Decreto 54/2017, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 54/2017, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2017040061)
La actual estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuentra aprobada por Decreto 261/2015, de 7 de agosto (DOE extraordinario número 5, de 8 de agosto) y ha sido modificada por Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 11, de 19 de enero) y por el Decreto 7/2016, de 26 de enero (DOE nº 20, de 1 de febrero).
En el momento actual resulta imprescindible adoptar modificaciones que contribuyan a atender las necesidades de la ciudadanía respecto a su acceso y relación con la Administración Pública, a través de medios electrónicos, y a impulsar y agilizar los procesos de modernización y trasformación digital del sector público iniciados de acuerdo con los principios de actuación administrativa tales como simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación, objetividad y transparencia, racionalización en la gestión, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos así como la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 25 de abril de 2017,
DISPONGO:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
3. Dirección General de Tributos.
4. Secretaría General de Administración Pública.
5. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
6. Dirección General de Función Pública.
7. Intervención General.
8. Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
"Artículo 5. Secretaría General de Administración Pública.
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Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde el impulso y coordinación de las acciones de la Direcció n General de Tecnologías de la Informació n y Comunicación y de la Direcció n General de Función Pública, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Secretaría General. Además, le corresponde a la Secretaría General de Administración Pública las competencias que se enumeran en los apartados 2 a 6 del presente artículo.
Asimismo, la Secretaría General de Administración Pública es el órgano encargado del impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencia.
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En materia de modernización digital, con la asistencia técnica de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, le corresponde:
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La planificación, dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de Administración electrónica que se desarrollen en la Administración General de la Comunidad Autónoma y organismos públicos.
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El liderazgo en la incorporación de la tramitación electrónica a los procedimientos administrativos en el seno del Observatorio de Simplificación Administrativa.
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La definición de estándares y directrices tecnológicas a los que deben ajustarse todas las unidades de la Administración General de la Junta de Extremadura y organismos públicos. A tal efecto, establecerá el Catálogo de Servicios Comunes Tecnologías de Información y Comunicaciones, para el desarrollo y uso obligado y compartido de infraestructuras, equipamiento, redes, aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada conforme a criterios de racionalización, eficiencia y optimización de los recursos públicos.
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Emitir el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 44.6 de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, o aquellos otros que se puedan prever en sucesivas leyes de presupuestos.
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La promoción de nuevos canales de acceso electrónico a la Administración, por los...
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