Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

    2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General de Desarrollo Rural.

    - Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

    - Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

    Artículo 2. Secretaría General Técnica.

    Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    1.1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

    1.1.2. Sección de Ejecución de Fondos europeos.

    1.2. Área de Coordinación Normativa.

    1.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    1.2.2. Sección de Gestión Técnica.

  3. Servicio de Coordinación Administrativa.

    2.1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen interior.

    2.1.2. Sección de Contratación.

  4. Servicio de Auditoría Interna.

    Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

  5. Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.

    1.1.1. Sección de Ayudas Agroambientales.

    1.1.2. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC.

    1.2. Área de Ayudas PAC.

    1.2.1. Sección de Ayudas por Superficie.

    1.2.2. Sección de Ayudas a la Producción Ganadera.

    1.3. Área de Controles del Sistema Integrado.

  6. Servicio de Ganadería.

    2.1.1. Sección de Sanidad Animal.

    2.1.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

  7. Servicio de Registros Agrarios.

    3.1.1. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

    3.1.2. Sección de Registro de Viñedo.

  8. Servicio de Producción Agraria.

    4.1.1. Sección de Protección de Cultivos.

    4.1.2. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

  9. Servicio Investigación Agraria.

    5.1.1. Sección de Investigación Vitivinícola.

    5.1.2. Sección de Medios Agrarios.

    5.2. Área Estación Enológica de Haro.

    5.3. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.

Artículo 4 Dirección General de Desarrollo Rural.

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural los siguientes órganos y unidades:

1.1. Área de cadena alimentaria y estadística.

1.1.1. Sección de publicaciones.

1.1.2. Sección de Observatorio de precios.

1.1.3. Sección de control de cadena alimentaria.

  1. Servicio de Desarrollo Rural.

    2.1.1. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional.

    2.1.2. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.

    2.1.3. Sección de Sectores Especiales.

    2.1.4. Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.

    2.2. Área de Desarrollo Rural.

    2.2.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

  2. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

    3.1.1. Sección de Regadíos.

    3.1.2. Sección de Obras y Proyectos.

    3.1.3. Sección de Concentración Parcelaria.

  3. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

    4.1.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

    4.1.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

  4. Servicio de Laboratorio Regional.

    5.1.1. Sección de Cromatografía.

    5.1.2. Sección Química.

    5.1.3. Sección Biológica.

Artículo 5 Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Gestión de Recursos Hídricos.

    1.1.1. Sección de Planificación Ambiental.

    1.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.

    1.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

  2. Servicio de Integración Ambiental.

    2.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

    2.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

    2.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.

    2.1.4. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

  3. Servicio de Cambio Climático.

    3.1. Área de Prevención Ambiental.

    3.1.1. Sección de protección de la atmósfera.

    3.1.2. Sección de mitigación y adaptación.

  4. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

    4.1.1. Sección de Inspección ambiental.

    4.2. Área de Economía Circular.

    4.2.1. Sección de Residuos.

    4.2.2. Sección de Protección de Suelos.

Artículo 6 Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Integran la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

    1.1. Área de Planificación.

    1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

    1.1.2. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

    1.1.3. Sección de calidad paisajística

    1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

    1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

    1.3. Área Programas de Educación Ambiental.

    1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

    1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

  2. Servicio de Gestión Forestal.

    2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

    2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

    2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

    2.2.1. Sección de Ordenación.

    2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

    2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

    2.4. Área de Gestión de Medios.

    2.4.1. Sección Territorial de Agentes Forestales.

  3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

    3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

    3.1.1. Sección de Protección Forestal.

    3.1.2. Sección de Producción Forestal.

    3.2. Área de Caza y Pesca.

    3.2.1. Sección de Caza.

    3.2.2. Sección de Pesca.

Artículo 7 Funciones de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
  1. Con carácter general corresponden a la titular de la Consejería las siguientes funciones:

    1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    2. Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    3. Declarar:

      - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

      - La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

    4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos, o elevar la correspondiente propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando por cuantía sea de su competencia.

    6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

    7. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

    8. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

    9. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones...

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