Decreto 53/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 2015 la Agenda 2030 a fin de avanzar en la sostenibilidad de nuestro planeta y de nuestras sociedades. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), las 169 metas y los 232 indicadores que recoge tienen un horizonte temporal en el año 2030. La Agenda 2030 pretende ser una hoja de ruta que allane el camino hacia un planeta más sostenible y una sociedad más justa, incidiendo no solo en el aspecto medioambiental, sino también en el social y el económico.

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias enumera las materias sobre las que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva, materias que encajan en dichos ODS, como son las relativas a la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; la agricultura, ganadería e industria agroalimentaria; los aprovechamientos hidráulicos incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés, las aguas minerales y termales y aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico; la investigación; la asistencia y bienestar social, las actuaciones de reinserción social; la protección y tutela de los menores; la industria y la energía.

Por su parte, el artículo 11 establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias que dicho precepto enumera, entre las que se encuentran los montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos; la sanidad e higiene; la coordinación hospitalaria en general; la ordenación farmacéutica; la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente; el régimen minero y energético; la ordenación del sector pesquero y la defensa del consumidor y del usuario.

Por último, el artículo 12 del citado Estatuto refiere que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre, entre otras materias, la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias y la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. Competencias, todas ellas que, con el resto de las recogidas en el Estatuto trasladan al Principado de Asturias, el compromiso de tratar de lograr, dentro de su esfera de atribuciones y territorio, la consecución de los ODS.

Por este motivo, el Principado de Asturias ha de dotarse de una estructura ad hoc que, con vocación instrumental y marcado carácter técnico, coordine la ejecución de las actividades e iniciativas que se adopten en las materias relativas a la Agenda 2030, alineando los proyectos elegibles con las áreas y políticas estratégicas previamente definidas. Para ello, resulta necesario un órgano colegiado de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil para el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, la competencia relativa a la Agenda 2030. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, correspondiendo a la misma, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, la implementación de los medios para la consecución de los objetivos planteados por la Agenda 2030.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con el presente decreto se regula, como un órgano colegiado de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil para el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030, el Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería de Presidencia.

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues el fin primordial de la misma lo constituye seguir avanzando en la consecución de los ODS recogidos en la Agenda 2030, por lo que la previsión de un órgano en el que la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil colaboren, se revela como un mecanismo eficaz para la cooperación y unión de esfuerzos.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico...

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