Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

DECRETO 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2021040067)

Los Grupos de Investigación de Extremadura son concebidos como equipos o unidades básicas de investigación integradores para la dinamización del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI).

La propia Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la articulación, vertebración y consolidación del SECTI con la interacción de los diversos agentes que lo integran, considerando de este modo a los Grupos de Investigación como eslabones necesarios al estar integrados por equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares que favorecen el desarrollo de las áreas estratégicas en I+D, generan producción científica y facilitan la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.

En este marco legal de desarrollo, el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.

A esta consideración se suma el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, firmado el 12 de febrero de 2021, como acción de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma bajo el consenso de todos los agentes económicos y sociales de la región, al reconocer a los Grupos de Investigación como el mayor activo de la Ciencia. En el conjunto de los compromisos científicos, sociales y políticos que reconoce al servicio de la sociedad extremeña mantiene una clara apuesta por estos, considerándolos agentes necesarios y colaboradores que integran el SECTI.

Así, la Junta de Extremadura ha promovido durante décadas el fortalecimiento de los Grupos de Investigación con la ejecución de políticas estratégicas en I+D+i, como los Planes Regionales de I+D+i, manteniendo la prórroga del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020) hasta que se apruebe un nuevo Plan Regional, o la Estrategia de Especialización Inteligente de

Fondo Europeo de Desarrollo Regional "Una manera de hacer Europa"

Extremadura, y que, como tal, son considerados el plan estratégico de las ayudas que regula el presente decreto, conforme a los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, los efectos de la pandemia de la COVID-19 han propiciado que la Junta de Extremadura comparta y asuma las circunstancias y razones de urgente necesidad que se contemplan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este mismo sentido, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

Respecto a las ayudas convocadas en este decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se opta por un sistema de prorrateo en su procedimiento de concesión, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer, en su conjunto, la consolidación de los Grupos de Investigación de Extremadura y promover el crecimiento y fortalecimiento de los Grupos de Investigación noveles o emergentes.

En este sentido, el sistema de prorrateo de las subvenciones promueve la concurrencia, ya que la cuantía otorgada en las ayudas a los distintos Grupos de Investigación será proporcional a la actividad científico-técnica desarrollada por cada uno de ellos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. La actuación 01.02.03.02.02. Actuaciones de apoyo al fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología tanto en la dotación de centros como para el fortalecimiento de grupos de investigación se encuentra prevista en dicho programa, dentro del Eje Prioritario 1, dentro del Objetivo Temático 1. "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Prioridad de Inversión 1b) y Objetivo Específico 1.2.3 "Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes".

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de

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la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D+i, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación Públicos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo de Grupos), y realizar la primera convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios.

1.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes públicos del SECTI (en adelante, Agentes del SECTI) y/o sus entidades gestoras, que tengan Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

2.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos del Grupo de Investigación.

1. El Grupo de Investigación deberá estar inscrito, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en el Catálogo de Grupos conforme al Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, sin perjuicio de la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada convocatoria.

2. Todos los integrantes del grupo deberán tener cumplimentado su Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4 Características y cuantía de la ayuda.

1. La duración máxima de esta ayuda será de dos años. No obstante, en cada convocatoria se establecerá el periodo de duración.

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2. El Grupo de Investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+i (en adelante Plan de Actividades) que pretende realizar durante este periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.

Se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran causas suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas en el Plan de Actividades inicial.

Las modificaciones del Plan de Actividades se podrán realizar durante todo el periodo de la ejecución de la ayuda, sin necesidad de comunicarlo al órgano gestor y sin autorización previa de éste, siempre que no impliquen un cambio en las actividades subvencionables a desarrollar y/o no superen el 20% de la cuantía de la ayuda total concedida. En caso contrario, las modificaciones del Plan de Actividades deberán ser autorizadas por el órgano gestor, previa comunicación del Coordinador o Coordinadora del Grupo, que se realizará a través de la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.

3.

La puntuación final otorgada a cada Grupo de Investigación será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de su Memoria de Actividades Científico-Técnicas (en adelante Memoria), correspondiente a los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria, la coordinación del Grupo y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios, según los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

Para el cálculo de la ayuda de cada grupo se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada Grupo de Investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de su Memoria por...

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