DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. [2020/3168]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadania, en especial a las personas más vulnerables, recogidas en diversos decretos leyes y, particularmente, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, consumidoras, familias y colectivos vulnerables contenidas en el capítulo I del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.

En este sentido, procede la adaptación y ajuste del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el que se ordena la puesta en marcha de diversos programas de ayudas para el pago de las rentas de alquiler. Así, el artículo 10 del real decreto ley citado determina que mediante orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se incorpore al Plan estatal de vivienda 2018-2020, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual al objeto de atender a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de esta circunstancia, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

En la misma línea, el artículo 11 contempla la sustitución, también mediante orden ministerial, del Programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual contemplado en el citado Plan estatal de vivienda 2018-2021, por uno nuevo denominado «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables» al objeto facilitar a estos colectivos una solución habitacional inmediata.

Ese mandato se ha concretado en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, publicada en el BOE de 11 de abril.

Esta orden establece los criterios para la aplicación de las ayudas, por lo que resulta necesario que las comunidades autónomas hagan efectiva la puesta en marcha en sus respectivos ámbitos del desarrollo de los programas de ayudas citados.

Así, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden 336/2020, y lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat el 1 de agosto de 2018, para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el que se establecen las pautas de colaboración para garantizar la ejecución del Plan de Vivienda, procede establecer las bases reguladoras que determinarán la gestión de las ayudas del nuevo programa citado; regulando la tramitación, resolución de la concesión y pago.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras

de estas subvenciones, así como los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración, señalando que estas bases no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general. En este caso, queda debidamente justificado, tanto el carácter singular de la subvención, como las razones que acreditan el interés público y social, así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de abril de 2020,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

  2. Se considera incluido dentro del objeto de este programa la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes que se encuentren en la situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la Covid-19, recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y contraídas por personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

  3. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020.

  4. Estas ayudas se desarrollarán en 2020.

Artículo 2 Procedimiento de concesión
  1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

  2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el artículo 7 de este decreto, siempre que exista consignación presupuestaria.

  3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de personas beneficiarias.

  4. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

Artículo 3 Financiación
  1. La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo estimado de 7.500.000,00 euros, con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 431.40, Emergencia habitacional y función social, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

  2. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el DOGV la declaración de crédi-

    tos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  3. Para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de este decreto se tramitará, de acuerdo con lo que dispone el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.

  2. Las beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

    1. Ser titular...

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