Decreto 53/2022, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Cabrito de Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 53/2022, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura". (2022040085)

Con fecha de 22 de marzo de 2021, la agrupación "Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES" (Mérida, Badajoz) presentó una solicitud de inscripción del nombre "Cabrito de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Cabrito de Extremadura", mediante Resolución de 3 de agosto de 2021, del Director General de Agricultura y Ganadería (Diario Oficial de Extremadura n.º 153, de 10 de agosto de 2021). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 13 de agosto de 2021, asignándole el número de referencia PGI-ES-02796.

Con fecha de 10 de septiembre 2021, la agrupación "Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES" solicitó la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre "Cabrito de Extremadura", al amparo del artículo 9 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura" (Diario Oficial de Extremadura n.º 181 y Boletín Oficial del Estado n.º 225, ambos de 20 de septiembre de 2021), al amparo del mencionado artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

La Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo 13.1, que para cada IGP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de

derecho público, que se denominará "Consejo Regulador". A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada IGP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con el contenido mínimo establecido en el citado artículo. Entre dichos contenidos figurará necesariamente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad y funciones de la entidad de gestión o "Consejo Regulador"; sus recursos económicos y régimen presupuestario, así como la constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración. En consecuencia, y de conformidad con lo anterior, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva IGP. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y, en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta de la agrupación "Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de mayo de 2022

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura".

Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura", cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Disposición transitoria única Verificación del pliego de condiciones.

Hasta la acreditación del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura", la verificación del pliego de condiciones se realizará por la autoridad competente, sin perjuicio de la facultad de su delegación en los términos de la normativa vigente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura" podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PLIEGO_CONDICIONES.pdf

Disposición adicional segunda Constitución del Pleno del Consejo Regulador.

El Pleno del Consejo Regulador deberá constituirse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la designación por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de las personas que hayan sido propuestas según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

Disposición adicional tercera Ratificación del Consejo Regulador.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes a su constitución, el Pleno del Consejo Regulador acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por este decreto o propondrá sus modificaciones.

La ratificación será hecha pública en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional cuarta Elecciones para miembros del Pleno del Consejo Regulador.

En el plazo de los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se convocarán elecciones para la designación de sus miembros, manteniéndose vigentes hasta la toma de posesión de sus miembros electos y electas, las personas que hubieran sido nombradas según lo establecido en el artículo 52.2 de la de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 21

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de mayo de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO

REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

"CABRITO DE EXTREMADURA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones sobre el régimen jurídico de la Indicación Geográfica Protegida "cabrito de Extremadura" y de los productos bajo su amparo

Artículo 1 Titularidad y uso de la Indicación Geográfica Protegida "Cabrito de Extremadura".
  1. La Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) "Cabrito de Extremadura" es un bien de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptible de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  2. No podrá negarse el uso de la IGP "Cabrito de Extremadura" a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos, salvo por sanción o por las demás causas legalmente previstas.

Artículo 2 Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.
  1. La IGP "Cabrito de Extremadura" está sujeta al régimen jurídico establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.

  2. La IGP se rige fundamentalmente por:

- El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- El Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las...

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