Decreto 52/2016, de 28 de septiembre, de renovación parcial de los miembros del Pleno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. [Cód. 2016-10406]
Sección | Autoridades y Personal |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales crea en su artículo 13 la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, como máximo órgano deliberante y de participación en temas de coordinación de policías locales, adscribiéndola a la Consejería competente en la materia. El artículo 14 de la citada Ley regula su composición señalando en su apartado segundo que los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran. En concreto, el citado artículo recoge en su apartado 1 que formaran parte de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, entre otros vocales, cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.
En virtud de los citados preceptos se nombra a los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, procediéndose posteriormente a través de sucesivos Decretos del Consejo de Gobierno a la renovación de la composición inicial, conforme a las causas de pérdida de la condición de miembro del referido órgano colegiado y que aparecen enumeradas en el artículo 3 del Decreto 146/2009, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, concretamente el transcurso del período de su mandato, la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designados, la renuncia, el fallecimiento y la incapacidad...
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