Decreto 56/2022, de 12 de abril, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a diversas Consejerías y a la Agencia Digital de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

La Agencia Digital de Andalucía fue creada mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Con posterioridad, mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, fueron aprobados los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, estableciendo en su artículo 11, como órganos de dirección y administración, la Dirección Gerencia, la Dirección General de Estrategia Digital y la Secretaría General, y en su artículo 18 la estructura administrativa de la Agencia.

Asimismo, en los anexos al Decreto 128/2021, de 30 de marzo, se especificaban los puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y Agencias que se adscribían orgánica y funcionalmente a la Agencia Digital de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la citada Ley 3/2020, de 28 de diciembre.

En la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se integran parcialmente los puestos de trabajo especificados en el Anexo I al Decreto 128/2021, de 30 de marzo, dotando así a la estructura administrativa de la Agencia de los puestos de trabajo inicialmente necesarios para su puesta en funcionamiento, con puestos provenientes de otras Consejerías y Agencias y con la ampliación de la plantilla presupuestaria en 22 puestos de trabajo.

Por un lado, en la Secretaría General se crean las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento administrativo ordinario de una agencia administrativa con competencias en materia de administración y régimen interno, de recursos humanos, de contratación administrativa, de gestión económica y presupuestaria y de asesoramiento jurídico. Esas unidades...

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