Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, entre las que se incluyen las enseñanzas artísticas superiores.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma en sus artículos 54 a 58.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene por objeto desarrollar la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.

En el Capítulo II del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se dispone que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

De conformidad con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado, en el ámbito de las enseñanzas artísticas que les son propias, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Doctorado impartidos por las Universidades.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, propone la incorporación del sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos (en adelante ECTS), como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de la enseñanza superior.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 20 los requisitos y la estructura docente necesaria para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes a los títulos de grado y a los títulos de máster en enseñanzas artísticas, así como a los estudios de doctorado, propios de las enseñanzas artísticas, según los convenios de las Administraciones educativas con las universidades y el fomento de programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propias.

Por su parte, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010, 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y regula su contenido básico.

Como desarrollo de los reales decretos anteriormente mencionados, se publican los Decretos 258/2011, 259/2011 y 260/2011, de 26 de julio, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, en Arte Dramático y en Música en Andalucía, el Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía y los Decretos 603/2019 y 604/2019, de 3 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía, determinando en su apartado segundo que serán creados por decreto los órganos colegiados con competencias decisorias, de informe o propuesta preceptivos y de control de las actividades de otros órganos, siendo de aplicación a las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de las Enseñanzas de Régimen General, Enseñanzas de Régimen Especial y Enseñanzas de Personas Adultas.

El objeto del presente decreto es establecer la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las enseñanzas artísticas superiores y a las exigencias de cada uno de los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.

En este sentido, se hace necesaria una revisión y actualización normativa de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de armonizar estas enseñanzas con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, impulsando la movilidad de estudiantes y profesorado, facilitando la incorporación a programas de investigación, dotando a los centros de enseñanzas artísticas superiores andaluces de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y económico, y promoviendo la implantación de un sistema eficiente de evaluación interna y externa de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

Además, tanto en la redacción de los preceptos contenidos en este decreto como en el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas y de sus diferentes especialidades, se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal del principio de igualdad de género.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los extremos que para la elaboración de la memoria prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas artísticas superiores de grado, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente. Se posibilita la revisión de los planes de estudios vigentes, la implantación de nuevos planes de estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores, se disponen los mecanismos para la creación de planes de estudios de másteres en enseñanzas artísticas y se establecen las bases para los futuros convenios con las universidades, tanto para la implantación de másteres universitarios como para la organización de doctorados con contenidos propios de las enseñanzas artísticas.

El presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicho marco normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue el decreto. Además, en el procedimiento de elaboración se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El...

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