Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i. (2018040167)

La Junta de Extremadura ha favorecido, durante estas últimas décadas, la puesta en marcha de políticas estratégicas en I+D+i que han permitido crear, vertebrar y consolidar el actual Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SECTI.

En su marco legal de desarrollo, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece como fines fundamentales el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, cuya satisfacción vinculará a los poderes públicos, dando un papel relevante a los equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en este ámbito.

En este sentido, el Decreto 48/2006, de 21 de marzo, regula la creación del Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al SECTI, y posteriormente es derogado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+Di (CVN), con el objeto de unificar los Catálogos de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura (UEX) así como establecer un formato normalizado de currículo para el investigador en soporte digital.

La puesta en marcha del VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, contempla dentro de sus líneas estratégicas y prioridades, programas y actuaciones orientadas hacia el fortalecimiento de los grupos de investigación catalogados, consolidados y emergentes, para así favorecer las sinergias entre los distintos agentes que integran el SECTI.

En este contexto, se persigue con este nuevo decreto la regulación jurídica y actualización del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, con el propósito de fortalecer el SECTI, impulsar la excelencia investigadora y proporcionar una mayor rentabilidad de los recursos destinados a la I+D+i en Extremadura.

En su articulado se introducen como aspectos novedosos diversas definiciones a efectos de inscripción en el Catálogo de Grupos de Investigación, incluyendo la figura de colaborador. Asimismo, se determinan las características y requisitos para grupos de investigación de carácter público o privado; se identifican procedimientos de inscripción, modificación y baja, así como los órganos de gestión del catálogo.

Además se facilita a los interesados las comunicaciones con la Administración Pública por medios electrónicos. En el caso de la tramitación del Curriculum Vitae Normalizado, el

colectivo al que va dirigido, son personas físicas que por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder comunicarse con la Administración Pública de manera electrónica. En el caso de los interesados para la gestión del Catálogo de Grupo, el colectivo al que va dirigido tiene obligación de comunicarse con la Administración Pública, por medios electrónicos por tratarse de personas jurídicas.

En definitiva, el presente decreto no sólo pretende proporcionar mejoras que permitan una tramitación eficiente y eficaz del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, sino ofrecer, de forma permanente, información actualizada sobre los recursos humanos en I+D+i disponibles, la líneas de investigación científico-técnicas existentes así como la infraestructura disponible, para así conectar con las necesidades empresariales reales y potenciar la cultura científica e innovadora de la sociedad extremeña.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. El objeto del presente decreto es la regulación jurídica y actual ización del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo) constituidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, con la finalidad de poder gestionarlos de forma eficiente y eficaz, favoreciendo los cauces de comunicación entre los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura (en adelante SECTI), regulados en el artículo 23, de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

  2. El Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura se constituye como registro de naturaleza administrativa y carácter público.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de inscripción en el Catálogo, se entenderá por:

  1. Currículum Vitae Normalizado (CVN): Modelo normalizado de presentación de los méritos curriculares que permitirá al personal investigador y a las instituciones de I+D integrar e intercambiar información curricular con todas las ventajas que pueda ofrecer la tecnología en su actual estado de desarrollo.

  2. Grupo de Investigación: Los grupos de investigación son equipos o unidades básicas de investigación, integrados por investigadores, cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos.

  3. Investigadores: Titulados universitarios, doctores y no doctores, vinculados contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores. Todos los integrantes de esta categoría, excepto los Doctores, tienen que tener una antigüedad igual o superior a 4 años en contratos relacionados con la I+D+i y con actividad investigadora acreditada por participación en proyectos de I+D+i.

    En este perfil se incluye a los investigadores que hayan obtenido una beca o contrato posdoctoral en convocatoria pública o privada, que desarrollen su actividad investigadora en centros u organismos de I+D+i ajenos al SECTI, de carácter nacional e internacional. En todo caso, estos investigadores posdoctorales deberán haber formado parte de un Grupo de Investigación del Catálogo, durante al menos un año, y estarán adscritos al grupo por periodo máximo de 24 meses.

    No obstante, los posdoctorales que hayan obtenido una ayuda para dicha finalidad de la Junta de Extremadura no se exigirá ninguna permanencia previa.

    Por otro lado también se incluyen, los investigadores posdoctorales que pertenezcan a organismos de investigación radicados fuera de Extremadura que se encuentren realizando una estancia posdoctoral en un Grupo de Investigación del Catálogo, siempre que la duración de la estancia sea igual o superior a un año, lo cual ha de acreditarse mediante certificado o carta de aceptación del agente del SECTI donde se desarrolle la estancia.

  4. Coordinador: Investigador doctor, con una vinculación contractual o estatutaria, a tiempo completo al agente del SECTI al que este adscrito el grupo.

  5. Personal en Formación: Personal predoctoral o tecnólogo y personal científico investigador (PCI), cuyo contrato o beca se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a cuatro años en contratos o becas relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro de I+D+i que forme parte del SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos.

  6. Colaboradores: Titulados universitarios (doctores y no doctores) que tengan vinculación contractual o estatutaria con organismos públicos o privados radicados en Extremadura que no estén integrados en el SECTI, y realicen actividades en I+D+i en colaboración con algún agente de I+D+i del SECTI.

    Esta colaboración consistirá en la participación en proyectos y/o contratos/convenios de investigación, transferencia tecnológica y publicaciones científicas en los tres últimos

    años, debiendo acreditarse dicha colaboración por el interesado mediante la aportación de...

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