Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias. (2021040062)

El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, (DOE n.º 86, de 8 de mayo), establece la inscripción registral como un requisito previo para poder obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor o agricultora profesional y agricultor o agricultora a título principal y, asimismo, establece que tal calificación y/o condición tendrá en todo caso la consideración de dato inscribible.

Dado que ambos procedimientos se desarrollan en el ámbito del Registro de Explotaciones Agrarias, se hace necesario proceder a la modificación del decreto por el que se regula su organización y funcionamiento a fin de reforzar el marco de seguridad jurídica y el avance en la transparencia de la acción administrativa al mismo tiempo que se contribuye a su simplificación, procurando el acercamiento de la acción administrativa mediante, entre otros, el fomento del empleo de medios electrónicos, haciendo de su uso el medio habitual de comunicación entre las personas interesadas y los órganos gestores.

Por otra parte, el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, desarrolló en nuestra Comunidad Autónoma el contenido de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, estableciendo los criterios objetivos necesarios para la obtención de la calificación de una explotación agraria como prioritaria así como para determinar la condición de agricultor o agricultora a título principal. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y las novedades que se han ido sucediendo, se hace necesario proceder a su actualización recogiendo las especialidades que le afectan, especialmente contemplando las especificidades que en torno a estas dos figuras afectan a la figura de la Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias a fin de garantizar el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura así como la implementación de sus principios generales integrando la transversalidad de género, el principio de interseccionalidad y el empleo de un lenguaje no sexista.

A tal efecto, se incorpora al Decreto 57/2017, de 2 de mayo, un nuevo capítulo que comprende un total de 22 nuevos artículos referidos a las especialidades procedimentales que afectan a la calificación como explotación agraria prioritaria y a la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal, modificando el apartado b) del artículo 1, añadiéndose

asimismo al citado decreto dos disposiciones finales, renumerando la anterior disposición final tercera y, finalmente, derogando el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias, sus modificaciones y la Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se fija el periodo de validez de la condición de agricultor a título principal.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del registro de explotaciones agrarias.

El Decreto 57/2017, de 2 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 1 que queda redactado de la manera siguiente:

"b) Establecer los procedimientos de inscripción de explotaciones agrarias, actualización de datos, modificación y baja, así como desarrollar los procedimientos de calificación de explotación agraria prioritaria y de obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal".

Dos. Se añade un nuevo Capítulo III con el siguiente contenido:

"CAPÍTULO III

Procedimientos de calificación de explotación agraria prioritaria y de obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.

Artículo 26 Solicitudes.
  1. La presentación de la solicitud de calificación de Explotación agraria prioritaria y de determinación de la condición de agricultor o agricultora a título principal se realizará, preferentemente por medios electrónicos, a lo largo de todo el año.

  2. Cuando la presentación de la solicitud coincida con el plazo de presentación de la solicitud única, las personas físicas, la realizarán a través de los modelos normalizados estableci-

    dos por la Orden por la que se regulen los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional.

  3. Las explotaciones asociativas deberán, en todo caso, presentar su solicitud a través del trámite específico habilitado al efecto. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá aprobar mediante Resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, modelos normalizados de solicitudes para su utilización fuera del ámbito temporal de presentación de la Solicitud Única.

Artículo 27 Comunicaciones.

Las comunicaciones con las personas interesadas referentes a cualquiera de las fases de ambos procedimientos se realizarán, preferentemente, de forma telemática utilizando en cada momento, los medios que se encuentren disponibles.

Artículo 28 Vigencia.
  1. La vigencia de la calificación de Explotación agraria...

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