DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece en su disposición final segunda la habilitación de la Xunta de Galicia para su desarrollo reglamentario.

Con el fin de dar cumplimiento a ese mandato legal, se aprobó el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento general de carreteras de Galicia, para el desarrollo de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Reglamento general de carreteras de Galicia, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, sufrió una serie de modificaciones.

Así, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, fue modificada, sucesivamente, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas; y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En ese sentido, el objetivo de este decreto es adaptar los preceptos del Reglamento general de carreteras de Galicia a los cambios producidos en la disposición legal que este desarrolla, de tal manera que se eviten las contradicciones que los cambios introducidos en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia provocaron, en relación con el texto de dicho Reglamento general de carreteras de Galicia.

También se realizan algunos otros cambios, en el texto del Reglamento general de carreteras de Galicia, que tienen por objeto rectificar, simplificar y aclarar la interpretación de alguno de sus preceptos, dado que, transcurridos varios años desde su entrada en vigor, la experiencia acumulada puso de manifiesto ciertas dificultades para su aplicación práctica por parte de los órganos administrativos competentes para esta.

Así, en el título I del Reglamento general de carreteras de Galicia, que recoge las dos disposiciones generales, se mejoran algunas de las definiciones, y se dota de mayor precisión al concepto de arista exterior de la explanación y concretando la relación de los incluidos en el de elementos funcionales. Además, se establece una nueva definición de las travesías, que simplifique su identificación y, se desarrollan de manera más completa las condiciones para la consideración del mantenimiento de la continuidad y coherencia de las redes de carreteras, a los efectos de la adquisición de la condición de vías urbanas. Por otra parte, en lo que se refiere a la titularidad de las carreteras, se aclaran las situaciones de los tramos de carreteras repuestos a consecuencia de obras, se aclaran determinados aspectos relativos a la tramitación de los expedientes de cambio de titularidad y se flexibilizan las condiciones para los cambios de titularidad en los que existan alternativas viarias de titularidad de administraciones de menor ámbito territorial. También se desarrolla el procedimiento para la tramitación de los catálogos de carreteras.

En el título II, relativo a la planificación y proyección de las carreteras, se adapta el contenido y la tramitación de los planes de carreteras a la nueva Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, teniendo en cuenta su consideración como planes sectoriales a los efectos de dicha legislación. También se realizan una serie de cambios para permitir que, bajo determinadas circunstancias, los estudios y proyectos puedan categorizar funcionalmente las carreteras. Para ello, se regulan los instrumentos que, junto con el Plan director de carreteras de Galicia, permiten esa circunstancia, se adapta el contenido de los estudios y proyectos a ella y se recoge como un nuevo supuesto en los que los estudios y proyectos deben ser sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas. También se reducen los plazos para la emisión del informe jurídico sobre la tramitación de los expedientes de los estudios y proyectos, concretando su objeto, se segrega la regulación relativa a la supervisión de los estudios y proyectos en un artículo específico y se mejora la redacción del artículo relativo a la aprobación definitiva de los estudios y proyectos. Por último, en el capítulo relativo a la coordinación de las actividades de planificación, se introduce un nuevo criterio para la emisión de los informes sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, y se aclara la redacción del artículo relativo al reconocimiento de tramos urbanos, suprimiendo las referencias al reconocimiento de travesías, dado que estas se gestionarán a través de sus propios inventarios.

El título III se refiere a la construcción, financiación y explotación de las carreteras, pero las modificaciones que no se derivan de la adaptación a los cambios introducidos en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se concentran en el capítulo referido a la explotación de las carreteras. Así, se flexibilizan las condiciones para la constitución de las garantías en el caso de usos especiales de la carretera, y se restringen a las autopistas parte de las condiciones exigidas para la ejecución de áreas de servicio y áreas de descanso.

En el título IV, relativo a la protección del dominio público viario, se adapta la definición de la zona de afección en las zonas en las que confluyan carreteras de diferentes clases y se elimina uno de los supuestos en los que se permitía la reducción excepcional de la línea límite de edificación. También se amplía el ámbito de aplicación de determinadas condiciones de las autorizaciones, para abarcar también a las declaraciones responsables. Por otra parte, se desarrolla con mayor precisión la regulación del acta de terminación de las actuaciones autorizadas, y de los instrumentos alternativos para su control, en aquellos casos en los que no sea exigible la elaboración de un acta. En los artículos relativos a las condiciones específicas de determinadas autorizaciones, se realizan varios cambios orientados a incorporar la experiencia y la problemática surgida tras varios años de aplicación del texto reglamentario. Esos cambios le afectan, por ejemplo, a los artículos relativos a los movimientos de tierra y explanaciones; accesos; obras subterráneas; cierres; parcelaciones y segregaciones; elementos, obras, actuaciones e instalaciones de las administraciones públicas; cruces subterráneos; instalaciones provisionales; y publicidad. En los artículos relativos a las autorizaciones de acceso, también se realizan varios cambios para coordinar su redacción con la de la Orden de 23 de mayo de 2019, por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y en sus vías de servicio. Por último, en el artículo relativo a los expedientes de reposición de la legalidad viaria, se realizan una serie de pequeñas modificaciones para mejorar su redacción.

El último de los títulos del Reglamento general de carreteras de Galicia, su título V, se refiere al régimen sancionador, pero en él tan solo se realizan las modificaciones necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Por último, en el anexo del Reglamento general de carreteras de Galicia se añade una única definición: la de cultivo agrícola.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, cabe indicar que las modificaciones del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento general de carreteras de Galicia se derivan, por una parte, de las sucesivas modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que aquel desarrolla, y, por otra parte, de la conveniencia de rectificar, simplificar y aclarar la interpretación de alguno de sus conceptos. Los fines perseguidos quedan recogidos en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de dichos fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para desarrollar reglamentariamente los cambios legislativos introducidos a lo largo de los años en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, desarrollada por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, que ahora se modifica, y para poder obtener el resultado que debe conseguirse. Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, el decreto no introduce nuevas cargas administrativas.

Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.5ª de la Constitución española, que establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de estas, del artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía para Galicia, que le reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y de la disposición final segunda de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, que habilita al Consello de la Xunta de Galicia para su desarrollo reglamentario.

En la elaboración de esta norma se cumplieron las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18...

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