Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
Artículo 2. Secretaría General Técnica.
Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.
1.1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.
1.1.2. Sección de Ejecución de Fondos europeos.
1.2. Área de Coordinación Normativa.
1.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.
1.2.2. Sección de Gestión Técnica.
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Servicio de Coordinación Administrativa.
2.1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen interior.
2.1.2. Sección de Contratación.
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Servicio de Auditoría Interna.
Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.
1.1.1. Sección de Ayudas Agroambientales.
1.1.2. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC.
1.2. Área de Ayudas PAC.
1.2.1. Sección de Ayudas por Superficie.
1.2.2. Sección de Ayudas a la Producción Ganadera.
1.3. Área de Controles del Sistema Integrado.
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Servicio de Ganadería.
2.1.1. Sección de Sanidad Animal.
2.1.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.
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Servicio de Registros Agrarios.
3.1.1. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.
3.1.2. Sección de Registro de Viñedo.
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Servicio de Producción Agraria.
4.1.1. Sección de Protección de Cultivos.
4.1.2. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
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Servicio Investigación Agraria.
5.1.1. Sección de Investigación Vitivinícola.
5.1.2. Sección de Medios Agrarios.
5.2. Área Estación Enológica de Haro.
5.3. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.
Integran la Dirección General de Desarrollo Rural los siguientes órganos y unidades:
1.1. Área de cadena alimentaria y estadística.
1.1.1. Sección de publicaciones.
1.1.2. Sección de Observatorio de precios.
1.1.3. Sección de control de cadena alimentaria.
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Servicio de Desarrollo Rural.
2.1.1. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional.
2.1.2. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.
2.1.3. Sección de Sectores Especiales.
2.1.4. Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.
2.2. Área de Desarrollo Rural.
2.2.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.
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Servicio de Infraestructuras Agrarias.
3.1.1. Sección de Regadíos.
3.1.2. Sección de Obras y Proyectos.
3.1.3. Sección de Concentración Parcelaria.
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Servicio de Calidad Agroalimentaria.
4.1.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
4.1.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.
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Servicio de Laboratorio Regional.
5.1.1. Sección de Cromatografía.
5.1.2. Sección Química.
5.1.3. Sección Biológica.
Integran la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Gestión de Recursos Hídricos.
1.1.1. Sección de Planificación Ambiental.
1.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.
1.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.
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Servicio de Integración Ambiental.
2.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.
2.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.
2.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.
2.1.4. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.
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Servicio de Cambio Climático.
3.1. Área de Prevención Ambiental.
3.1.1. Sección de protección de la atmósfera.
3.1.2. Sección de mitigación y adaptación.
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Servicio de Gestión y Control de Residuos.
4.1.1. Sección de Inspección ambiental.
4.2. Área de Economía Circular.
4.2.1. Sección de Residuos.
4.2.2. Sección de Protección de Suelos.
Integran la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las siguientes unidades administrativas:
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.
1.1. Área de Planificación.
1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.
1.1.2. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.
1.1.3. Sección de calidad paisajística
1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.
1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.
1.3. Área Programas de Educación Ambiental.
1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.
1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.
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Servicio de Gestión Forestal.
2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.
2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.
2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.
2.2.1. Sección de Ordenación.
2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.
2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.
2.4. Área de Gestión de Medios.
2.4.1. Sección Territorial de Agentes Forestales.
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Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
3.1. Área de Protección y Producción Forestal.
3.1.1. Sección de Protección Forestal.
3.1.2. Sección de Producción Forestal.
3.2. Área de Caza y Pesca.
3.2.1. Sección de Caza.
3.2.2. Sección de Pesca.
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Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones:
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Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
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Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.
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Declarar:
- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.
- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.
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Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.
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Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.
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Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.
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Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.
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Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones...
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