientos previos y sacrificio de las reses, y por último, se mejora la definición, requisitos y condiciones de celebración de los festejos taurinos populares autorizables, incrementando la seguridad de los mismos y las prohibiciones.

De conformidad con lo expuesto anteriormente cabe señalar que este Decreto se adecua a todos y cada uno de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en simplificar la documentación a presentar por la persona organizadora para la autorización del festejo, sin menoscabo de los requisitos que se deben cumplir para el buen desarrollo de los mismos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, ha informado con carácter preceptivo el Pleno del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía el proyecto normativo en sesión ordinaria de 6 de abril de 2018. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opinión del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y se ha dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades y organizaciones que representan sus intereses. Por último, en un intento de complementar el citado trámite de audiencia, para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan conocer el proyecto y exponer su parecer razonado, se ha sometido a información pública, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior tiene atribuidas competencias en materia de espectáculos públicos y, en particular, espectáculos taurinos, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2019,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.

El Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Andalucía y se...

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